REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL LOS TEQUES

Los Teques, 24 de Marzo de 2004
194° y 145°

Causa N° 5C31594/04

IDENTIFICACION DE LAS PARTES

IMPUTADO: GONZALEZ GUTIERREZ JHONNY MANUEL, venezolano, natural Caracas, fecha de nacimiento 28/03/65, titular de la Cédula de Identidad N° V-6.271.668, hijo de Gutiérrez Rosa (v) y González Meldano (v), de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, residenciado en: Barrio Ayacucho, sector Cruz de Mayo, casa N° 33, carretera vieja, Caracas - Los Teques.

FISCAL: Abg. JESUS ANTONIO GUTIERREZ MARTINEZ, Fiscal Auxiliar Segundo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Los Teques.

DEFENSA PÚBLICA: Abg. NANCY RODRIGUEZ, adscrita a la Unidad de Defensa Pública Penal del Estado Miranda.



DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en función de control No. 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda extensión Los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Acuerda la aplicación del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con el artículo 373, último aparte, del Código Orgánico Procesal Penal, en atención al contenido de los artículos 13, 280, 282 y 300 ejusdem, y 257 de la Carta Magna. En consecuencia, remítanse las presentes actuaciones a la Representación Fiscal en su oportunidad procesal legal. SEGUNDO: Acuerda la LIBERTAD INMEDIATA Y SIN RESTRICCIÓN del ciudadano GONZALEZ GUTIERREZ JHONNY MANUEL, venezolano, natural Caracas, fecha de nacimiento 28/03/65, titular de la Cédula de Identidad N° V-6.271.668, hijo de Gutierrez Rosa (v) y González Meldano (v), de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, residenciado en: Barrio Ayacucho, sector Cruz de Mayo, casa N° 33, carretera vieja, Caracas - Los Teques, de conformidad con los artículos 44 numeral 1 y 49 numeral 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículos 8, 9, 243 y 250 del Código Orgánico Procesal Penal, y artículo 7 numeral 1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos o “Pacto de San José de Costa Rica”, disposiciones estas aplicables en observancia de los artículos 7, 19, 23 y 334 de la Carta Magna, en concordancia con el artículo 19 del texto adjetivo penal vigente. Líbrese boleta de excarcelación. Regístrese, publíquese, déjese copia de la presente decisión.
LA JUEZ,

NATTY MEDINA BARRIOS
LA SECRETARIA,

ANA CAPOTE CALERO
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado librándose Boleta de Excarcelación N° 113.
LA SECRETARIA
NMB/ACC/mn
Causa No. 5C31594/04