REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE CONTROL LOS TEQUES

Los Teques, 10 de Marzo de 2004.-
193° y 144°

Juez Unipersonal: Dr. Ricardo Rangel Avilés
Fiscal 3° del Ministerio Público: Dr. Damiano D’angelo
Solicitante: Andrés Alfonso Jiménez.-
Secretaria: Abg. Ingrid Carolina Moreno
Solicitud: Fijación de plazo Prudencial, conforme al contenido del artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal.-
DECISIÓN
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 06 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley, Declara el Desistimiento Tácito de la solicitud interpuesta en fecha 22/01/2002, por el ciudadano Andrés Alfonso Jiménez, titular de la cédula de identidad N° V-4.486.210, consignada por ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, en relación a la fijación al Ministerio Público del lapso prudencial para dar término a la investigación de conformidad con lo establecido en el artículo 313 y por aplicación analógica del contenido del tercer, cuarto y quinto aparte del artículo 416 ambos del Código Orgánico Procesal Penal.-
Se declara Temeraria la actuación del solicitante.-
Notifíquese a las partes, de la presente decisión, conforme al único aparte del artículo 175 del texto adjetivo penal. Publíquese en cartelera boleta de notificación del solicitante, de conformidad a lo dispuesto en el primer aparte del artículo 181 ejusdem.-
Remítanse las actuaciones en su oportunidad legal, a la Oficina de Archivo Judicial de este Circuito Judicial Penal.-
Regístrese, Publíquese, déjese copia. Cúmplase.-
Causa: 6C7960-02