REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE CONTROL LOS TEQUES
Los Teques, 12 de Marzo de 2004.-
193° y 144°
Juez Unipersonal: Dr. Ricardo Rangel Avilés.-
Querellante: Moralba González de Tellechea.-
Imputados: Eduardo Antonio Cañizales Duque, Joseline Chiquinquirá Acosta Ferrer y Matilde da Silva de Cañizales.-
Secretaria: Abg. Ingrid Moreno.-
Delito: Estafa Agravada, previsto y sancionado en los artículos 464 y 465 ordinales 4° literal “a” y 6° del Código Penal Venezolano.-
DECISIÓN:
Por todo lo antes expuesto este Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control N° 06 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en la ciudad de Los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:
Primero: Se declaran Improcedentes las solicitudes formuladas por la ciudadana: Moralba González de Tellechea, titular de la cédula de identidad N° V-2.889.244, en su carácter de parte querellante, contenidas en su escrito de fecha 04/03/2004; en relación al pronunciamiento del Tribunal en relación a las medidas cautelares solicitadas en su escrito de querella de fecha 09/02/2004, solicita se encargue a la policía para que encuentre a los querellados Matilde Da Silva de Cañizales y Eduardo Antonio Cañizales Duque de conformidad con lo establecido en el artículo 204 del Código Orgánico Procesal Penal, y por último pide se oficie a la ciudadana Registradora Inmobiliaria del Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda a los fines de hacer entrega a este Tribunal del documento constituido por el acta de remate de conformidad con lo establecido en los artículos 1, 11, 13, 173, 174, 175, 176, 280, 281, 282, 283 y 295 del Código Orgánico Procesal Penal.-
Segundo: Notifíquense a las partes de la presente decisión, de conformidad al contenido del único aparte del artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal.-
Regístrese, publíquese y déjese copia. Cúmplase
Causa: 6C28540-04