REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE CONTROL LOS TEQUES

Los Teques, 09 de Marzo de 2004.-
193° y 144°
Causa: 6C30015-04
Juez Unipersonal: Dr. Ricardo Rangel Avilés.-
Fiscal 1º del Ministerio Público: Dr. Eddi Rosales Sannazzaro.-
Defensora Pública Penal: Dra. Elena Luis Fernández.-
Imputado: Cerven Tovar Anibal Alfonzo
Secretaria: Abg. Ingrid Carolina Moreno.-
Delito: Robo en la modalidad de arrebaton, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código penal Venezolano.-
DECISIÓN:
Por todo lo antes expuesto este Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control N° 06 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en la ciudad de Los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley, declara: Improcedente la Revisión de la Medida Cautelar solicitada por la defensa y en consecuencia se niega la sustitución de la residencia del imputado Cerven Tovar Anibal Alfonzo, de 28 años de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad V-12.993.045, de estado civil soltero, natural de Maracay, Estado Aragua, donde nació el 12/08/1974, profesión u oficio Buhonero, hijo de ANIBAL LORENZO CERVEN MARTINEZ (f) y de BETZA MARGARITA TOVAR (v), grado de instrucción 1er. Año de bachillerato y Residenciado en la Urbanización La Barraca, Calle 7, casa Nro. 22, de color verde, por la estación de Servicio Lagoven a una cuadra de la Tasca Restauran La Churuata, Maracay, Estado Aragua; de conformidad con lo establecido en los artículos 250, 251 parágrafo segundo, 260 y 264 del Código Orgánico Procesal Penal.-
Notifíquense a las partes del presente fallo de conformidad con lo establecido en el único aparte del artículo 175 Ejusdem.-
Regístrese, publíquese y déjese copia. Cúmplase.-