REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL LOS TEQUES

Los Teques, 22 de Marzo del 2004.

193° y 144°



DISPOSITIVA
ESTE TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA CON SEDE EN LOS TEQUES, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE.- PRIMERO: Este Tribuna considera que están dados los supuestos del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia declara la aprehensión de los imputados como flagrante. SEGUNDO: Aun cuando se encuentran llenos los extremos del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal considera que los mismos pueden ser razonablemente satisfechos con la imposición de Medidas Cautelares Sustitutivas a los imputados JOSE LUIS PEDROSA LINARES, de nacionalidad venezolana, de 34 años de edad, nacido el día 25-11-69, de profesión u oficio Artesano, manifestó ser titular de la Cédula de Identidad N° V-8.681.112, residenciado en los Lagos Sector la Pradera casa N° 05 los Teques Estado Miranda, hijo de Valeria Larez (f) y Manuel Salvador (f) y FREDDY JESUS LINARES CALDERON, de nacionalidad venezolano, de 35 años de edad, nacido el día 28-09-68, de profesión u oficio Obrero, manifestó ser titular de la Cédula de Identidad N° V-10.238.316, residenciado en el Carrizal, Barrio José Manuel Alvarez, sector El tanque, casa No. 20 los Teques Estado Miranda, hijo de Arminda Linarez Calderón (v) y Soilo Linarez (f) y en consecuencia se les aplica las establecidas en los ordinales 3° y 6° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, como son la del 0rdinal 3° La presentación periódica por ante el Tribunal cada 15 días y la del ordinal 6ª Prohibición de acercarse al ciudadano VICENTE ELIAS MARQUEZ, se acuerda que la presente causa se siga por los trámites del procedimiento penal ordinario de conformidad con lo previsto en los artículos 372 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal Librense las correspondientes boletas de excarcelación y remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.
Regístrese, Publíquese y Diaricese
El Juez

JULIAN GREGORIO HURTADO LOZANO.

La Secretaria

MAGJOHLY FARIAS



Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.



LA SECRETARIA
Nº 4C-31464-04