REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE CONTROL LOS TEQUES
Los Teques, 17 de Marzo de 2004.
193° y 144°
Juez Unipersonal: Dr. Ricardo Rangel Avilés.-
Fiscal Auxiliar Tercero del Ministerio Público: Dr. Ciro Camerlingo Segura.-
Defensa Privada: Dra. Naucelin Roa Rodríguez y Noel Quiroz.-
Imputado: Rodríguez Gómez Marcio Miguel
Secretaria: Abg. Ingrid Moreno.-
Delito: Aprovechamiento de Vehículo provenientes del Hurto, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores.-
DECISIÓN:
Por todo lo antes expuesto este Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control N° 06 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en la ciudad de Los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Se declara con lugar la solicitud de la defensa y en consecuencia se revisa la medida cautelar impuesta al ciudadano Rodríguez Gómez Marcio Miguel, de 23 años de edad, Venezolano, titular de la cédula de identidad V-14.851.320, de estado civil soltero, natural de Caracas, Distrito Capital, donde nació el 18/08/1980, profesión u oficio Barman, hijo de ANA MARIA GOMEZ DE SOUSA (v) y de JUAN RODRÍGUEZ GOMEZ (v), grado de instrucción Bachiller. Residenciado en La Matica Residencias Parque Las Américas, Edificio Bernardo o Higgins, Piso 4, Apto 4-C, Los Teques, Estado Miranda; por lo cual se amplia la prohibición de salida del Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda, quedando en consecuencia el imputado obligado a no salir del Área Metropolitana de Caracas y Estado Miranda, de conformidad con lo establecido en los artículos 260 y 264 del Código Orgánico Procesal Penal.-
SEGUNDO: Notifíquense a las partes de conformidad con el único aparte del artículo 175 Ejusdem.-
Regístrese, publíquese y déjese copia. Cúmplase
Causa: 6C29498/04