REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE CONTROL LOS TEQUES

Los Teques, 05 de Marzo de 2004.-
193° y 144°

Juez Unipersonal: Dr. Ricardo Rangel Avilés
Solicitante: Leonel de Freitas Goncalves.-
Secretaria: Abg. Ingrid Carolina Moreno
Solicitud: Exclusión de Pantalla, conforme al contenido del artículo 312 del Código Orgánico Procesal Penal.-
DECISIÓN

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 06 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley, Declara el Desistimiento Tácito de la solicitud interpuesta en fecha 19/10/2000, por la ciudadana Leonel de Freitas Goncalves, titular de la cédula de identidad N° V-11.040.243, consigna por ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, en relación a la exclusión de pantalla; por aplicación analógica del contenido del tercer, cuarto y quinto aparte del artículo 416 del Código Orgánico Procesal Penal.-
Se declara Temeraria la actuación del solicitante.-
Notifíquese a las partes, de la presente decisión, conforme al único aparte del Artículo 175 del texto adjetivo penal. Publíquese en cartelera boleta de notificación del solicitante, de conformidad a lo dispuesto en el primer aparte del artículo 181 ejusdem.-
Remítanse las actuaciones en su oportunidad legal, a la Oficina de Archivo Judicial de este Circuito Judicial Penal.-
Regístrese, Publíquese, déjese copia. Cúmplase.-
Causa: 6CS227-00