REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE CONTROL LOS TEQUES

Los Teques, 05 de Marzo de 2004.-
193° y 144°

Juez Unipersonal: Dr. Ricardo Rangel Avilés.-
Fiscal Tercero del Ministerio Público: Dr. Damiano D’angelo.-
Defensor Público Penal: Dra. Cyndia González.-
Imputado: BOSCAN VERDEZ ALBERTO YONATTA.-
Secretaria: Abg. Ingrid Moreno.-
Delito: Posesión de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.-

La presente causa se inició en fecha 19 de Septiembre de 2001 por la Fiscalía del Ministerio Público de esta misma Circunscripción Judicial con motivo de la detención del ciudadano: BOSCAN VERDEZ ALBERTO YONATTA, de nacionalidad Venezolano, de 24 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.727.222, Buhonero, natural de Los Teques, nacido en fecha 29/08/1979, residenciado en la urbanización El Paso, Bloque 1, piso 2, apartamento 02 Los Teques del Estado Miranda; por funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Miranda, quien fue aprehendido cuando según dicho de los funcionarios se desplazaban, por la calle principal del Barrio El nacional, específicamente frente al módulo del IAPEM, avistaron a un ciudadano que al notar la presencia policial trato de evadirla, por lo que le dieron la voz de alto, y al practicarle la inspección corporal se le incautaron en el bolsillo derecho del pantalón que vestía un (01) envoltorios elaborado en papel aluminio, contentivos de una sustancia compacta, presuntamente, droga.-
Ahora bien, mediante escrito recibido en este Despacho en fecha 27 de Agosto de 2002, el Fiscal Tercero del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, solicitó el Sobreseimiento de la presente causa de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar que no existen suficientes elementos para llegar al convencimiento de que el imputado BOSCAN VERDEZ ALBERTO YONATTA, haya participado en el hecho que se investiga y a pesar de la falta de certeza, no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y en consecuencia no hay fundamento para solicitar el enjuiciamiento del imputado.-

Para decidir, este Tribunal observa:

Revisadas las actuaciones cursantes a la causa distinguida con el N° 6C7072-01 seguida al ciudadano BOSCAN VERDEZ ALBERTO YONATTA, correspondiéndole al Estado el ejercicio de la acción penal a través del Ministerio Público, quien está obligado a ejercerla, salvo las excepciones legales, en razón de lo cual puede solicitar el Sobreseimiento de la causa, entre otras razones, cuando no existiendo la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación no tiene bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado y no encontrando además, quien aquí decide, fundamentos para solicitar la rectificación de la solicitud, lo procedente en el presente caso es Declarar el Sobreseimiento de la causa seguida al ciudadano BOSCAN VERDEZ ALBERTO YONATTA, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 11, 108 numeral 7° y 318 numeral 4° del Código Orgánico Procesal Penal. Así Se Declara.-
En relación a la solicitud de fijación de plazo prudencial para la realización del acto conclusivo en las presentes actuaciones de conformidad con lo establecido en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, formulado por la Defensa en fecha 31/05/2002, mediante escrito presentado por ante la Oficina de Alguacilazgo Circunscripcional, observa éste Juzgador que basado en la motivación de los párrafos anteriores, es improcedente fijar plazo prudencial al Ministerio Público a los fines de que realice en acto conclusivo, más aún, si en autos cursa una solicitud de Sobreseimiento. Y así se declara.-

DISPOSITIVA
En razón de todo cuanto antecede, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 06 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, acuerda:
PRIMERO: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la causa seguida al ciudadano BOSCAN VERDEZ ALBERTO YONATTA, de nacionalidad Venezolano, de 24 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.727.222, Buhonero, natural de Los Teques, nacido en fecha 29/08/1979, residenciado en la urbanización El Paso, Bloque 1, piso 2, apartamento 02 Los Teques del Estado Miranda; de conformidad con lo establecido en los artículos 11, 108 numeral 7° y 318 numeral 4° todos del Código Orgánico Procesal Penal.-
SEGUNDO: Se declara improcedente la solicitud de la Defensa de fecha 31/05/2002, consistente en que se fije un plazo prudencial al Ministerio Público a los fines de que realice su acto conclusivo, de conformidad con lo establecido en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal.-
Notifíquese a las partes del presente fallo conforme al contenido del único aparte del artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal.-
Regístrese, déjese copia autorizada, publíquese y notifíquese a las partes.-
El Juez,

Dr. Ricardo Rangel Avilés La Secretaria,


Abg. Ingrid C. Moreno
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior. Así lo certifico. La Secretaria


Abg. Ingrid C. Moreno
Causa: 6C7072-01
RRA/IM/rr