REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE CONTROL LOS TEQUES

Los Teques, 25 de Marzo de 2004.-
193° y 144°

Juez: Ricardo Rangel Avilés.
Fiscal Aux. 3° del Ministerio Público: Dr. Ciro Camerlingo.
Secretaria: Abg. Ingrid Moreno
Delito: Previsto en la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y Contra la Propiedad.-
DECISIÓN:
Por todo lo antes expuesto este Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control N° 06, del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en la ciudad de Los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, AUTORIZA practicar ALLANAMIENTO en el inmueble ubicado en la siguiente dirección: Barrio Ayacucho, de la Carretera Vieja Caracas-Los Teques, específicamente al lado del local comercial denominado “Licorería Los Tres Puentes”, aproximadamente a 200 metros del sepinami, Municipio Guaicaipuro, Estado Miranda, Inmueble de color rosado, con puerta de metal de color rojo anticorrosivo, techo de zinc, sin número visible; donde presuntamente reside una ciudadana que apodan “La Abuela” y otra “Aide la marachucha”. Dicho allanamiento deberá efectuarse por los funcionarios 1- Detective: Marx la Cruz, C.I.: V-13.159.822; Agente José Sivira, C.I.: V-14.585.876; Agente Alexander Pérez, C.I.: V-11.198.743, Griselda Hernández, C.I.: V-9.961.108, Levis Hincapié, C.I.: V-12.410.371 adscritos a la División de Investigaciones: Agente Marcos Vega, C.I.: V-14.214.387, Agente Ojeda Eduardo, C.I.: V-12.910.190 y dos semovientes olfateadotes de sustancias de nombres “DEX” y “Danger” respectivamente adscritos a la División canina del Instituto Autónomo Policía del Estado Miranda; en virtud de la Investigación signada con el N° 0067-2004 que adelanta esa Fiscalía; de conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en los artículos 210, 211, 212 y 218 todos del Código Orgánico Procesal Penal. La presente autorización tiene una duración de Siete (07) días continuos contados a partir de la presente fecha.
Regístrese, publíquese una vez vencido el plazo de vigencia y déjese copia. Cúmplase
Causa N° 6CS-2199-04