REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO LOS TEQUES
Los Teques, 02 de marzo de 2004.
193° y 145°
CAUSA: 1M338-00
JUEZ: JOEL ANTONIO ASTUDILLO SOSA
SECRETARIO: Abg. JOSÉ LUIS CHAPARRO
ACUSADO: GUSTAVO RAFAEL SUÁREZ, titular de la Cédula de Identidad Número: 12.664.023..
DEFENSA: Abg. RAMÓN JOSÉ GARCÍA LÓPEZ, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Número: 51.329.
VÍCTIMA: FRANCISCO JOSÉ MILÁN RODRÍGUEZ
FISCAL: Dr. DAMIANO D´ANGELO, Fiscal Tercero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques.
Visto el escrito de fecha 11 de febrero de 2004, presentado por el abogado RAMÓN JOSÉ GARCÍA LÓPEZ, en su carácter de Defensor Privado del acusado GUSTAVO RAFAEL SUÁREZ, anteriormente identificado, cursante a los folios 112 al 114, de la XVIII Pieza del expediente que contiene la presente causa; mediante el cual solicita la revisión de la medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad; fundamentando tal solicitud en la normativa prevista en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal; este Tribunal a fin de decidir, observa lo siguiente: **********
PRIMERO: En fecha 11 de marzo de 2002; este Juzgado Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, decretó la medida de PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD en contra del acusado GUSTAVO RAFAEL SUÁREZ, antes identificado; y ordenó la aprehensión del mismo, fundamentando la misma en el contenido del artículo 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal. *****************************************************************
SEGUNDO: En fecha 28 de enero de 2003, fue recibida actuación mediante la cual la División de Captura del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, informan a este Tribunal que el acusado GUSTAVO RAFAEL SUÁREZ, acudió de manera voluntaria a esa División a fin de ponerse a derecho quedando detenido desde la referida fecha en la mencionada División de Capturas. ****
TERCERO: Cursa a los folios 112 al 114 de la XVIII Pieza del expediente, escrito de fecha 11 de febrero de 2004, presentado por el abogado RAMÓN JOSÉ GARCÍA LÓPEZ, en su carácter de Defensor Privado del acusado GUSTAVO RAFAEL SUÁREZ, anteriormente identificado; mediante el cual solicita la revisión de la medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad; fundamentando tal solicitud en la normativa prevista en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal. **********
Dispone el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal lo siguiente: *******
“…El imputado podrá solicitar la revocación o sustitución de la medida judicial de privación preventiva de libertad las veces que lo considere pertinente. En todo caso el juez deberá examinar la necesidad del mantenimiento de las medidas cautelares cada tres meses, y cuando lo estime prudente las sustituirá por otras menos gravosas. La negativa del tribunal a revocar o sustituir la medida no tendrá apelación…” (Negrillas del Tribunal).
Igualmente establece el artículo 256 ejusdem, lo siguiente:
“…Siempre que los supuestos que motivan la privación judicial preventiva de libertad puedan ser satisfechos, razonablemente, con la aplicación de otra medida menos gravosa para el imputado, el tribunal competente, de oficio o a solicitud del interesado, deberá imponerle en su lugar, mediante resolución motivada, alguna de las medidas siguientes: …” (Negrillas del Tribunal).
Ahora bien, analizadas como han sido las normas antes transcritas; así como las actas que conforman la presente causa, se evidencia que este Juzgado Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, decretó la medida de PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD en contra del acusado GUSTAVO RAFAEL SUÁREZ, antes identificado; fundamentando la misma en el contenido de los artículos 250, 251 y 262 todos del Código Orgánico Procesal Penal; estimando quien aquí decide que los supuestos que motivaron la privación judicial preventiva de libertad del acusado pueden ser satisfechos, con la aplicación de otras medidas cautelares menos gravosas, de las previstas en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal; suficientes para la sujeción del acusado al proceso; en virtud que no hay peligro de fuga, toda vez que el acusado voluntariamente se puso a derecho; de lo cual se desprende que no existe intención por parte del mismo de evadir el proceso; razones por las cuales considera este Juzgador que lo procedente y ajustado a derecho, atendiendo a las circunstancias a que se contrae el Parágrafo Primero del artículo 261 del Código Orgánico Procesal Penal; es sustituir la medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad que le fuera acordada al acusado GUSTAVO RAFAEL SUÁREZ, anteriormente identificado, por las medidas cautelares previstas en los numerales 3, 4 y 8 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal; esto es, la obligación de presentarse cada ocho (08) días ante este Tribunal; prohibición de salir de los Altos Mirandinos y del Área Metropolitana de Caracas sin la autorización de este Tribunal; por lo sólo podrá desplazarse dentro del ámbito territorial antes señalado y la prestación de una caución o fianza de dos personas idóneas; la cual se materializará mediante la presentación por parte del acusado de dos (02) fiadores, que deberán reunir las condiciones previstas en el artículo 258 del Código Orgánico Procesal Penal; y además deberán reunir cada uno de ellos, los siguientes requisitos: 1).- Sueldo, salario o remuneración mensual equivalente a CUARENTA (40) UNIDADES TRIBUTARIAS; y en caso de ser trabajador independiente o por cuenta propia; la correspondiente Certificación de Ingresos; 2).- Constancia de Trabajo de reciente data, donde se indique sueldo o salario mensual, tiempo de servicio, ocupación, nombre del patrono (empresa u organismo); 3).- Copia de la Cédula de Identidad; 4).- Constancia de residencia y de buena conducta. ASÍ SE DECIDE. ***********************************************
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos expuestos, es por lo que este Juzgado Primero de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en Los Teques; administrado Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud formulada por la defensa, relativa a la sustitución de la medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, por una menos gravosa a favor de su defendido, acusado GUSTAVO RAFAEL SUÁREZ, titular de la Cédula de Identidad Número: 12.664.023, y en consecuencia ACUERDA SUSTITUIR LA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD que le fuera impuesta en fecha 11 de marzo de 2003, por este Juzgado Primero de Juicio; por las medidas cautelares sustitutivas previstas en los numerales 3, 4 y 8 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal; esto es, la obligación de presentarse cada OCHO (08) días ante este Tribunal; prohibición de salir de los Altos Mirandinos y del Área Metropolitana de Caracas sin la autorización de este Tribunal; por lo sólo podrá desplazarse dentro del ámbito territorial antes señalado; y prestar caución personal, mediante la presentación de dos (02) fiadores que deberán reunir las condiciones previstas en el artículo 258 del Código Orgánico Procesal Penal; y además deberán reunir cada uno de ellos, los siguientes requisitos: 1).- Sueldo, salario o remuneración mensual equivalente a CUARENTA (40) UNIDADES TRIBUTARIAS; y en caso de ser trabajador independiente o por cuenta propia; la correspondiente Certificación de Ingresos; 2).- Constancia de Trabajo de reciente data, donde se indique sueldo o salario mensual, tiempo de servicio, ocupación, nombre del patrono (empresa u organismo); 3).- Copia de la Cédula de Identidad; 4).- Constancia de residencia y de buena conducta. Todo conforme con lo previsto en los artículos 264, 261 y 256 numerales 3, 4 y 8, todos del Código Orgánico Procesal Penal. *************************************************
Regístrese, diarícese, publíquese, notifíquese a las partes conforme con lo dispuesto en el único aparte del artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Cúmplase. **********************************************************************
EL JUEZ PRIMERO DE JUICIO
JOEL ANTONIO ASTUDILLO SOSA
EL SECRETARIO
Abg. JOSÉ LUIS CHAPARRO
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.
EL SECRETARIO
Abg. JOSÉ LUIS CHAPARRO
JAAS/jaas
Act N° 1M-338-00