REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE CONTROL LOS TEQUES

Los Teques, 24 de Marzo de 2004.-.
193° y 145°

Causa: 6C-31611-04
Juez Unipersonal: Dr. Ricardo Rangel Avilés.-
Fiscal Segundo del Ministerio Público: Dra. Yoselina Fernández.-
Defensora Privada: Dras. Zulay María Marin y María Alejandra Osorio Zabala.-
Imputado: Arias Carrasquel Yhonathan Renan.-
Secretaria: Abg. Carolina Vento.-
Delito: Sin Calificar.-
DECISIÓN:
Por los razonamientos anteriormente expuestos éste Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control N° 06, del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en la ciudad de Los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: Se acuerda:
Primero: La INMEDIATA LIBERTAD del Ciudadano Arias Carrasquel Yhonathan Renan, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V-14.675.606, a tenor de lo dispuesto en el artículo 44 numeral 1° y artículo 49 numeral 2°, ambos de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en relación con el artículo 8 del Código Orgánico Procesal Penal, y artículos 9 y 243 del mismo texto adjetivo penal; en virtud de no encontrarse llenos los extremos establecidos en los ordinales 2° y 3° del artículo 250 ejusdem. En tal sentido, se ordena librar boleta de excarcelación.-
Segundo: La nulidad de todas las actuaciones realizadas por el órgano de policía, que solicita el Ministerio Público de conformidad con lo establecido en los artículo 190 y 190 del Código Orgánico Procesal Penal.-
Tercero: Se insta al Representante Fiscal a realizar una investigación en contra de los funcionarios Policiales BRITO LUIS, JOEL FERNANDEZ, BENITO RODRIGUEZ y JORGE CORDERO, adscritos a la Dirección Nacional de Investigación de Vehículos, que practicaron la aprehensión en fecha 22 de marzo de 2004, por cuanto existe violación a los Derechos Constitucionales del ciudadano ARIAS CARRASQUEL YHONATHAN RENAN.-
Quedaron notificadas las partes en la audiencia respectiva, de conformidad con el encabezado del artículo 175 Ejusdem. Remítase las actuaciones inmediatamente al Fiscal del Ministerio Público respectivo.-
Regístrese, publíquese y déjese copia. Cúmplase