REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL LOS TEQUES

Los Teques, 06 de Marzo de 2004.
193° y 144°

Causa N° 5C-30682/04

IDENTIFICACION DE LAS PARTES

IMPUTADO: RICHARD JOSE IZQUIER OJEDA, venezolano, natural de Los Teques, Estado Miranda, fecha de nacimiento 02/03/1981, indocumentado, de 21 años de edad, de profesión u oficio obrero, y domiciliado en el Barrio Vuelta Larga, Callejón La Maracucha, casa N° 21, Los Teques, Estado Miranda.
FISCAL: Dr. CIRO CARMELINGO SEGURA, Fiscal Auxiliar Tercero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Los Teques.
DEFENSA PÚBLICA: Abg. SOR BAZAN, adscrita a la Unidad de Defensa Pública Penal del Estado Miranda.


DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en función de control, No. 05, del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en Los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Acuerda la aplicación del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con el artículo 373, último aparte, del Código Orgánico Procesal Penal, en atención al contenido de los artículos 13, 280, 282 y 300 ejusdem, y 257 de la Carta Magna. En consecuencia, remítanse las presentes actuaciones a la representación fiscal en su oportunidad procesal legal. SEGUNDO: Acuerda la LIBERTAD INMEDIATA Y SIN RESTRICCIÓN del ciudadano RICHARD JOSE IZQUIER OJEDA, venezolano, natural de Los Teques, Estado Miranda, fecha de nacimiento 02/03/1981, indocumentado, de 21 años de edad, de profesión u oficio obrero, y domiciliado en el Barrio Vuelta Larga, Callejón La Maracucha, casa N° 21, Los Teques, Estado Miranda; de conformidad con los artículos 44 numeral 1 y 49 numeral 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículos 8, 9, 243 y 250 del Código Orgánico Procesal Penal, y artículo 7 numeral 1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos o “Pacto de San José de Costa Rica”, disposiciones estas aplicables en observancia de los artículos 7, 19, 23 y 334 de la Carta Magna, en concordancia con el artículo 19 del texto adjetivo penal vigente. Líbrese boleta de excarcelación. Regístrese, publíquese, déjese copia de la presente decisión.
LA JUEZ,

NATTY MEDINA BARRIOS
EL SECRETARIO

HECTOR PEREZ ARIAS
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado, librándose boleta de excarcelación,
EL SECRETARIO

HECTOR PEREZ ARIAS


NMB/ld*
Causa No. 5C30682/04