REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE CONTROL LOS TEQUES
Los Teques, 26 de Marzo de 2004.-
193° y 145°
Juez Unipersonal: Dr. Ricardo Rangel Avilés.-
Fiscal 12° del Ministerio Público: Dra. Isaura Perdomo.-
Defensora Pública Penal: Dra. Mirna Yépez.-
Imputado: Enly José Primera Cartaya.-
Secretaria: Abg. Astrid Carolina Ochoa.-
Delito: Porte ilícito de arma de fuego, previsto y sancionado en el artículo 278 en relación con el artículo 88 del código penal, en concurso real con los delitos de suministro de arma de fuego y uso de niño y adolescente para delinquir, previstos y sancionados en los artículos 261 y 264 de la ley orgánica para la protección del niño y del adolescente.-
DECISIÓN:
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control N° 06 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en la ciudad de Los Teques, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, ACUERDA sustituir la medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad por la Medida Cautelar Sustitutiva de prohibición de acercarse a la víctima, quedando en consecuencia el imputado obligado por medio de acta que a tal efecto se ordena levantar, a presentarse ante este Tribunal cada ocho (8) días hasta el término del proceso y la prohibición de salido del Estado Miranda, en favor del ciudadano ENLY JOSÉ PRIMERA CARTAYA, identificado con Cédula de Identidad N° V-10.540.027, de conformidad con lo establecido en los artículos 256 numeral 6, 260 en concordancia con el artículo 263 y el sexto aparte del artículo 250 todos del Código Orgánico Procesal Penal.-
Notifíquense a las partes con boleta y líbrese la correspondiente boleta de excarcelación, de conformidad con lo establecido en el único aparte del artículo 175 de nuestra norma adjetiva penal. Regístrese, déjese copia certificada.-
Causa: 6C30337-04