REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE CONTROL LOS TEQUES
Los Teques, 26 de Marzo de 2004.-
193° y 145°
Juez Unipersonal: Dr. Ricardo Rangel Avilés.-
Fiscal Auxiliar 3º del Ministerio Público: Dr. Ciro Camerlingo Segura.-
Defensora Pública Penal: Dra. Raquel Morillo.-
Imputado: Díaz Lugo Amado
Secretaria: Abg. Astrid Carolina Ochoa.-
Delito: Lesiones Intencionales, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código penal Venezolano.-
DECISIÓN:
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control N° 06 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en la ciudad de Los Teques, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, ACUERDA ampliar el Régimen de presentaciones del ciudadano Díaz Lugo Amado, titular de la cédula de identidad N° V-10.975.345, quedando en consecuencia el imputado obligado a presentarse ante éste Tribunal cada 30 días a partir de la presente fecha de conformidad con lo establecido en los artículos 263 y 264 del Código Orgánico Procesal Penal.-
Notifíquense a las partes de conformidad con lo establecido en el único aparte del artículo 175 de nuestra norma adjetiva penal.-
Regístrese, déjese copia certificada.
Se declara con lugar la solicitud de la defensa
Causa: 6C27332-03