REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL LOS TEQUES
Por todas las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de control del Estado Miranda extensión Los Teques, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decreta: PRIMERO: Analizadas las actas que integran el presente expediente este Tribunal por cuanto tuvo a su vista tres (3) envoltorio de papel aluminio contentivo en su interior de pasta compacta de presunta droga, incautada al Imputado TUNZI PASTORE ANTONIO, de conformidad con lo establecido en el articulo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, considera este Juzgado que podríamos estar en presencia de un caso de consumo por parte del imputado, en consecuencia, no se encuentran llenos los extremos del artículo 250 de la norma adjetiva penal, no existiendo en el presente caso un hecho punible que merezca pena privativa de libertad, ni fundados elementos de convicción para considerar este Juzgado que dicho ciudadano se encuentre incurso en delito alguno, en consecuencia no existiendo peligro de fuga y por los argumentos antes expuesto, se decreta la libertad inmediata y plena del ciudadano TUNZI PASTORE ANTONIO; SEGUNDO: Con respecto a la violación del artículo 44 ordinal 1° de la Constitución, invocado por la Defensa, debe señalar este Juzgado que a tenor de lo establecido en el artículo 55 de nuestra Constitución, los funcionarios policiales están en la obligación de prestar la colaboración a los fines de resguardar la protección de situaciones que constituyan delitos y amenazas,; y es el Ministerio Público como titular de la acción penal quien tiene la obligación de calificar , si así lo considera, si existe la comisión de un hecho punible por parte del Imputado, y en esta Instancia se valora una vez estudiadas las actas si dicha calificación se encuentra ajustada a derecho. En consecuencia se declara sin lugar la solicitud de violación del artículo 44 de la Constitución Bolivariana de Venezuela; TERCERO: Considera este Juzgado que deben realizarse las investigaciones de rigor, por cuanto fue incautado tres (3) envoltorios en papel aluminio contentivos en su interior de pasta compacta de presunta droga, por lo que se acuerda se siga la investigación por el procedimiento ordinario de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal; CUARTO: Este Tribunal deja constancia de que estuvo a su vista la exhibición de tres (3) envoltorios en papel aluminio contentivos en su interior de pasta de presunta droga. A tal efecto, se ordena expedir la correspondiente dos (2) Actas en originales de la exhibición de droga al Ministerio Público, a los fines de darle cumplimiento a la decisión de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia: QUINTO: Líbrese la correspondiente Boleta de Excarcelación. Y ASI SE DECLARA.
LA JUEZ,
NATTY MEDINA BARRIOS