REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO LOS TEQUES


Los Teques, 05 de marzo de 2004.
193° y 145°


CAUSA: 1M-734-04

JUEZ PROFESIONAL: JOEL ANTONIO ASTUDILLO SOSA

SECRETARIO: Abg. JOSÉ LUIS CHAPARRO

ACUSADO: PIETERS NICOLÁS CONSTANTINO GARCÍA, titular de la Cédula de Identidad Número: 13.760.586.
DEFENSA: Abgs. CATRINE KARAM DIB y ADRIANA RODRÍGUEZ P, abogadas en ejercicio, inscritas en el INPREABOGADO bajo los Números 71.696 y 32.732, respectivamente.
VÍCTIMA: EDUARDO ENRIQUE HERNÁNDEZ JIMÉNEZ.
FISCAL: Dr. DAMIANO D´ANGELO, Fiscal Tercero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques.

Visto el escrito de fecha 04 de marzo de 2004, presentado por las abogadas ADRIANA RODRÍGUEZ P y CATRINE KARAM DIB, en su carácter de Defensoras Privadas del acusado PIETERS NICOLÁS CONSTANTINO GARCÍA, anteriormente identificado, cursante a los folios 109 al 115, ambos inclusive, de la Segunda Pieza del expediente que contiene la presente causa; mediante el cual solicitan la revisión de la Medida Cautelar de Privación Judicial Preventiva de Libertad; que le fuera impuesta por el Juzgado Segundo de Control de este Circuito Judicial y sede, en fecha 21 de agosto de 2003; este Tribunal a fin de decidir, observa lo siguiente: ****************************

PRIMERO: En fecha 21 de agosto de 2003, el Juzgado Segundo de Control de este Circuito Judicial y sede, impuso al ciudadano PIETERS NICOLÁS CONSTANTINO GARCÍA, antes identificado, la medida cautelar de Privación Judicial Preventiva de Libertad; tal como se evidencia de los folios 23 al 31 de la Primera Pieza del expediente que contiene la presente causa; medida que fuera ratificada por el referido Tribunal Segundo de Control, en fecha 29 de enero de 2004, oportunidad en que se celebró la Audiencia Preliminar; cursante a los folios 31 al 40 de la Segunda Pieza. *****

SEGUNDO: En fecha 25 de febrero de 2004, este Tribunal Primero de Juicio, recibió la presente causa. *********************************************************

TERCERO: Cursa a los folios 109 al 115 de la Segunda Pieza, escrito presentado por las abogadas ADRIANA RODRÍGUEZ PIMENTEL y CATRINE KARAM DIB, en fecha 04 de marzo de 2004, en su carácter de Defensoras Privadas del acusado PIETERS NICOLÁS CONSTANTINO GARCÍA, antes identificado; mediante el cual solicitan la revisión de la medida cautelar de privación judicial preventiva de libertad que le fuera impuesta a su defendido fecha 21 de agosto de 2003, por el Juzgado Segundo de Control de este Circuito Judicial Penal y sede; y que fuera ratificada por el referido Tribunal de Control en fecha 29 de enero de 2004. **********

Ahora bien, analizadas como han sido las actas que conforman la presente causa, así como el escrito presentado por la defensa, se evidencia que las Defensoras Privadas al realizar la solicitud de sustitución de la privación judicial preventiva de libertad, por una medida cautelar sustitutiva, alegando entre otras cosas, el principio de presunción de inocencia, la afirmación de la libertad, el derecho a ser juzgado sin dilaciones indebidas. Tales alegatos los hace la defensa sin tomar en consideración las circunstancias que motivaron la imposición de la medida de privación judicial preventiva de libertad, fundamentando la solicitud en elementos que no desvirtúan tales circunstancias que dieron lugar a la decisión del Juzgado Segundo de Control, mediante la cual privó de libertad al acusado PIETERS NICOLÁS CONSTANTINO GARCÍA; por lo estima este Juzgador que estando esta medida dentro de los parámetros de la proporcionalidad, y que no han variado las circunstancias que ameritaron la privación de libertad del acusado; en consecuencia considera quien aquí decide que en virtud del delito por el cual ha sido acusado el prenombrado ciudadano, de la magnitud del daño causado; la medida cautelar que le ha sido impuesta al mismo, es la idónea para garantizar su sujeción al proceso; por lo que lo procedente y ajustado a derecho es mantener y ratificar la medida de privación judicial preventiva de libertad del acusado dictada por el Juzgado Segundo de Control de este Circuito Judicial Penal y sede, en fecha 21 de agosto de 2003 y que fuera ratificada en fecha 29 de enero de 2004; y como consecuencia de ello, negar la solicitud formulada por la defensa. Y ASÍ SE DECLARA. ***************************

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos expuestos, es por lo que este Juzgado Primero de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en Los Teques; administrado Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda NEGAR la solicitud formulada por las Defensoras Privadas del acusado PIETERS NICOLÁS CONSTANTINO GARCÍA, titular de la Cédula de Identidad Número: 13.760.586, relativa a la revisión de la medida cautelar de Privación Judicial Preventiva de Libertad; en consecuencia ACUERDA MANTENER la misma. Todo conforme con lo previsto en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal. ********************************************************

Regístrese, diarícese, publíquese, notifíquese a las partes conforme con lo dispuesto en el único aparte del artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Cúmplase. **********************************************************************
EL JUEZ PRIMERO DE JUICIO

JOEL ANTONIO ASTUDILLO SOSA
EL SECRETARIO

Abg. JOSÉ LUIS CHAPARRO
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.
EL SECRETARIO

Abg. JOSÉ LUIS CHAPARRO

JAAS/jaas
Act N° 1M-734-04