REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO LOS TEQUES

Los Teques, 04 de marzo de 2004.
193° y 145°


CAUSA: 1M-570-01

JUEZ PROFESIONAL: JOEL ANTONIO ASTUDILLO SOSA

SECRETARIO: Abg. JOSÉ LUIS CHAPARRO

ACUSADO: RICHARD GONZÁLEZ, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD NÚMERO: 14.216.507.

DEFENSA: ABG. ADRIANA RODRÍGUEZ PIMENTEL, ABOGADA EN EJERCICIO, INSCRITA EN EL INPERABOGADO BAJO ES NÚMERO 32.732.

VÍCTIMA: JOSÉ FRANCISCO MONSERRAT QUINTERO. (OCCISO).

FISCAL: DR. DAMIANO D´ANGELO, FISCAL TERCERO DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, CON SEDE EN LOS TEQUES.

Visto el escrito presentado por la abogada ADRIANA RODRÍGUEZ PIMENTEL, en su carácter de Defensora Privada del acusado RICHARD GONZÁLEZ, anteriormente identificado, cursante a los folios 167 al 168 de la Undécima Pieza del expediente que contiene la presente causa; mediante el cual solicita a este Juzgado la revisión de la medida cautelar sustitutiva impuesta a su defendido por este juzgado en fecha 08 de septiembre de 2003; este Tribunal a fin de decidir, observa lo siguiente: ***********************************************************************



PRIMERO: En fecha 08 de agosto de 2003, este Tribunal mediante auto fundado, acordó sustituir la medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad impuesta al ciudadano RICHARD GONZÁLEZ; por el Juzgado Cuarto de Control de este Circuito Judicial Penal; y en su lugar decretó en contra del mismo las medidas cautelares sustitutivas prevista en los numerales 1, 3 y 4 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal; esto es, detención en su propio domicilio, presentaciones periódicas ante este Tribunal y prohibición de ausentarse de los Municipios Autónomos Carrizal y Guaicaipuro del Estado Miranda, sin autorización del Tribunal; tal como se evidencia de los folios 02 al 04 de la Novena Pieza del Expediente que contiene la presente causa. *****************************************************************

SEGUNDO: Cursa a los folios 167 al 168 de la Undécima Pieza, escrito presentado por la abogada ADRIANA RODRÍGUEZ PIMENTEL, en su carácter de Defensora Privada del acusado RICHARD GONZÁLEZ, antes identificado; mediante el cual solicita a este Juzgado la revisión de la medida cautelar sustitutiva impuesta a su defendido por este juzgado en fecha 08 de septiembre de 2003. *********************

Ahora bien, analizadas como han sido las actas que conforman la presente causa, así como el escrito presentado por la defensa, se evidencia que la Defensora Privada al realizar la solicitud de REVISIÓN de la medida cautelar sustitutiva, por una menos gravosa de posible cumplimiento para su defendido; fundamentando la misma en la precaria situación económica del país y la condición de sustento familiar de su defendido. Tales alegatos los hace la defensa sin tomar en consideración las circunstancias que motivaron la imposición de la medida cautelar sustitutiva, fundamentando la solicitud en elementos que no desvirtúan tales circunstancias que dieron lugar a la decisión de este Tribunal, mediante la cual impuso la detención en su propio domicilio del acusado RICHARD GONZÁLEZ; por lo que estima este Juzgador que estando esta medida dentro de los parámetros de la proporcionalidad, y que no han variado las circunstancias que ameritaron la imposición de la misma y siendo esta de posible cumplimiento para el acusado; en consecuencia considera quien aquí decide que en virtud del delito por el cual ha sido acusado el prenombrado ciudadano, de la magnitud del daño causado; la medida cautelar que le ha sido impuesta al mismo, es la idónea para garantizar su sujeción al proceso; por lo que lo procedente y ajustado a derecho es mantener y ratificar las medidas cautelares sustitutivas que le fueron impuestas por este Tribunal al acusado en fecha 08 de septiembre de 2003; y como consecuencia de ello, negar la solicitud formulada por la defensa. Y ASÍ SE DECLARA. *********************************



DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos expuestos, es por lo que este Juzgado Primero de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en Los Teques; administrado Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda NEGAR la solicitud formulada por la Defensora Privada del acusado RICHARD GONZÁLEZ, titular de la Cédula de Identidad Número: 14.216.507, relativa a la REVISIÓN de la medida cautelar sustitutiva referida a la detención en su propio domicilio, impuesta por este Tribunal a su defendido en fecha 08 de septiembre de 2003; en consecuencia ACUERDA MANTENER la misma; así como las demás medidas cautelares previstas en los numerales 3 y 4 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal; que le fueran impuestas al acusado en fecha 08 de septiembre de 2003; . Todo conforme con lo previsto en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal. ************************************************

Regístrese, diarícese, publíquese, notifíquese a las partes conforme con lo dispuesto en el único aparte del artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Cúmplase. **********************************************************************
EL JUEZ PRIMERO DE JUICIO

JOEL ANTONIO ASTUDILLO SOSA



EL SECRETARIO

Abg. JOSÉ LUIS CHAPARRO



Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.



EL SECRETARIO

Abg. JOSÉ LUIS CHAPARRO


















JAAS/jaas
Act N° 1M-570-01