REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL LOS TEQUES

Los Teques, 02 de Marzo del 2.004
DISPOSITIVA
ESTE TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA, CON SEDE EN LA CIUDAD DE LOS TEQUES, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, EL TRIBUNAL. ACUERDA: PRIMERO: Visto el resultado de la experticia anterior, realizada por el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación del Estado Guayana de fecha 28 de agosto de 2003, este Tribunal acuerda realizar una nueva experticia al vehículo por parte de la Guardia Nacional y se pronunciará sobre la solicitud una vez que conste las resultas de dicha experticia en las actas procesales. SEGUNDO: Con respecto a la solicitud de Sobreseimiento este Tribunal la Declara Sin Lugar por ser extemporánea por no ser el momento procesal aunado al hecho de que el poder presentado por la solicitante, no reúne los requisitos exigidos por el Código Orgánico Procesal Penal, TERCERO: En lo que respecta a la exposición del Ministerio Público en cuanto a la Aseguradora, se acuerda citar a la Sra. DANIELA INGRID CIRELLI C., a los fines de que informe a este Tribunal la ubicación del Titulo de propiedad y se le practique la correspondiente experticia a dicho titulo. CUARTO: Con respecto a lo informado por la solicitante en su exposición en cuanto a que es de su conocimiento de su representada que la camioneta objeto de la presente solicitud es usada por personas desconocidas y luego devuelta a la Sede del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del Estado Bolívar, se ordena el Traslado de dicho vehículo a la Comandancia de la Guardia Nacional del Estado Bolívar, a los fines de que se le practique la experticia ordenado y permanezca en dicho organismo en calidad de Depositaria, para su resguardo a la orden de este Tribunal.
Regístrese, Publíquese y Diaricese.
EL JUEZ,


JULIAN GREGORIO HURTADO LOZANO

LA SECRETARIA

MAGJOHLY FARIAS

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.


LA SECRETARIA
4CS-1995-03.
JGHL/MF