REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL LOS TEQUES
Los Teques, 13 de Marzo de 2.004
193º Y 144º
DISPOSITIVA
ESTE TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA CON SEDE EN LOS TEQUES, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY Decide: PRIMERO: Se califica la flagrancia del hecho por el cual resultó aprehendido el ciudadano: VIERA BALSA JOSE MANOLO, por encontrarse llenos los extremos establecidos en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto el imputado fue aprehendido a poco de haberse cometido el hecho punible que se le imputa en la presente audiencia. SEGUNDO: Estima el Tribunal que los hechos presentados en la presente causa se subsumen en el delito de ROBO EN LA MODALIDAD DE ARREBATON, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal. TERCERO: Se acuerda que la presente causa se siga por los trámites del procedimiento penal abreviado, de conformidad con lo establecido en el artículo 372 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia se acuerda remitir la presente causa en su lapso de Ley al Tribunal de Juicio respectivo. CUARTO: En relación a la solicitud de Medida de Medidas Cautelares Sustitutivas solicitadas por el Fiscal del Ministerio Público, este Tribunal observa la concurrencia de los supuestos establecidos en los ordinales 1°, 2° y 3° del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal; toda vez que de la revisión de las actuaciones se evidencia la comisión de un hecho punible que merece pena privativa de libertad, cuya acción penal no se encuentra prescrita; por otra parte existen fundados elementos de convicción para estimar que el imputado VIERA BALSA JOSE MANOLO, de nacionalidad Venezolano, natural de Valencia Edo. Carabobo, de Estado Civil Soltero, de Profesión u oficio Ayudante de Albañil, de 22 años de edad, fecha de nacimiento 06-08-82, hijo de Carolina Viera (v) y José Balsa (v) residenciado en Los Alpes, Sector La Barranca, Casa s/N°, color verde, cerca de la pasarela, Los Teques estado Miranda y titular de la Cédula de Identidad N° V- 15.836.100, ha sido autor o partícipe en el hecho punible investigado y finalmente existe una presunción razonable de peligro de fuga, ahora bien en virtud de que los supuestos señalados pueden ser razonablemente satisfechos mediante la imposición de Medidas Cautelares Sustitutivas y aunado a la solicitud Fiscal de Medidas Cautelares Sustitutivas, éste Tribunal decreta conforme al contenido del articulo 256, la aplicación al imputado de las medidas contenidas en los ordinales 3, 6 y 8, como son la 3° presentación cada 8 días por el Tribunal de Juicio respectivo, 6° la prohibición de comunicarse con MONRROY JIMENEZ VIRGINIA NAZARETH, ANGIE YELIBETH HUERTA DELGADO y la víctima ANDREA MARIAN BARBOSA CEDEÑO y la 8° La presentación de un fiador que acredite ingresos mensuales mayores a 50 Unidades Tributarias, hasta tanto el imputado cumpla con las medidas impuestas se ordena su reclusión en el Internado Judicial de Los Teques. Líbrese la correspondiente Boleta de encarcelación y remítase con oficio al Director del Instituto Autónomo de la Policía del estado Miranda con sede en esta ciudad.
Regístrese, Publíquese y Diaricese.
EL JUEZ
JULIAN GREGORIO HURTADO
LA SECRETARIA
DERLY GUERRERO
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA
Causa 4C 31030-04