REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE CONTROL LOS TEQUES
Los Teques, 05 de Marzo de 2004.
193° y 144°
Causa: 6C4021-00
Juez Unipersonal: Dr. Ricardo Rangel Avilés.-
Fiscal 3° del Ministerio Público: Dr. Damiano D’angelo.-
Defensora Pública Penal: Dra. Cyndia González.-
Imputado: Juan Manuel Aroca Coello.-
Secretaria: Abg. Ingrid Moreno.-
Delito: Aprovechamiento de Cosa Proveniente de delito, previsto y sancionado en el artículo 472 del Código Penal.-
DECISIÓN:
Por todo lo antes expuesto este Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control N° 06 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en la ciudad de Los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR LA SOLICITUD DE LA DEFENSA Y EN CONSECUENCIA SE FIJA UN PLAZO DE TREINTA (30) DÍAS CONTINUOS, al Fiscal del Ministerio Público, a los fines que presente el acto conclusivo a que hubiere lugar, de conformidad con lo establecido en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo dispuesto en el artículo 172 ejusdem.-
Quedaron notificadas las partes por tratarse de una decisión dictada en el curso de una audiencia conforme al contenido del único aparte del artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal.-
Regístrese, publíquese y déjese constancia en el Libro Diario de la presente decisión.-