REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE CONTROL LOS TEQUES
Los Teques, 09 de Marzo de 2004.
193° y 144°
Juez Unipersonal: Dr. Ricardo Rangel Avilés.-
Fiscal Aux. Tercero del Ministerio Público: Dr. Ciro Camerlingo.-
Defensora Pública Penal: Dra. Elena Luis Fernández.-
Imputado: Franklin Odemir Castro Moreno
Secretaria: Abg. Ingrid Moreno.-
Delito: Robo en la modalidad de Arrebaton, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal Venezolano.-
DECISIÓN:
Por todo lo antes expuesto este Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control N° 06 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en la ciudad de Los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: Se califica la flagrancia del hecho por el cual resultó aprehendido el ciudadano Franklin Odemir Castro Moreno, quien es presuntamente portador de la cédula de identidad personal No. V-14.674.664, venezolano, de 25 años de edad, quien nació en Caracas, Distrito Capital, de estado civil concubino, nacido el 26-07-1977, hijo de Rafael Castro (f) y María Soraida Moreno (v), de profesión u oficio Buhonero Informal; por encontrarse llenos los extremos establecidos en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal; en concordancia con lo dispuesto en el artículo 373 ejusdem; hecho este que se subsume en la comisión del delito de Robo en la modalidad de Arrebaton, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal Venezolano; situación esta que implica que nos encontramos en el supuesto de excepción a la inviolabilidad del derecho a la libertad personal, establecido en el artículo 44 numeral 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; lo cual legitima el acto de la detención del referido ciudadano. SEGUNDO: Se acuerda que la presente causa se siga por los trámites del procedimiento penal Abreviado, de conformidad con el último aparte del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 13, 280, 282 y 300 ejusdem; y artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. En consecuencia se acuerda la remisión de las actuaciones a la Oficina de Alguacilazgo a los fines de su distribución a un Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio Circunscripcional. TERCERO: Se decreta Medida cautelar sustitutiva de libertad consistente en el arresto domiciliario en su propio domicilio, en favor del ciudadano: Franklin Odemir Castro Moreno, quien es presuntamente portador de la cédula de identidad personal No. V-14.674.664, venezolano, de 25 años de edad, quien nació en Caracas, Distrito Capital, de estado civil concubino, nacido el 26/07/1977, hijo de Rafael Castro (f) y María Soraida Moreno (v), de profesión u oficio Buhonero Informal; presentarse ante la sede del Tribunal cada ocho (8) días, la prohibición de salida de la Jurisdicción del Tribunal, por lo cual deberá el imputado acreditar su lugar de residencia, consistente en presentación de fotocopia de la cédula de identidad, constancia de Residencia y carta de buena conducta, tanto del imputado como de la persona que se comprometa a su cuido y vigilancia; de conformidad con lo establecido en los artículos 256 numerales 1 y 2 y 260 del Código Orgánico Procesal Penal; por existir fundados elementos de convicción para estimar su autoría o participación en la comisión de Robo en la modalidad de Arrebaton, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal Venezolano; por existir fundados elementos para apreciar peligro de fuga, determinado por la pena que llegaría a imponerse y la falta de certeza del domicilio del imputado.-
Una vez cumplido con los requisitos exigidos en el presente fallo, líbrese Boleta de Excarcelación relativa al acusado: Franklin Odemir Castro Moreno, titular de la cédula de identidad V-14.674.664 y remítase con oficio al Director del Instituto Autónomo Policía del Estado Miranda.-
Quedaron notificadas las partes en la audiencia respectiva, de conformidad con el encabezado del artículo 175 Ejusdem.-
Regístrese, publíquese y déjese copia. Cúmplase.-
Causa: 6C30741/04