REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL LOS TEQUES

Los Teques, 04 de Marzo del 2004.
193° y 145°
DISPOSITIVA

ESTE TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA CON SEDE EN LOS TEQUES, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE.- PRIMERO: Este Tribunal considera que están dados los supuestos del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, para estimar la aprehensión de que fueron objeto los imputados como flagrante. SEGUNDO: Se acuerda que la presente causa se siga por los trámites del procedimiento penal ordinario de conformidad con lo previsto en los artículos 372 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: De conformidad con lo establecido en el artículo 253 del Código Orgánico Procesal Penal y por cuanto la pena que podría llegar a imponerse al delito no excede en su límite máximo a tres (03) años, se acuerda la aplicación de las Medidas Cautelares Sustitutivas a los imputados JORGE LUIS LOPEZ CASTELLANOS, de nacionalidad venezolano, de 37 años de edad, nacido el día 15-06-1966, de profesión u oficio Ingeniero en Sistemas, manifestó ser titular de la Cédula de Identidad N° V-7.859.893, residenciado en Urbanización Las Minas, Residencias Cristal Club, Torre B, piso 8, apartamento 83, San Antonio de Los Altos, Estado Miranda, hijo de LUISA ELENA DE LOPEZ (V) y ALFONSO JOSE LOPEZ (V) y YOSMAR ELPIDIO RUIZ VANEGAS, de nacionalidad venezolano, de 22 años de edad, nacido el día 21-05-1982, de profesión u oficio estudiante de noveno semestre de Administración, manifestó ser titular de la Cédula de Identidad N° V-14.675.763, residenciado en La Matica, sector Vuelta Larga, calle Pedro Camejo, casa Nro. 39, Los Teques, Estado Miranda, teléfono 0212-3223201, hijo de FLOR VANEGAS (V) y ELPIDIO RUIZ (V), como son las establecidas en los ordinales 3° y 6° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, la del 0rdinal 3° la presentación periódica cada 30 días, por ante la Fiscalía Primera del Ministerio Público, la del ordinal 6° la prohibición de comunicarse entre sí mismos. CUARTO: Vista la solicitud formulada por la Defensa, se acuerda Oficiar a la Unidad de Defensa Pública Penal, a los fines de que se designe un Defensor Público al ciudadano RUIZ VANEGAS YOSMAR ELPIDIO, continuando la Dra. NANCY RODRIGUEZ con la Defensa del ciudadano LOPEZ CASTELLANOS JORGE LUIS. QUINTO: Remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía Auxiliar Primera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.
Regístrese, Publíquese y Diaricese.
EL JUEZ

JULIAN GREGORIO HURTADO LOZANO.

LA SECRETARIA

CAROLINA VENTO GARCIA

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.



LA SECRETARIA
Nº 4C-30616-04