REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO LOS TEQUES

Los Teques, 29 de marzo de 2004.
193° y 145°


CAUSA: 1M-738/04

JUEZ PROFESIONAL: JOEL ANTONIO ASTUDILLO SOSA

SECRETARIO: Abg. JOSÉ LUIS CHAPARRO

ACUSADO: FRANKLIN ODEMIR CASTRO MORENO, titular de la Cédula de Identidad Número: 14.674.664.

DEFENSA: Abg. ELENA LUIS FERNÁNDEZ, Defensora Pública Penal, adscrita a la Unidad de Defensa Pública del Estado Miranda.

VÍCTIMA: LUISA MERCEDES BELLO CHICO.

FISCAL: Dr. DAMIANO D´ANGELO, Fiscal Tercero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques.

Visto el escrito de fecha 25 de marzo de 2004, presentado por la abogada ELENA LUIS FERNÁNDEZ, en su carácter de Defensora Pública del acusado FRANKLIN ODEMIR CASTRO MORENO, anteriormente identificado, cursante a los folios 32 AL 35, ambos inclusive, del expediente que contiene la presente causa; mediante el cual solicita la SUSTITUCIÓN de la Medida Cautelar prevista en el numeral 2 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal; que le fuera impuesta a su defendido por el Juzgado Sexto de Control de este Circuito Judicial y sede, en fecha 09 de marzo de 2004; este Tribunal a fin de decidir, observa lo siguiente: ****************


PRIMERO: En fecha 09 de marzo de 2004, el Juzgado Sexto de Control de este Circuito Judicial y sede, impuso al ciudadano FRANKLIN ODEMIR CASTRO MORENO, antes identificado, las medidas cautelares previstas en los numerales 1, 2, 3 y 4; tal como se evidencia de los folios 12 al 14 del expediente que contiene la presente causa. **************************************************************************

SEGUNDO: En fecha 17 de marzo de 2004, este Tribunal Primero de Juicio, recibió la presente causa. *********************************************************

TERCERO: Cursa a los folios 32 al 35 del expediente, escrito presentado por la abogada ELENA LUIS FERNÁNDEZ, en fecha 25 de marzo de 2004, en su carácter de Defensora Pública del acusado FRANKLIN ODEMIR CASTRO MORENO, antes identificado; mediante el cual solicita la sustitución de la medida cautelar sustitutiva contenida en el numeral 2 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, impuesta a su defendido fecha 09 de marzo de 2004, por el Juzgado Sexto de Control de este Circuito Judicial Penal y sede; la cual consiste en la obligación de someterse al cuidado y vigilancia de una persona, quien informará regularmente al Tribunal. ******

Ahora bien, analizadas como han sido las actas que conforman la presente causa, así como el escrito presentado por la defensa, se evidencia que la Defensora Pública al realizar la solicitud de sustitución medida cautelar sustitutiva, alegando entre otras cosas, el principio de presunción de inocencia, la afirmación de la libertad, el derecho a ser juzgado sin dilaciones indebidas. Tales alegatos los hace la defensa sin tomar en consideración las circunstancias que motivaron la imposición de las medidas cautelares sustitutivas, fundamentando la solicitud en elementos que no desvirtúan tales circunstancias que dieron lugar a la decisión del Juzgado Sexto de Control, mediante la cual impuso tales medidas cautelares al imputado FRANKLIN ODEMIR CASTRO MORENO; por lo estima este Juzgador que estando estas medidas dentro de los parámetros de la proporcionalidad, y que no han variado las circunstancias que ameritaron la imposición de las mismas; en consecuencia considera quien aquí decide que las medidas cautelares que le han sido impuestas al imputado, son las idóneas para garantizar su sujeción al proceso; por lo que lo procedente y ajustado a derecho es mantener y ratificar las medidas cautelares dictadas por el Juzgado Sexto de Control de este Circuito Judicial Penal y sede, en fecha 09 de marzo de 2004; y como consecuencia de ello, negar la solicitud formulada por la defensa. Y ASÍ SE DECLARA. ************

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos expuestos, es por lo que este Juzgado Primero de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en Los Teques; administrado Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda NEGAR la solicitud formulada por la Defensora Pública del acusado FRANKLIN ODEMIR CASTRO MORENO, titular de la Cédula de Identidad Número: 14.674.664, relativa a la sustitución de la medida cautelar prevista en el numeral 2 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal; en consecuencia ACUERDA MANTENER la misma; así como el resto de las medidas cautelares sustitutivas que le fueran impuestas el referido ciudadano en fecha 09 de marzo de 2004, por el Juzgado Sexto de Control de este Circuito Judicial y sede, previstas en los numerales 1, 3 y 4 ejusdem. Todo conforme con lo previsto en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal. **********************************

Regístrese, diarícese, publíquese, notifíquese a las partes conforme con lo dispuesto en el único aparte del artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Cúmplase. **********************************************************************
EL JUEZ PRIMERO DE JUICIO

JOEL ANTONIO ASTUDILLO SOSA
EL SECRETARIO

Abg. JOSÉ LUIS CHAPARRO
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.

EL SECRETARIO

Abg. JOSÉ LUIS CHAPARRO

JAAS/jaas
Act N° 1U-738-04