REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL LOS TEQUES

Los Teques, 31 de Marzo del 2004.



DISPOSITIVA



Por todo los argumentos anteriormente expuestos, este Tribunal Quinto en Funciones de Control, del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Administrando Justicia, en nombre la de República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decreta: LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD en contra de los Ciudadanos NAVAS GONZALEZ AIDAN KIEV, Venezolano, mayor de edad, Titular de la cédula de Identidad Nro.14.481.970, de profesión u oficio Estudiante, de 23 años de edad, fecha de nacimiento 07-08-80, y residenciado en la entrada del Tambor, Barrio Pan de Azúcar, Sector Nº2, Casa =-11, Los Teques, Estado Miranda; por los delitos de ROBO AGRAVADO, APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DE DELITO Y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos 460 472 y 278 del Código Penal Venezolano; en contra del Ciudadano HILDALGO SERGIO ENRIQUE, Venezolano, Mayor de edad, de profesión u oficio Barman, Natural de Caracas, Nacido en fecha 11-03-73 y residenciado en la Urbanización Montaña Alta, Bloque 3, Piso •, Apartamento 3-4, Municipio Carrizal, Estado Miranda, por el delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 460 de la norma sustantiva penal y en contra del imputado ZAMBRANO DELGADO DENNYS VINAY, Venezolano, Mayor de edad, 31 años de edad, de profesión u oficio Técnico Superior en Mercadeo, Titular de la Cédula de Identidad Nº-11.042.623 y residenciado en la entrada de El Tambor, Barrio Pan de Azúcar, sector 02, Casa 012, Los Teques, Estado Miranda, el delito de COMPLICIDAD EN EL DELITO DE ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el artículo y 84 del Código Penal Venezolano, todo de conformidad a lo establecido en los artículos 250 en concordancia con el 251 ordinales 2º y 3º y 252 ordinal 2º todos del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia, dichas Ciudadanos quedarán detenidos a la orden de este tribunal en el Internado Judicial de Ls Teques. Y ASI SE DECLARA.
LA JUEZ



NATTY MEDINA BARRIOS LA SECRETARIA

HECTOR PEREZ


Seguidamente se le dio cumplimiento a lo ordenado.





HECTOR PEREZ



Exp.31975-04