REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO LOS TEQUES
Los Teques, 02 de marzo de 2004.
193° y 145°
CAUSA: 1M-701-03
JUEZ PROFESIONAL: JOEL ANTONIO ASTUDILLO SOSA
SECRETARIO: Abg. JOSÉ LUIS CHAPARRO
ACUSADO: VÍCTOR MANUEL SÁNCHEZ BASTIDAS, titular de la Cédula de Identidad Número: 17.852.027.
DEFENSA: Abg. MIRNA YÉPEZ, Defensora Pública Penal, adscrita a la Unidad de Defensa Pública del Estado Miranda, con sede en Los Teques.
VÍCTIMAS: WALTER RAFAEL LATUF AGUILAR y GILBERTO RAMÓN FIGUEROA ROMERO.
FISCAL: Dr. DAMIANO D´ANGELO, Fiscal Tercero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques.
Visto el escrito presentado por la abogada MIRNA YÉPEZ, en su carácter de Defensora Pública del acusado VÍCTOR MANUEL SÁNCHEZ BASTIDAS, anteriormente identificado, cursante al folio 38 de la Segunda Pieza del expediente que contiene la presente causa; mediante el cual solicita la sustitución de la Medida Cautelar de Privación Judicial Preventiva de Libertad; que le fuera impuesta a su defendido por el Juzgado Sexto de Control de este Circuito Judicial y sede, en fecha 01 de agosto de 2003; este Tribunal a fin de decidir, observa lo siguiente: *********************************
PRIMERO: En fecha 01 de agosto de 2003, el Juzgado Sexto de Control de este Circuito Judicial y sede impuso al ciudadano VÍCTOR MANUEL SÁNCHEZ BASTIDAS, antes identificado, la medida cautelar de Privación Judicial Preventiva de Libertad; tal como se evidencia de los folios 20 al 25 de la Primera Pieza del Expediente que contiene la presente causa; medida que fuera ratificada por el referido Tribunal Cuarto de Control en fecha 06 de octubre de 2003, oportunidad en que se celebró la Audiencia Preliminar; cursante a los folios 89 al 95 de la Primera Pieza. ******
SEGUNDO: En fecha 17 de febrero de 2003, este Tribunal Primero de Juicio, celebró audiencia mediante la cual se constituyó definitivamente el Tribunal Mixto que conocerá de la presente causa, conforme con lo previsto en el artículo 164 del Código Orgánico Procesal Penal. ********************************************************
TERCERO: Cursa al folio 38 de la Segunda Pieza, escrito presentado por la abogada MIRNA YÉPEZ, en su carácter de Defensora Pública del acusado VÍCTOR MANUEL SÁNCHEZ BASTIDAS, antes identificado; mediante el cual solicita la sustitución de la medida cautelar de privación judicial preventiva de libertad que le fuera impuesta a su defendido en fecha 01 de agosto de 2003, por el Juzgado Sexto de Control de este Circuito Judicial Penal y sede; y que fuera ratificada por el referido Tribunal de Control en fecha 06 de octubre de 2003. ******************************************
Ahora bien, analizadas como han sido las actas que conforman la presente causa, así como el escrito presentado por la defensa, se evidencia que la Defensora Pública al realizar la solicitud de sustitución de la privación judicial preventiva de libertad, por una medida cautelar sustitutiva, fundamentando la misma en los principios de Presunción de Inocencia, el Debido Proceso, Afirmación de la Libertad; previstos en los artículos 1, 8, 9, 243 y 247 todos del Código Orgánico Procesal Penal. Tales alegatos los hace la defensa sin tomar en consideración las circunstancias que motivaron la imposición de la medida de privación judicial preventiva de libertad, fundamentando la solicitud en elementos que no desvirtúan tales circunstancias que dieron lugar a la decisión del Juzgado Sexto de Control, mediante la cual privó de libertad al acusado VÍCTOR MANUEL SÁNCHEZ BASTIDAS; por lo que estima este Juzgador que estando esta medida dentro de los parámetros de la proporcionalidad, y que no han variado las circunstancias que ameritaron la privación de libertad del acusado; en consecuencia considera quien aquí decide que en virtud del delito por el cual ha sido acusado el prenombrado ciudadano, de la magnitud del daño causado; la medida cautelar que le ha sido impuesta al mismo, es la idónea para garantizar su sujeción al proceso; por lo que lo procedente y ajustado a derecho es mantener y ratificar la medida de privación judicial preventiva de libertad del acusado dictada por el Juzgado Sexto de Control de este Circuito Judicial Penal y sede, en fecha 01 de agosto de 2003 y que fuera ratificada en fecha 06 de octubre de 2003; y como consecuencia de ello, negar la solicitud formulada por la defensa. Y ASÍ SE DECLARA. *********************************************
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos expuestos, es por lo que este Juzgado Primero de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en Los Teques; administrado Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda NEGAR la solicitud formulada por la Defensora Pública del acusado VÍCTOR MANUEL SÁNCHEZ BASTIDAS, titular de la Cédula de Identidad Número: 17.852.027, relativa a la sustitución de la medida cautelar de Privación Judicial Preventiva de Libertad que le fuera impuesta por el Juzgado Sexto de Control de este Circuito Judicial Penal y sede en fecha 01 de agosto de 2003 y ratificada por el referido Tribunal en fecha 06 de octubre de 2003; en consecuencia ACUERDA MANTENER la misma. Todo conforme con lo previsto en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal. ***********************************
Regístrese, diarícese, publíquese, notifíquese a las partes conforme con lo dispuesto en el único aparte del artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Cúmplase. **********************************************************************
EL JUEZ PRIMERO DE JUICIO
JOEL ANTONIO ASTUDILLO SOSA
EL SECRETARIO
Abg. JOSÉ LUIS CHAPARRO
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.
EL SECRETARIO
Abg. JOSÉ LUIS CHAPARRO