REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL LOS TEQUES

Los Teques, 16 de Marzo de 2004.
193° y 144°

Causa N° 5C-31144/04

IDENTIFICACION DE LAS PARTES

IMPUTADO: ADOLFO JESUS QUEVEDO RUIZ, venezolano, natural del Estado Guarico, fecha de nacimiento 27/02/1976, hijo de Santiago Quevedo y Carmen Ruiz, titular de la cédula de identidad personal N° V-12.160.106, de 28 años de edad, de profesión u oficio obrero, soltero, y domiciliado en el Barrio La Matica, Sector Vuelta Larga, casa número 27, Los Teques, Estado Miranda.
FISCAL: Dr. EDDI GILBERTO ROSALES SANNAZZARO, Fiscal Primero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques.
DEFENSA PÚBLICA: Abg. MERCEDES ADRIAN ALVAREZ, adscrita a la Unidad de Defensa Pública Penal del Estado Miranda.



DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en función de control, No. 05, del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en Los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Acuerda la aplicación del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con el artículo 373, último aparte, del Código Orgánico Procesal Penal, en atención al contenido de los artículos 13, 280, 282 y 300 ejusdem, y 257 de la Carta Magna. En consecuencia, remítanse las presentes actuaciones a la representación fiscal en su oportunidad procesal legal. SEGUNDO: Acuerda la LIBERTAD INMEDIATA Y SIN RESTRICCIÓN del ciudadano ADOLFO JESUS QUEVEDO RUIZ, venezolano, natural del Estado Guarico, fecha de nacimiento 27/02/1976, hijo de Santiago Quevedo y Carmen Ruiz, titular de la cédula de identidad personal N° V-12.160.106, de 28 años de edad, de profesión u oficio obrero, soltero, y domiciliado en el Barrio La Matica, Sector Vuelta Larga, casa número 27, Los Teques, Estado Miranda; de conformidad con los artículos 44 numeral 1 y 49 numeral 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículos 8, 9, 243 y 250 del Código Orgánico Procesal Penal, y artículo 7 numeral 1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos o “Pacto de San José de Costa Rica”, disposiciones estas aplicables en observancia de los artículos 7, 19, 23 y 334 de la Carta Magna, en concordancia con el artículo 19 del texto adjetivo penal vigente. Líbrese boleta de excarcelación. Se declara SIN LUGAR la calificación de Flagrancia solicitada por el representante de la Vindicta Pública. Regístrese, publíquese, déjese copia de la presente decisión.
LA JUEZ,

NATTY MEDINA BARRIOS

LA SECRETARIA

ANA CAPOTE CALERO
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado, librándose boleta de excarcelación N° 106,
LA SECRETARIA

ANA CAPOTE CALERO


NMB/mn
Causa No. 5C31144/04