REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL LOS TEQUES
Los Teques, 05 de Marzo de 2004
JUEZ: NATTY MEDINA BARRIOS
FISCAL AUXILIAR SEGUNDO DEL MINISTERIO PÚBLICO: DR. JESÚS GUTIERREZ
IMPUTADO: JUAN CARLOS BRACHO FERRER
DEFENSORA PÚBLICA PENAL: DRA. SOR ESTHER BAZAN
SECRETARIA: HILDA JOSEFINA OROPEZA
DISPOSITIVA
Por todas las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de control del Estado Miranda con sede en Los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta: PRIMERO: Analizadas las actas que integran el presente expediente, considera este Tribunal, que podríamos estar en presencia de la comisión de un hecho punible, precalificado los hechos LESIONES INTENCIONALES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal Venezolano, elementos de convicción que el imputado ha sido autor o participe en la comisión de un hecho punible descrito en esta audiencia, tales como son, el Acta de entrevista realizada a la víctima, ciudadano ALEXIS RAFAEL LIENDO ARANGUREN, así como constancia del médico cirujano del Instituto Autónomo del Cuerpo de Bomberos del Estado Miranda, del cual se desprende que el ciudadano ALEXIS RAFAEL LIENDO ARANGUREN, presentó hematomas y aumento de volumen en la región de la cara, y existiendo el peligro de obstaculización por cuanto existe víctima en el presente procedimiento, encontrándose llenos los extremos del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, sin embargo, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 ejusdem, y dada la solicitud del Ministerio Público, este Tribunal decreta medidas cautelares sustitutivas, como lo son, la del ordinal 6º, prohibición expresa del imputado de acercarse al ciudadano ALEXIS RAFAEL LIENDO ARANGUREN, siempre y cuando no afecte su derecho a la defensa, y ordinal 3º la cual consiste que dicho ciudadano deberá presentarse por ante este Tribunal cada quince (15) días contados a partir del día lunes 08 de marzo del presente año, haciéndole la salvedad a dicho ciudadano que el incumplimiento de dicha medida será motivo de la revocatoria de las medidas aquí impuestas. SEGUNDO: Se decreta como Flagrante la detención del ciudadano imputado, de conformidad al artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Se acuerda la continuación de la presente causa por el procedimiento ordinario, de conformidad a lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase las presentes actuaciones a la Fiscalía actuante en su oportunidad legal. Quedan notificadas las partes. Líbrese la correspondiente Boleta de Excarcelación. Y ASI SE DECLARA.
LA JUEZ
NATTY MEDINA BARRIOS
LA SECRETARIA
HILDA JOSEFINA OROPEZA
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA
Causa: 5C30669-04