REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL LOS TEQUES
Los Teques, 04 de Marzo de 2004.
192° y 144°Por lo anteriormente expuesto, y en razón de que el escrito presentado en fecha 01-03-04 por los Abogados JOSE RAMON DIAZ ORTIZ Y MORALIA MORENO VOLCAN, se evidencia que en el mismo se ha subsanado lo ordenado anteriormente, en consecuencia la presente querella reúne los requisitos establecidos en el Artículo 294 del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, ADMITE la querella presentada por los prenombrados ciudadanos JOSE RAMON DIAZ ORTIZ Y MORALIA MORENO VOLCAN, contra el ciudadano RAFAEL ANTONIO CARRILLO SULBARAN, por la presunta comisión del delito de Estafa, de conformidad con lo establecido en el Artículo 296 del Código Orgánico Procesal Penal, por consiguiente se tendrá al ciudadano JHON FRANCISCO MARQUEZ MOREIRA, como Querellante. Se deja expresa constancia de que a partir de que conste en autos la Notificación las partes se podrán oponer a la Admisión del Querellante mediante las excepciones correspondientes, todo de conformidad con lo previsto en el Articulo 296 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese de igual forma al querellante, a sus apoderados judiciales y al ciudadano RAFAEL ANTONIO CARILLO SULBARAN sobre la admisión del escrito de querella de conformidad con establecido en el Articulo 296 IBIDEM. Cúmplase con lo ordenado.-
El Juez
JULIAN GREGORIO HURTADO LOZANO
La Secretaria
MAGJOHLY FARIAS
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria
MAGJOHLY FARIAS