REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL LOS TEQUES

Los Teques, 03 de Marzo de 2004
193° y 145°

CAUSA NO. 5C22678/03
FISCAL: EDDI GILBERTO ROSALES SANNAZZARO, Fiscal Primero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques.

IMPUTADO: TONY RAFAEL ESPINOZA TORRES, venezolano, soltero, residenciado en Barrio El Nacional, parte baja, sector Los Mangos, casa sin número, Los Teques, Estado Miranda, y titular de la cédula de identidad personal No. V-13.233.239.

DEFENSA: ABG. EUCARIS FLORIDO, Unidad de Defensa Pública Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en Los Teques.

Corresponde a este Tribunal de Primera Instancia en función de control conocer del escrito presentado por el profesional del Derecho, EDDI GILBERTO ROSALES SANNAZZARO, en su carácter de Fiscal Primero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques, mediante el cual solicita el SOBRESEIMIENTO de la causa seguida al ciudadano TONY RAFAEL ESPINOZA TORRES, titular de la cédula de identidad personal No. V-13.233.239; de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal.
Revisadas las actas que conforman la presente causa y visto el escrito presentado por la representante de la Vindicta Pública, este Tribunal para decidir previamente observa:
I
DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN
La presente causa se inicia en con ocasión de los hechos plasmados en Acta Policial suscrita por los funcionarios RONALD ALI MENDOZA CALDERON y KEHYSSON ROJAS, adscritos a la División de Patrullaje Rural N° 03, del Instituto Autónomo de Policía del Estado Miranda, quien refieren haber practicado la aprehensión del ciudadano TONY RAFAEL ESPINOZA TORRES, titular de la cédula de identidad personal No. V-13.233.239, en fecha dos (02) de Septiembre del año dos mil tres (2003), siendo aproximadamente las 10:30 horas de la mañana, en el sector Las Terrazas, parte alta del Barrio El Nacional, de esta ciudad de Los Teques, quien al ser objeto de inspección personal le fue incautado un envoltorio de papel de aluminio contentivos de presunta droga.
II
DE LA SOLICITUD FISCAL
El Dr. EDDI GILBERTO ROSALES SANNAZZARO, actuando en su carácter de Fiscal Primero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques, solicita sea decretado el sobreseimiento de la causa seguida al ciudadano TONY RAFAEL ESPINOZA TORRES, titular de la cédula de identidad personal No. V-13.233.239, de conformidad con lo establecido en el numeral 4 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que, a pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad para dicha representación fiscal, de incorporar nuevos datos a la investigación, careciendo de elementos de convicción que permitan solicitar con fundamento sólido el enjuiciamiento del investigado.
III
DE LOS HECHOS Y DEL DERECHO
Durante la investigación de la causa se realizaron diligencias tendientes a indagar la verdad de los hechos y a la recolección de elementos de convicción, acopiándose en tal sentido los que se puntualizan a continuación:
Cursa al folio 03 de las actuaciones Acta Policial suscrita por los funcionarios RONALD ALI MENDOZA CALDERON y KEHYSSON ROJAS, adscritos a la División de Patrullaje Rural N° 03, del Instituto Autónomo de Policía del Estado Miranda, mediante la cual se deja constancia de las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que acaece la aprehensión del ciudadano TONY RAFAEL ESPINOZA TORRES.
Cursa al folio 26 de las actuaciones que integran la causa, resultados de Experticia Química practicada a la muestra consistente en un envoltorio de papel aluminio, siendo precisado en la respectiva conclusión tratarse de una sustancia de color beige, en forma compacta con un peso de veinte miligramos cuyo componente resulto ser Cocaína base (Crack).
Y, respecto de la aprehensión del imputado, en fecha tres (03) de Septiembre del año dos mil tres (2003) este órgano jurisdiccional acordó su libertad inmediata, a tenor del artículo 44 numeral 1 del Texto Fundamental (folios 11 al 19)
Ahora bien, realizada como fuera por parte de esta Juzgadora una minuciosa y exhaustiva revisión de las actuaciones que cursan a la investigación, se aprecia que asiste la razón al representante del Ministerio Público, Dr. EDDI GILBERTO ROSALES SANNAZZARO, pues como lo señala y se evidencia de las actas, el momento en que tiene lugar la aprehensión del imputado, ciudadano TONY RAFAEL ESPINOZA TORRES, titular de la cédula de identidad personal No. V-13.233.239, no fue presenciado por persona alguna, constando únicamente en la investigación realizada, Acta Policial suscrita por los funcionarios actuantes en la que fueran plasmadas las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que acaece la referida aprehensión, no existiendo otros elementos que adminiculados a tal actuación policial permitan concluir de manera incuestionable e inobjetable acerca de la procedencia de la sustancia incautada; en consecuencia, siendo que resultan insuficientes los elementos de convicción para determinar que la sustancia fue decomisada en poder del ut supra mencionado ciudadano, así como para subsumir la conducta del investigado en algún esquema de delito contemplado en la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, y, no habiendo la posibilidad razonable de incorporar nuevos elementos a la investigación, aunado a haber sido solicitado el sobreseimiento por el Ministerio Público, titular de la acción penal, considera quien decide que lo procedente y ajustado a derecho es DECLARAR EL SOBRESEIMIENTO de la causa seguida al ciudadano TONY RAFAEL ESPINOZA TORRES, titular de la cédula de identidad personal No. V-13.233.239, respecto de los hechos que dieran inicio a la investigación signada bajo los Nros. 15F1-325-03-F y 5C22678/03, nomenclaturas dadas por la representación fiscal, y este Juzgado de primera instancia en función de control, respectivamente; encontrando asidero jurídico tal pronunciamiento judicial en el artículo 318, ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con los artículos 11, 24, 108 numeral 7, 320 ejusdem, artículo 34 numeral 10 de la Ley Orgánica del Ministerio Público y artículo 285 numeral 4 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Y, a tenor de la norma del artículo 319 del texto adjetivo penal vigente que consagra los efectos inherentes a esta declaratoria, SE DA TÉRMINO AL PROCEDIMIENTO en cuestión y se IMPIDE TODA NUEVA PERSECUCIÓN contra el ciudadano a favor de quien fue declarado el sobreseimiento por los mismos hechos respecto de los cuales se emitiera esta decisión. ASÍ SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en función de control, No. 06, del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en Los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: DECLARA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida al ciudadano TONY RAFAEL ESPINOZA TORRES, titular de la cédula de identidad personal No. V-13.233.239, respecto de los hechos que dieran inicio a la investigación signada bajo los Nros. 15F1-325-03-F y 5C22678/03, nomenclaturas dadas por la representación fiscal, y este Juzgado de primera instancia en función de control, respectivamente; de conformidad con lo previsto en el artículo 318, ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con los artículos 11, 24, 108 numeral 7, 320 ejusdem, artículo 34 numeral 10 de la Ley Orgánica del Ministerio Público y artículo 285 numeral 4 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Y, a tenor de la norma del artículo 319 del texto adjetivo penal vigente que consagra los efectos inherentes a esta declaratoria, SE DA TÉRMINO AL PROCEDIMIENTO en cuestión y se IMPIDE TODA NUEVA PERSECUCIÓN contra el ciudadano a favor de quien fue declarado el sobreseimiento por los mismos hechos respecto de los cuales se emitiera esta decisión. Se declara CON LUGAR la solicitud presentada por la representante de la Vindicta Pública. Regístrese, publíquese, déjese copia de la presente decisión, notifíquese a las partes.
LA JUEZ,

NATTY MEDINA BARRIOS
LA SECRETARIA

Abg. ANA CAPOTE CALERO

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado, librándose boleta de notificación, y así lo certifico.
LA SECRETARIA

Abg. ANA CAPOTE CALERO
NMB/lila*
Causa No. 5C22678/03