REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL LOS TEQUES

Los Teques, 09 de Marzo de 2004.-
193° y 144°

Causa N° 3C-29419/04
Juez: Dra. Rosa Elena Rael Mendoza
Secretaria: Abg. Marzolayde Chacón
Fiscal 1° del Ministerio Público: Dr. Eddi Rosales Sannazzaro
Víctima: La Colectividad
Imputado: Tovar Pérez Jenny José
Defensa Pública: Dra. Nancy Suárez
Delito: Distribución de Sustancias, Estupefacientes y Psicotrópicas; previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica sobre Sustancias, Estupefacientes y Psicotrópicas


DECISIÓN:

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control N° 03 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en la ciudad de Los Teques, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA sustituir la medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, impuesta al ciudadano Tovar Pérez Jenny José, indocumentado; por la Medida Cautelar establecida en el artículo 256 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, relativa a la obligación de someterse al cuidado de una persona que el propio imputado designe, la cual deberá informar regularmente a este Tribunal cada quince (15) días, respecto al comportamiento del referido ciudadano, quien deberá presentar constancia de residencia expedida por la primera autoridad civil del lugar donde resida. Como consecuencia de lo antes expuesto, una vez en libertad, quedará de igual forma el imputado comprometido por medio de acta que a tal efecto se ordena levantar, a no ausentarse de la Jurisdicción del Estado Miranda y de presentarse cada quince (15) días por ante la sede de este Tribunal hasta la finalización del proceso seguido en su contra; de conformidad con establecido en el artículo 260 ejusdem. En consecuencia el ciudadano Tovar Pérez Jenny José, se mantiene recluido en la sede del Internado Judicial de Los Teques, hasta tanto se de cumplimiento a lo ordenado; de conformidad con lo establecido en los artículos 264 y 263 del texto adjetivo penal; en estricto cumplimiento del séptimo aparte del artículo 250 ejusdem.
Notifíquense a las partes con boleta; de conformidad con lo establecido en el único aparte del artículo 175 de nuestra norma adjetiva penal, para lo cual se ordena librar boleta de traslado a nombre del imputado, a fin de imponerlo del presente fallo.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada. Cúmplase.-
La Juez de Control N° 3

Dra. Rosa Elena Rael Mendoza
La Secretaria
Abg. Marzolayde Chacón

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado. Y así lo certifico

La Secretaria
Abg. Marzolayde Chacón





Causa N° 3C-29419/04
RER/MCH