REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO LOS TEQUES

Los Teques, 25 de marzo de 2004.
193° y 145°


CAUSA: 1M-734/04

JUEZ PROFESIONAL: JOEL ANTONIO ASTUDILLO SOSA
ESCABINOS: CAÑIZARES ORTIZ MANUEL EDGARDO y NAVARRO ANABEL CONSUELO
SECRETARIO: Abg. JOSE LUIS CHAPARRO

ACUSADOS: GUTIERRES BANDRES RAUL ALEJANDRO Y CONSTANTINO GARCIA PIETERS NICOLAS, titulares de las Cédulas de Identidad Números: 12.115.521; y 13.760.586, respectivamente.
DEFENSA: Abgs. ADRIANA RODRÍGUEZ PIMENTEL y CATRINE KARAM DIB, abogadas en ejercicio, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Número: 32.732 y 71.696, respectivamente.
VÍCTIMA: HERNANDEZ JIMÉNEZ EDUARDO ENRIQUE.
FISCAL: Dr. DAMIANO D´ANGELO BUCCAFUSCHI, Fiscal Tercero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques.


Siendo la oportunidad fijada para la realización de la Audiencia de Constitución del Tribunal Mixto, conforme con lo dispuesto en el artículo 164 del Código Orgánico Procesal Penal; en la causa N° 1M-734/04, seguida a los ciudadanos: GUTIERRES BANDRES RAUL ALEJANDRO Y CONSTANTINO GARCIA PIETERS NICOLAS, anteriormente identificados; con el objeto de resolver previamente sobre las inhibiciones, recusaciones y excusas que pudieran plantearse en relación con las personas electas para actuar como Escabinos en la presente causa. A tales efectos se constituyó en la sala de Juicio N° 1, del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en Los Teques, el Tribunal Primero en Funciones de Juicio, Presidido por JOEL ANTONIO ASTUDILLO SOSA, en su carácter de Juez Primero en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en Los Teques; el secretario Abg. JOSE LUIS CHAPARRO y el Alguacil de Sala; encontrándose presentes igualmente los ciudadanos: CAÑIZARES ORTIZ MANUEL EDGARDO y NAVARRO ANABEL CONSUELO, quienes resultaron electas para participar como Escabinos, mediante el sorteo correspondiente efectuado en la Oficina de Participación Ciudadana. Una vez verificada la presencia de todas las partes que debían participar en la referida audiencia; estando presentes las mismas; se procedió a identificar a las personas electas como Escabinos; especificándole posteriormente todo lo relacionado a los requisitos para participar como tal, las prohibiciones e impedimentos para el ejercicio de la función; así como las causales de recusación e inhibición y causales de excusas, igualmente de las obligaciones; todo conforme con lo dispuesto en los artículos 150, 151, 152, 153 y 154, en concordancia con lo previsto en el artículo 86, todos del Código Orgánico Procesal Penal. Una vez efectuada la lectura de los referidos artículos, el Juez Presidente procedió a interrogar a los Escabinos en cuanto a que si estaban incursos en alguna de las causales antes mencionadas; a lo que manifestaron los mismos no estar incursos en ninguna causal que les impida ejercer la función de Escabinos en la presente causa. ****************************

Acto seguido se concedió el derecho de palabra al representante del Ministerio Público y a la Defensa, quienes luego de interrogar a las personas seleccionadas, manifestaron no tener objeción respecto a la participación de los ciudadanos CAÑIZARES ORTIZ MANUEL EDGARDO y NAVARRO ANABEL CONSUELO como Escabinos en la causa signada con el Número 1M-734/04. Posteriormente el Juez Profesional procedió a cederles el derecho de palabra a los acusados a los fines que manifestaran cuanto consideraran pertinente en relación con la idoneidad de las personas que resultaron electas para participar como Escabinos; a lo cual manifestaron no tener nada que decir. ************************

Finalmente, observa este Tribunal, que se desprende de los interrogatorios formulado por el Juez Profesional y las partes a los ciudadanos CAÑIZARES ORTIZ MANUEL EDGARDO y NAVARRO ANABEL CONSUELO; que cumplen con los requisitos exigidos por el Código Orgánico Procesal Penal y no existe elemento alguno que permita cuestionar su idoneidad para participar como Escabinos en la causa N° 1M-734/04; y no estando inmersas en ninguna de las causales de inhibición, recusación, impedimentos, prohibiciones, ni presentaron excusa alguna; es por lo que quien aquí decide las declara idóneas para ejercer y cumplir la función de Escabinos. En consecuencia lo procedente y ajustado a derecho es declarar CONSTITUIDO DEFINITIVAMENTE EL TRIBUNAL MIXTO en la presente causa, conforme con lo dispuesto en el artículo 164 del Código Orgánico Procesal Penal, quedando integrado el mismo de la siguiente manera: Juez Presidente JOEL ANTONIO ASTUDILLO SOSA, Escabino Titular N° 1 NAVARRO ANABEL CONSUELO y Escabino Titular N° 2 CAÑIZARES ORTIZ MANUEL EDGARDO. Fijándose la Audiencia de Juicio Oral y Público para el día 06 de Mayo de 2004, a las 9:30 horas de la mañana; conforme con lo previsto en el artículo 342 del Código Orgánico Procesal Penal. ASÍ SE DECLARA. ***********


DECISIÓN

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, es por lo que este Juzgado Primero de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en Los Teques; administrado Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CONSTITUIDO DEFINITIVAMENTE EL TRIBUNAL MIXTO en la causa N° 1M-734/04 seguida a los ciudadanos GUTIERRES BANDRES RAUL ALEJANDRO Y CONSTANTINO GARCIA PIETERS NICOLAS, titulares de las Cédulas de Identidad Números: 12.115.521; y 13.760.586, respectivamente; conforme con lo dispuesto en el artículo 164 del Código Orgánico Procesal Penal; quedando integrado de la siguiente manera: Juez Presidente JOEL ANTONIO ASTUDILLO SOSA, Escabino Titular N° 1 NAVARRO ANABEL CONSUELO y Escabino Titular N° 2 CAÑIZARES ORTIZ MANUEL EDGARDO. Fijándose la Audiencia de Juicio Oral y Público para el día 06 de Mayo de 2004, a las 9:30 horas de la mañana; conforme con lo previsto en el artículo 342 del Código Orgánico Procesal Penal; oportunidad en la que deberán comparecer las y las personas designadas para actuar como Escabinos; quedando todos notificados en la referida audiencia conforme con lo dispuesto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, diarícese, publíquese y cítese a los testigos, expertos y demás personas que deban intervenir en el Juicio Oral y Público. Cúmplase. ***************************************
EL JUEZ PRIMERO DE JUICIO


JOEL ANTONIO ASTUDILLO SOSA

EL SECRETARIO


Abg. JOSE LUIS CHAPARRO

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.

EL SECRETARIO


Abg. JOSE LUIS CHAPARRO

JAAS/jaas
Act N° 1M-734/04