REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL LOS TEQUES
Los Teques, 05 de Marzo de 2004.
DISPOSITIVA
En base a los términos anteriormente expuestos, este tribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control, del Circuito judicial penal del Estado Miranda, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: Decreta Medidas Cautelares Sustitutivas de conformidad a lo establecido en el artículo 256 ordinales 8° 6° y 3°, las cuales consiste en que los Ciudadanos MOSQUERA VIELMA PABLO, Venezolano, Mayor de edad, Títular de la Cédula de Identidad N°4.052.404, de 53 años de edad, natural de San Pedro de Los altos, de profesión u oficio Herrero, y residenciado en el Barrio El Calvario, Finca El Cipres, subiendo hacia Pozo de Rosas, San Pedro de los Altos, Estado Miranda y LUIS ELADIO TORRES JOVES, Venezolano, mayor de Edad y Títular de la Cédula de identidad N°5.663.996, y residenciado en la calle Guaicaipuro, callejón Almenar, casa N°3, Sector Punta Brava, Los Teques, Estado Miranda, deberán presentar dos fiadores que acrediten por ante éste tribunal capacidad económica de Cuarenta (40) unidades tributarias y que den estricto cumplimiento a lo invocado en el artículo 258 ejusdem; Prohibición expresa de acercarse a los testigos en el presente procedimiento, Ciudadanos MADERA AGUILAR ENAN ENRIQUE, Títular de la Cédula de Identidad N°16.148.376 Y MOSQUERA FELIX REINALDO, Títular de la Cédula de identidad N°3.684.230, siempre y cuando no afecte su derecho a al defensa y por último, presentación por ante este tribunal cada 8 días a partir del momento de que se haga efectiva su libertad; considerando este juzgado que con las medidas Cautelares anteriormente expuestas, son suficientes para garantizar las resultas del proceso en el presente caso, dada la proporcionalidad del delito. SEGUNDO: Igualmente se decreta la detención como flagrante de conformidad a lo establecido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal en el presente caso. TERCERO: Se ordena se sigan las investigaciones por el Procedimiento Ordinario, a tenor de lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECLARA. Publiquese y Diaricese la presente decisión.
LA JUEZ
NATTY MEDINA BARRIOS LA SECRETARIA
ANA CAPOTE CALERO