REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL LOS TEQUES

Los Teques, 13 de Marzo del 2004.
DISPOSITIVA

ESTE TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, CON SEDE EN LA CIUDAD DE LOS TEQUES, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, decide: PRIMERO: Por encontrarse llenos los extremos del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, se declara como flagrante la aprehensión del ciudadano: MARIO ENRIQUE TERAN JIMENEZ, titular de la cédula de identidad personal NO CEDULADO, de 22 años de edad, natural de Maracaibo Estado Zulia, residenciado en La Matica, Sector Kenikea, Casa s/N°, color Blanca, cerca de la Bodega del Señor Orlando, Los Teques, Estado Miranda. SEGUNDO: Estima el Tribunal que los hechos narrados por la representación Fiscal se subsumen en el tipo penal establecido en el Artículo 278 del Código Penal, es decir, Porte iIicito de Arma de Fuego. TERCERO: En relación a la solicitud de Medida de Medidas Cautelares Sustitutivas solicitadas por el Fiscal del Ministerio Público, este Tribunal observa la concurrencia de los supuestos establecidos en los ordinales 1°, 2° y 3° del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal; toda vez que de la revisión de las actuaciones se evidencia la comisión de un hecho punible que merece pena privativa de libertad, cuya acción penal no se encuentra prescrita; por otra parte existen fundados elementos de convicción para estimar que el imputado ha sido autor o partícipe en el hecho punible investigado y finalmente existe una presunción razonable de peligro de fuga, ahora bien en virtud de que los supuestos señalados pueden ser razonablemente satisfechos mediante la imposición de Medidas Cautelares Sustitutivas y aunado a la solicitud Fiscal de Medidas Cautelares Sustitutivas, éste Tribunal decreta conforme al contenido del articulo 256, la aplicación al imputado de las medidas contenidas en los ordinales 3, y 4, como son la 3° presentación cada 8 días por el Tribunal y la segunda La prohibición de salir sin autorización del país, de la localidad en la cual reside o del ámbito territorial que fije el tribunal CUARTO: Se acuerda que se continúe la investigación por los trámites del procedimiento ordinario, de conformidad con los artículos 372 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, debiendo remitirse las actuaciones, en su oportunidad procesal legal, al Despacho de la Fiscalía presentante. Librese la correspondiente Boleta de Excarcelación.
Regístrese, Publíquese y Diaricese.
EL JUEZ

JULIAN GREGORIO HURTADO LOZANO


LA SECRETARIA

DERLY GUERRERO


Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.



LA SECRETARIA
4C-31051-04