REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE CONTROL LOS TEQUES

Los Teques, 18 de Marzo de 2004.-
193° y 144°
Juez Unipersonal: Dr. Ricardo Rangel Avilés.-
Fiscal 1° del Ministerio Público: Dr. Eddi Rosales.-
Defensoras Privadas: Dras. Eva Yánez Bolívar y Maritza Yánez Bolívar.-
Imputados: Luis Beltrán González Aparicio, José Rafael García Henríquez y Alexis Ramón Romero Acosta.-
Secretaria: Abg. Ingrid Moreno.-
Delito: Resistencia a la Autoridad, Porte ilícito de arma de fuego, previstos y sancionados en los artículos 219 ordinal 1° y 278 ambos del Código Penal Venezolano; y Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.-
DECISIÓN:
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control N° 06 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en la ciudad de Los Teques, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA ampliar el Régimen de presentaciones de los imputados Luis Beltrán González Aparicio, José Rafael García Henríquez y Alexis Ramón Romero Acosta, titulares de las cédulas de identidad N° V-6.553.449, V-6.992.111 y V-14.721.944, quedando en consecuencia obligados a presentarse ante éste Tribunal cada 30 días a partir de la presente fecha de conformidad con lo establecido en los artículos 260, 263 y 264 del Código Orgánico Procesal Penal.-
Notifíquense a las partes de conformidad con lo establecido en el único aparte del artículo 175 de nuestra norma adjetiva penal.-
Regístrese, déjese copia certificada. Se declara con lugar la solicitud de la defensa.-
Se declara con lugar la solicitud de la defensa.-
Causa: 6C22912-03