REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL LOS TEQUES
Los Teques, 13 de Marzo de 2.004
193º Y 144º
DISPOSITIVA
ESTE TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA CON SEDE EN LOS TEQUES, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY Decide: PRIMERO: Se califica la flagrancia de los hechos por los cuales resultó aprehendido el ciudadano: RODRIGUEZ PEREZ JUAN JOSE, por encontrarse llenos los extremos establecidos en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal; por cuanto el imputado fue aprehendido a poco de haberse cometido el hecho punible. SEGUNDO: Estima el Tribunal que los hechos se subsumen el delito de considera que los hechos presentados por el Ministerio Público se subsumen en el delito de ROBO contemplado en el artículo 458 primera parte del Código Penal, apartándose este Tribunal de la precalificación del Ministerio Público de ROBO EN SU MODALIDAD DE ARREBATON, de la misma manera este Tribunal también subsume los hechos y esta de acuerdo con el Ministerio Público en la precalificación de USO DE ADOLESCENTES PARA DELINGUIR, estipulado en el artículo 458 único aparte del Código Penal y 264 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y Adolescente en concordancia con el artículo 88 del Código penal. . TERCERO: Se acuerda que la presente causa se siga por los trámites del procedimiento ordinario, de conformidad con lo establecido en los artículos 372 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. CUARTO: En relación a la solicitud de Medida de Medidas Cautelares Sustitutivas solicitadas por el Fiscal del Ministerio Público, este Tribunal observa la concurrencia de los supuestos establecidos en los ordinales 1°, 2° y 3° del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal; toda vez que de la revisión de las actuaciones se evidencia la comisión de un hecho punible que merece pena privativa de libertad, cuya acción penal no se encuentra prescrita; por otra parte existen fundados elementos de convicción para estimar que el imputado ha sido autor o partícipe en ese hecho punible; finalmente existe una presunción razonable de peligro de fuga, determinado por lo elevado de la pena que se le podría llegar a imponer y por la magnitud del daño causado, este Tribunal considera que dichos presupuestos pueden ser razonablemente satisfechos con la aplicación de Medidas Cautelares Sustitutivas por lo que en consecuencia éste Tribunal decreta conforme al contenido del articulo 256, la imposición de las medidas contenidas en los ordinales 3, 6 y 8, al imputado RODRIGUEZ PEREZ JUAN JOSE, de nacionalidad Venezolano, natural de Valencia Edo. Carabobo, de Estado Civil Soltero, de Profesión u oficio Ayudante de Albañil, de 22 años de edad, fecha de nacimiento 06-08-82, hijo de Carolina Viera (v) y José Balsa (v) residenciado en Los Alpes, Sector La Barranca, Casa s/N°, color verde, cerca de la pasarela, Los Teques estado Miranda y titular de la Cédula de Identidad N° V- 15.836.100, como son la 3° presentación cada 8 días por ante este Tribunal, la 6° la prohibición de comunicarse con las victimas VERA DE JESUS JEOLIS ISABEL y RODRIGUEZ RONDON DANIELA ANDREINA y la 8° La presentación de Dos fiadores que acrediten cada uno ingresos mensuales mayores a 50 Unidades Tributarias.. El Tribunal declara SIN LUGAR la solicitud de nulidad hecha por la representación Fiscal y por la defensa, de las actas de entrevistas de las victimas y hasta tanto el imputado cumpla con las medidas impuestas, el mismo permanecerá recluido en el Internado Judicial de Los Teques. Líbrese la correspondiente Boleta de encarcelación y remítase con oficio al Director del Instituto Autónomo de la Policía del estado Miranda con sede en esta ciudad. Remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalia actuante en su lapso de Ley, una vez cumplidas las medidas impuestas.
Regístrese, Publíquese y Diaricese.
EL JUEZ
JULIAN GREGORIO HURTADO
LA SECRETARIA
DERLY GUERRERO
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SE CETARIA
Causa 4C 31031-04