REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL LOS TEQUES

Los Teques, 08 de Marzo de 2.004
193° y 144°DISPOSITIVA

Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en Los Teques, administrando justicia en nombre de la República, por Autoridad de la Ley, y conformidad con lo previsto en el artículo 31 del Código Orgánico Procesal Penal se declara incompetente en razón del territorio para conocer de la presente Querella, y como consecuencia, se declina la competencia de la causa, a tenor de lo establecido en el artículo 57 ejusdem, a un Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas.
Regístrese, Diarícese, Publíquese, Notifíquese a las partes. Désele salida y remítase con oficio. Cúmplase.
El Juez

JULIAN GREGORIO HURTADO LOZANO


La Secretaria

MAGJOHLY FARIAS
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
La Secretaria

MAGJOHLY FARIAS
JGHL/MF/alex