REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO LOS TEQUES

Los Teques, 09 de marzo de 2004.
193° y 145°


CAUSA: 2M-607-02

JUEZ PROFESIONAL: JOEL ANTONIO ASTUDILLO SOSA

SECRETARIO: Abg. JOSÉ LUIS CHAPARRO

POSIBLE APERCIBIDO: Abg. ALFREDO RAMPHIS JIMÉNEZ, venezolano, de 33 años de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N°V-9.509.653, abogado en ejercicio, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 31.696.

En virtud de la decisión dictada por la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal y sede, en fecha 09 de julio de 2003; y de la recusación formulada por el abogado ALFREDO RAMPHIS JIMÉNEZ, antes identificado; contra la Juez Segunda de Juicio de este Circuito Judicial Penal y sede, corresponde a este Tribunal Primero de Juicio, pronunciarse sobre el posible apercibimiento del que puede ser objeto el prenombrado abogado, conforme con lo previsto en el artículo 103 del Código Orgánico Procesal Penal; a tal efecto observa lo siguiente: ************************************


PRIMERO: En fecha 21 de abril de 2003, siendo las once (11:00) horas de la mañana, se continuó el juicio oral y público en la presente causa seguida a los ciudadanos ILDEMARO PACHECO MORILLO, NÉSTOR OMAR ANGULO, FRANCISCO MATUTE FIGUEROA, JOSÉ GÓMEZ MORENO, ASDRÚBAL ORASMA LUNA y JHONNY APONTE CASTILLO; encontrándose presente todas las partes; entre ellos el abogado ALFREDO RAMPHIS JIMÉNEZ, en su carácter de defensor privado de varios de los acusados. Siendo que en esa oportunidad, la Jueza presidenta, le llamó la atención al prenombrado profesional del derecho, en virtud de la impuntualidad del mismo al referido acto, el cual había sido convocado para las nueve y treinta (09:30) horas de la mañana, y éste compareció a las once (11:00) de la mañana, indicándole que en caso de reincidencia se tomarían los correctivos que fuesen necesarios, a fin de mantener la correcta y buena marcha del debate. Acta cursante a los folios 09 al 33 de la presente Compulsa. *******************************************

SEGUNDO: Cursa al folio 34, nota de secretaría, mediante la cual el Abg. José Luis Chaparro en su carácter de Secretario del Tribunal Segundo de Juicio de este Circuito Judicial Penal y sede, siendo las diez y cuarenta (10:40) de la mañana del día 28 de abril de 2003; fecha para cual había sido fijada la continuación del juicio oral y público; efectuó llamada telefónica al Abg. ALFRERDO RAMPHIS JIMÉNEZ, defensor privado de los acusados NÉSTRO OMAR ANGULO, JOSÉ GÓMEZ MORENO, ASDRÚBAL ORASMA LUNA y JHONNY APONTE CASTILLO; quien para la hora antes mencionada no había hecho acto de presencia ante el tribunal a fin de continuar con el juicio oral y público seguido a sus defendidos; no obteniéndose respuesta alguna ya que el teléfono al cual se comunicó el secretario repicó en reiteradas oportunidades sin obtener respuesta alguna.****************************************

TERCERO: En fecha 28 de abril de 2003, oportunidad fijada para la continuación del juicio oral y público, una vez constituido el Tribunal Mixto en la sala de juicio de este Circuito Judicial Penal y habiendo solicitado la Jueza Presidenta al secretario la verificación de la presencia de las partes y demás personas que debía participar en el juicio, se dejó constancia que no se encontraba presente el abogado ALFREDO RAMPHIS JIMÉNEZ; en virtud de tal incomparecencia, consideró el Tribunal que pudiera tal actuación constituir un abandono de la defensa que ejerce el referido profesional del derecho, conforme con lo dispuesto en el artículo 332 último aparte, del Código Orgánico Procesal Penal; razón por la cual se le preguntó a los acusados, si deseaban renunciar a su defensa actual, a lo que respondieron que No. En razón de ello procedió el Tribunal a diferir el acto de continuación del juicio oral y público para el día 29 de abril de 2003, a las 09:30 de la mañana; acordándose notificar al defensor ausente. Acto seguido la Defensora Pública YERANI PINTO HUERTA solicitó autorización para trasladar al acusado Hildemaro Pacheco Morillo y a los acusados Jhonny Aponte Castillo y José Gómez Moreno, hasta la sede del Hospital Victorino Santaella, a los fines de practicarle chaqueo médico, en vista que el primero de los nombrados manifestó tener dislocación del hombro izquierdo y los últimos nombrados manifestaron tener malestares estomacales, siendo acordada tal solicitud. ***
CUARTO: En fecha 29 de abril de 2003; siendo las 11:35 de la mañana se dio inicio a la continuación del juicio oral y público, acto del cual se levantó el acta respectiva en la que entre otras cosas se dejó constancia de lo siguiente: ***************

“… En el día de hoy Martes (29) de Abril del 2003, siendo las 11:35 horas de la mañana, oportunidad legal fijada por este Tribunal para que tenga lugar la CONTINUACION del Juicio Oral y Público, en la causa seguida en contra de los ciudadanos PACHECO MORILLO ILDEMARO, NESTOR OMAR ANGULO, MATUTE FIGUEROA FRANCISCO, GOMEZ MORENO JOSE, ORASMA LUNA ASDRÚBAL, APONTE CASTILLO JHONNY, signada bajo el Nº 2M607/02; en relación al primero de los nombrados, por la presunta comisión de los delitos de Desvalijamiento de Vehículo Automotor, tipificado en el artículo 3 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos, Cambio Ilícito de Placas de Vehículos Automotores, tipificado en el artículo 8 Ejusdem, Aprovechamiento de Vehículos provenientes del Hurto y Robo, tipificado en el artículo 9 Ibídem, todos ellos en concordancia con el artículo 99 del Código Penal; Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes, tipificado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, y Ocultamiento de Arma de Fuego, tipificado en el artículo 2 78 del Código Penal; en cuanto al resto de los acusados; por la presunta comisión de los delitos de Desvalijamiento de Vehículo Automotor, tipificado en el artículo 3 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos, Cambio Ilícito de Placas de Vehículos Automotores, tipificado en el artículo 8 Ejusdem, Aprovechamiento de Vehículos provenientes del Hurto y Robo, tipificado en el artículo 9 Ibídem, todos ellos en grado de Cooperadores inmediatos y en concordancia con el artículo 83 del Código Penal. Se constituyó a tales efectos, el Tribunal Segundo Mixto de Juicio, en la Sala de Audiencias N° 2, de este Circuito Judicial Penal y sede, conformado por la Dra. ROSA ELENA RAEL MENDOZA, en su carácter de Juez Presidente del Tribunal Segundo Mixto de Juicio de este Circuito Judicial Penal, quien hizo acto de presencia, acompañada de las personas designadas como Escabinos en la presente causa, titular 1 ciudadana MIJARES PADILLA CARMEN YAJAIBY y titular 2 ciudadano DO CARMO ABREU JACINTO; el secretario, ABOG. JOSE LUIS CHAPARRO, y el alguacil de la Sala. Seguidamente la Juez Presidente solicitó al ciudadano Secretario verificar la presencia de las partes y demás personas necesarias para la realización del debate; y este le informó que se encuentran presentes el Fiscal Tercero del Ministerio Público DR. ALEJANDRO QUINTERO POLANCO, los acusados PACHECO MORILLO ILDEMARO, NESTOR OMAR ANGULO, MATUTE FIGUEROA FRANCISCO, GOMEZ MORENO JOSE, ORASMA LUNA ASDRÚBAL y APONTE CASTILLO JHONNY, la Defensora Pública Penal Dra. YERANY PINTO HUERTA en representación del ciudadano PACHECO MORILLO HILDEMARO, DRA. NANCY RODRIGUEZ en representación del ciudadano MATUTE FIGUEROA FRANCISCO. Así mismo se verificó que no se encuentra presente el abogado defensor de los acusados NESTOR OMAR ANGULO, GOMEZ MORENO JOSE CLEMENTE, ORASMA LUNA ASDRUBAL y APONTE CASTILLO JHONNY ENRIQUE, Dr. ALFREDO RAMPHYS JIMENEZ. Así mismo se verificó que se encuentran presentes los funcionarios CORREA FRANKLIN, ASCANIO ORTEGA JOHAN BERNABETH y MOTTA DELGADO MARCOS TULIO, en su condición de testigos y el funcionario GUTIERREZ BLADIMIR en su condición de Experto, todos ofrecidos como medios de prueba por parte del representante fiscal. Acto seguido y en vista de la incomparecencia del defensor privado la Juez solicitó al secretario informara si en el transcurso del día había hecho acto de presencia el abogado en cuestión, y el secretario informó que en horas de la mañana, aproximadamente a las nueve y quince (09:15 a.m.), el Dr. ALFREDO RAMPHYS JIMENEZ compareció ante la secretaría del Tribunal e informó que tenia que asistir a una Audiencia Constitucional por ante el Tribunal Superior, en el piso tres de este Palacio de Justicia y que bajaría tan pronto terminara la misma. Acto seguido el Tribunal, vista la incomparecencia del defensor privado Dr. ALFREDO RAMPHYS JIMENEZ, acuerda aplazar el debate oral durante el lapso de quince minutos, a los fines de esperar a que el defensor privado haga acto de presencia. Se cierra el acto siendo las once y cincuenta minutos del día (11:50 a.m,) Es todo. Quedan notificadas las partes del deber que tienen de comparecer en el lapso antes señalado. Siendo las 12:35 horas del mediodía, hace acto de presencia la defensa privada, Abg. ALFREDO RAMPHYS JIMENEZ, en consecuencia, se constituye el Tribunal nuevamente, por ante la sala de juicio N° 1, luego de verificada la presencia de las partes, se constató la presencia de todos. Acto seguido, la ciudadana Juez Presidente antes de dar inicio a la continuación del Debate Oral y Público realizó a las partes y público presentes la advertencia sobre la importancia y significado del acto, por lo que se debe mantener la debida compostura, respeto y orden dentro del recinto de la sala de audiencias; indicó que se trata de un acto solemne y de gran trascendencia, por cuanto se va a ventilar la responsabilidad penal o no de los acusados. De igual formo recordó a las partes que deben respetarse mutuamente, así como respetar a todo el que intervenga en el presente juicio; que deben litigar de buena fe, evitando planteamientos dilatorios, a tenor de lo establecido en el artículo 102 del Código Orgánico Procesal Penal. Cualquier manifestación de indisciplina, desacato o irrespeto al decoro del Tribunal, será objeto de las correspondientes sanciones disciplinarias, conforme a los artículos 91, 92, 93, 94 y 95 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en concordancia con lo establecido en el artículo 103 de la norma adjetiva penal. Seguidamente la Juez presidente, de conformidad con el artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal, procedió a realizar un breve recuento de los hechos debatidos en la audiencia anterior de fecha veintiuno (21) de Abril del 2003. En este estado la Juez DECLARO ABIERTA LA CONTINUACION DEL DEBATE, y recordó a los acusados que pueden declarar las veces que lo consideren necesario, siempre y cuando su declaración guarde relación con lo debatido. Acto seguido la Juez Presidente antes de dar inicio a la continuación del lapso de recepción de pruebas, procedió a llamar la atención al defensor privado, ALFREDO RAMPHYS JIMENEZ, y al respecto le indicó que su inasistencia al acto fijado el día de ayer 28-04-03; así como el retardo de tres (03) horas en el cual ha incurrido en el día de hoy, a la audiencia del juicio oral, a las cuales se encontraba debidamente notificado; se consideran una falta grave a las funciones que como defensa desempeña; así como una falta grave a la ética que como profesional del derecho que es, debe mantener; deberes estos que se encuentran consagrados en los artículos 17, 18 y 35 del Código de Ética Profesional del abogado; los cuales establecen el deber que tiene todo profesional del derecho, de asistir puntualmente a los actos convocados por el Tribunal, así como el deber que tiene de presentar oportunamente su debida excusa en caso de no poder asistir a los mismos, por alguna causa debidamente justificada. De igual forma le recordó el deber que tiene de asistir a sus representados con la debida diligencia hasta la conclusión del acto del juicio. En tal sentido, el actuar del abogado defensor durante el desarrollo del presente debate, constituye una grave falta a los deberes inherentes a la función que desempeña. El Tribunal considera que este comportamiento por parte del defensor privado Dr. ALFREDO RAMPHYS JIMENEZ ha ocasionado graves retardos procesales en el presente caso; así como en otras causas que cursan por ante este Tribunal, que requieren igualmente ser atendidas por la Juez Presidente. Considera quien aquí decide que es un uso abusivo de sus facultades de defensa los constantes retardos del profesional del derecho antes mencionado, así como su inasistencia en fecha 28-04-03, a la continuación del juicio mixto; en consecuencia el Tribunal de conformidad con los artículos 102 y 103 del Código Orgánico Procesal Penal, advierte al defensor que producto de su actuar en el desarrollo del presente debate, se expone a un Apercibimiento. A tales efectos y de conformidad con el artículo 49 numeral 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela se le concede la palabra al defensor Dr. ALFREDO RAMPHYS JIMENEZ, a fin de que explane sus argumentos de defensa pertinentes, en relación a la advertencia realizada por la Juez Presidente, y seguidamente el mismo expone: “Me permito notificar que en el transcurso de las ocho y treinta (08:30 a.m.) horas de la mañana del día de ayer 28/04/03, mi defendido, ciudadano Aponte Castillo Yonny, me manifestó que tenía un estado de salud el cual le imposibilitaba asistir al juicio, y que no los bajarían hasta la sede del Tribunal, por lo que considere innecesario asistir, ya que no se haría efectivo el Traslado. En cuanto al retardo del día de hoy, me permito decir que ya se encontraba fijada una audiencia de amparo constitucional interpuesta por mi persona, ante el Tribunal Superior Civil, la cual fue fijada para las 09:30 am del día de hoy, desde la semana pasada, por lo que no podía dejar de asistir. Recibí llamada del Secretario de este Tribunal el día de ayer como a las doce y treinta horas del mediodía (12:30 p.m.), quien me informo (sic) por teléfono del diferimiento del Juicio en la presente causa y en el día de hoy le informé en horas de la mañana, que tenía una audiencia Constitucional la cual acaba de terminar; y es por eso que comparezco a esta hora; sin embargo tuve que solicitar permiso para ausentarme. Si he ocasionado algún perjuicio, me excuso pero tengo fundamentada mi ausencia, pero la audiencia Constitucional de hoy estaba pautada desde la semana pasada. Es todo”. La Juez se pronuncia en cuanto a la incidencia, y al respecto considera quien aquí decide que las excusas presentadas en el día de hoy por el profesional del derecho Dr. ALFREDO RAMPHYS JIMENEZ, no son suficientes como para justificar las graves faltas en las que ha incurrido; toda vez que se evidencia claramente un incumplimiento de su parte, a los deberes inherentes a la función que como Defensor desempeña en la causa N° 2M607-02; y a su vez, una falta grave a la ética que debe mantener en todo momento como profesional del derecho que es; toda vez que su actuar dentro del desarrollo del debate oral y público, ha ocasionado por una parte un retardo procesal innecesario en el curso del debate; retardo que incluso ha afectado otras actuaciones y actos que cursan por ante este Tribunal Segundo de Juicio; en virtud que durante las largas horas de espera que ha ocasionado el abogado defensor, se han podido realizar otros actos y actuaciones que de igual forma requieren la atención debida de esta Juzgadora y que sin embargo, han debido ser diferidos, por darle primacía a la celebración del juicio mixto en la presente causa; en virtud de tratarse de un debate ya iniciado, el cual debe continuarse durante el menor número de días posibles, a fin de evitar interrupciones innecesarias, que traigan como consecuencia, tener que realizar el juicio de nuevo, desde su inicio; tal y como lo establece el artículo 337 del Código orgánico procesal Penal. De tal forma, que la incomparecencia del mencionado abogado, puso en peligro la subsistencia del debate, en el cual interviene en representación de cuatro de los acusados. Así mismo el Tribunal observa una apatía por parte del abogado defensor ALFREDO RAMPHYS JIMÉNEZ, respecto a las convocatorias realizadas por este Tribunal; por cuanto a pesar que en fecha 21-04-03, se le llamare la atención por haber sido impuntual en su asistencia al acto de continuación del juicio y a pesar de habérsele indicado que en caso de reincidencia se tomarían los correctivos que fuesen necesarios; sin embargo, en fecha 28-04-03, próxima oportunidad convocada; el referido abogado inasiste al acto; y en la presente fecha, no obstante su inasistencia del día de ayer, persiste con su actitud y comparece tres (03) horas después de la hora a la cual había sido convocado telefónicamente por el Secretario del Tribunal. Por todo lo antes expuesto, a tenor de lo establecido en los artículos 102 y 103 del Código Orgánico Procesal Penal, considera quien aquí decide que lo procedente y ajustado a derecho es apercibir al defensor Dr. ALFREDO RAMPHYS JIMENEZ por su actitud en el transcurso del presente debate…” (Negrillas y subrayado del Tribunal).

QUINTO: En fecha 07 de mayo de 2003, el abogado ALFREDO RAMPHIS JIMÉNEZ, antes identificado, ejerció recurso de apelación contra la decisión anteriormente transcrita; alegando entre otras cosas violación de derechos y garantías constitucionales; tal como se evidencia de los folios 84 al 87. ************************

SEXTO: Corre inserta a los folios 132 al 139 ambos inclusive, decisión dictada en fecha 09 de julio de 2003, por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda y sede; mediante la cual acordó reponer la causa al estado que se notificara al abogado ALFREDO RAMPHIS JIMÉNEZ del posible APERCIBIMIENTO del cual puede ser objeto, a los efectos no sólo de escuchar su defensa, sino también para que consigne las pruebas que estime pertinentes para su mejor defensa, todo de conformidad con los artículos 49 numerales 1 y 3 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 4 del Código Civil Venezolano Vigente, aplicándose por ende, de manera supletoria el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil; por cuanto el Código Orgánico Procesal Penal no prevé tramitación alguna, respecto a las incidencias de tal índole, surgidas en las causas principales. *********************************************************************

SÉPTIMO: Cursa a los folios 09 y 10 de la Segunda Pieza, escrito presentado en fecha 29 de septiembre de 2003, por el abogado ALFREDO RAMPHIS JIMÉNEZ, mediante el cual formuló recusación en contra de la Juez Segunda de Juicio de este Circuito Judicial Penal y sede, conforme con lo dispuesto en los numerales 4 y 7 del Código Orgánico Procesal Penal. *************************************************

OCTAVO: En fecha 13 de octubre de 2003, se verificó la notificación del abogado ALFREDO RAMPHIS JIMÉNEZ. **************************************

NOVENO: En fecha 14 de octubre de 2003, el prenombrado abogado presentó ante este Tribunal, escrito de contestación, conforme con lo dispuesto en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil; el cual corre inserto a los folios 25 y 26 de la Segunda Pieza. *************************************************************

DÉCIMO: En fecha 23 de octubre de 2003, el abogado ALFREDO RAMPHIS JIMÉNEZ, presentó escrito de promoción de pruebas, conforme con lo dispuesto en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil; el cual corre inserto a los folios 27 y 28 de la Segunda Pieza; las cuales fueron admitidas por este tribunal, por ser pertinentes y no ser contrarias a derecho ni al orden público. ************************************



Analizadas como han sido las actas que conforman la presente causa, y muy en especial las actuaciones antes señaladas; se evidencia que la continuación del juicio oral y público en la presente causa, fue fijada por el Juzgado Segundo de Juicio de este Circuito Judicial Penal, para el día lunes 21 de abril de 2003, a las 09:30 horas de la mañana; y llegada la oportunidad antes señalada; el profesional del derecho ALFREDO RAMPHIS JIMÉNEZ, antes identificado, compareció ante el referido Tribunal de Juicio a las 11:00 de la mañana; razón por la cual, se dio inicio a la continuación del referido Juicio, a la hora antes indicada; es decir, una hora y treinta minutos después de la hora fijada, debido al retraso del prenombrado abogado defensor. En virtud de ello la Jueza profesional, le hizo las observaciones al mismo y le advirtió que en caso de repetirse tal situación, tomaría los correctivos necesarios, a fin de mantener la correcta y buena marcha del debate. Una vez culminada la audiencia del día 21 de abril de 2003; el Tribunal acordó fijar la continuación del Juicio Oral y Público para el día Lunes 28 de abril de 2003; fecha en la cual no compareció el abogado ALFREDO RAMPHIS JIMÉNEZ, por cuanto según lo expuesto por el mismo, su defendido Yonny Aponte Castillo, en fecha 28 de abril de 2003, aproximadamente a las 08:30 de la mañana, le informó vía telefónica, que tenía un estado de salud el cual le imposibilitaba acudir al juicio y que no los trasladarían a la sede del Tribunal; por lo que consideró innecesario asistir al Tribunal, ya que no se haría efectivo el traslado de sus defendidos (argumento esgrimido por el defensor privado para justificar su inasistencia al Tribunal el día 28 de abril de 2003). En virtud de tal inasistencia del defensor privado, el Juzgado Segundo de Juicio debió diferir la continuación del Juicio Oral y público para el día 29 de abril de 2003, a las 09:30 de la mañana. ************************************************************************
El día 29 de abril de 2003, oportunidad fijada para que tuviera lugar la continuación del Juicio Oral y Público; siendo las 11:35 de la mañana; una vez constituido el tribunal en sala, la Jueza Profesional, solicitó al secretario la verificación de las partes; constatándose que no se encontraba presente el defensor privado ALFREDO RAMPHIS JIMÉNEZ, informando el secretario que siendo aproximadamente las 09:15 de la mañana, el abogado ALFREDO RAMPHIS JIMÉNEZ, compareció ante la secretaría del Tribunal, e informó que tenía que asistir a una Audiencia Constitucional ante el Tribunal Superior Civil, ubicado en el piso 3 de este mismo edificio; y que bajaría tan pronto terminara la misma. Razones por las cuales, se aplazó el debate oral para las 11:50 de la mañana, a fin de esperar a que el defensor privado hiciera acto de presencia. Posteriormente, siendo las 12:35 de la tarde del día 29 de abril de 2003; hizo acto de presencia el profesional del derecho ALFREDO RAMPHIS JIMÉNEZ; y en consecuencia se constituyó el Tribunal nuevamente en la sala de juicio N° 1; verificándose la presencia de todas las partes; una vez hechas las advertencias preliminares por parte de la Jueza presidenta; ésta procedió a llamar la atención al defensor privado ALFREDO RAMPHIS JIMÉNEZ, en los siguientes términos: “…le indicó que su inasistencia al acto fijado el día de ayer 28-04-03; así como el retardo de tres (03) horas en el cual ha incurrido en el día de hoy, a la audiencia del juicio oral, a las cuales se encontraba debidamente notificado; se consideran una falta grave a las funciones que como defensa desempeña; así como una falta grave a la ética que como profesional del derecho que es, debe mantener; deberes estos que se encuentran consagrados en los artículos 17, 18 y 35 del Código de Ética Profesional del abogado; los cuales establecen el deber que tiene todo profesional del derecho, de asistir puntualmente a los actos convocados por el Tribunal, así como el deber que tiene de presentar oportunamente su debida excusa en caso de no poder asistir a los mismos, por alguna causa debidamente justificada. De igual forma le recordó el deber que tiene de asistir a sus representados con la debida diligencia hasta la conclusión del acto del juicio. En tal sentido, el actuar del abogado defensor durante el desarrollo del presente debate, constituye una grave falta a los deberes inherentes a la función que desempeña. El Tribunal considera que este comportamiento por parte del defensor privado Dr. ALFREDO RAMPHYS JIMENEZ ha ocasionado graves retardos procesales en el presente caso; así como en otras causas que cursan por ante este Tribunal, que requieren igualmente ser atendidas por la Juez Presidente. Considera quien aquí decide que es un uso abusivo de sus facultades de defensa los constantes retardos del profesional del derecho antes mencionado, así como su inasistencia en fecha 28-04-03, a la continuación del juicio mixto; en consecuencia el Tribunal de conformidad con los artículos 102 y 103 del Código Orgánico Procesal Penal, advierte al defensor que producto de su actuar en el desarrollo del presente debate, se expone a un Apercibimiento…”. (Negrillas del Tribunal). ***********************************************************************

El defensor privado ALFREDO RAMPHYS JIMÉNEZ, en su derecho de palabra expuso los siguientes argumentos de defensa: “…Me permito notificar que en el transcurso de las ocho y treinta (08:30 a.m.) horas de la mañana del día de ayer 28/04/03, mi defendido, ciudadano Aponte Castillo Yonny, me manifestó que tenía un estado de salud el cual le imposibilitaba asistir al juicio, y que no los bajarían hasta la sede del Tribunal, por lo que considere innecesario asistir, ya que no se haría efectivo el Traslado. En cuanto al retardo del día de hoy, me permito decir que ya se encontraba fijada una audiencia de amparo constitucional interpuesta por mi persona, ante el Tribunal Superior Civil, la cual fue fijada para las 09:30 am del día de hoy, desde la semana pasada, por lo que no podía dejar de asistir. Recibí llamada del Secretario de este Tribunal el día de ayer como a las doce y treinta horas del mediodía (12:30 p.m.), quien me informo (sic) por teléfono del diferimiento del Juicio en la presente causa y en el día de hoy le informé en horas de la mañana, que tenía una audiencia Constitucional la cual acaba de terminar; y es por eso que comparezco a esta hora; sin embargo tuve que solicitar permiso para ausentarme. Si he ocasionado algún perjuicio, me excuso pero tengo fundamentada mi ausencia, pero la audiencia Constitucional de hoy estaba pautada desde la semana pasada. Es todo…”. (Negrillas del Tribunal). ************************************************************

Una vez escuchados los argumentos de defensa, la Jueza se pronunció en cuanto a la incidencia de la siguiente manera: “…al respecto considera quien aquí decide que las excusas presentadas en el día de hoy por el profesional del derecho Dr. ALFREDO RAMPHYS JIMENEZ, no son suficientes como para justificar las graves faltas en las que ha incurrido; toda vez que se evidencia claramente un incumplimiento de su parte, a los deberes inherentes a la función que como Defensor desempeña en la causa N° 2M607-02; y a su vez, una falta grave a la ética que debe mantener en todo momento como profesional del derecho que es; toda vez que su actuar dentro del desarrollo del debate oral y público, ha ocasionado por una parte un retardo procesal innecesario en el curso del debate; retardo que incluso ha afectado otras actuaciones y actos que cursan por ante este Tribunal Segundo de Juicio; en virtud que durante las largas horas de espera que ha ocasionado el abogado defensor, se han podido realizar otros actos y actuaciones que de igual forma requieren la atención debida de esta Juzgadora y que sin embargo, han debido ser diferidos, por darle primacía a la celebración del juicio mixto en la presente causa; en virtud de tratarse de un debate ya iniciado, el cual debe continuarse durante el menor número de días posibles, a fin de evitar interrupciones innecesarias, que traigan como consecuencia, tener que realizar el juicio de nuevo, desde su inicio; tal y como lo establece el artículo 337 del Código orgánico procesal Penal. De tal forma, que la incomparecencia del mencionado abogado, puso en peligro la subsistencia del debate, en el cual interviene en representación de cuatro de los acusados. Así mismo el Tribunal observa una apatía por parte del abogado defensor ALFREDO RAMPHYS JIMÉNEZ, respecto a las convocatorias realizadas por este Tribunal; por cuanto a pesar que en fecha 21-04-03, se le llamare la atención por haber sido impuntual en su asistencia al acto de continuación del juicio y a pesar de habérsele indicado que en caso de reincidencia se tomarían los correctivos que fuesen necesarios; sin embargo, en fecha 28-04-03, próxima oportunidad convocada; el referido abogado inasiste al acto; y en la presente fecha, no obstante su inasistencia del día de ayer, persiste con su actitud y comparece tres (03) horas después de la hora a la cual había sido convocado telefónicamente por el Secretario del Tribunal. Por todo lo antes expuesto, a tenor de lo establecido en los artículos 102 y 103 del Código Orgánico Procesal Penal, considera quien aquí decide que lo procedente y ajustado a derecho es apercibir al defensor Dr. ALFREDO RAMPHYS JIMENEZ por su actitud en el transcurso del presente debate…” (Negrillas y subrayado del Tribunal). ************************************************************

En fecha 07 de mayo de 2003, el abogado ALFREDO RAMPHIS JIMÉNEZ, antes identificado, ejerció recurso de apelación contra la decisión anteriormente transcrita; alegando entre otras cosas violación de derechos y garantías constitucionales; tal como se evidencia de los folios 84 al 87; recurso este resuelto por la Corte de Apelaciones de Esta Circuito Judicial Penal, en fecha 09 de julio de 2003, dictando decisión; mediante la cual acordó reponer la causa al estado que se notificara al abogado ALFREDO RAMPHIS JIMÉNEZ del posible APERCIBIMIENTO del cual puede ser objeto, a los efectos no sólo de escuchar su defensa, sino también para que consigne las pruebas que estime pertinentes para su mejor defensa, todo de conformidad con los artículos 49 numerales 1 y 3 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 4 del Código Civil Venezolano Vigente, aplicándose por ende, de manera supletoria el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil; por cuanto el Código Orgánico Procesal Penal no prevé tramitación alguna, respecto a las incidencias de tal índole, surgidas en las causas principales. ************************************************************

Cursa a los folios 09 y 10 de la Segunda Pieza, escrito presentado en fecha 29 de septiembre de 2003, por el abogado ALFREDO RAMPHIS JIMÉNEZ, mediante el cual formuló recusación en contra de la Jueza Segunda de Juicio de este Circuito Judicial Penal y sede, conforme con lo dispuesto en los numerales 4 y 7 del Código Orgánico Procesal Penal. Por lo que una vez sometido el expediente al procedimiento de distribución respectivo; correspondió a este Tribunal el conocimiento de la presente incidencia; procediendo este Juzgado, tal como lo ordenó la Corte de Apelaciones en su decisión de fecha 09 de julio de 2003. A tal efecto se libró boleta de notificación al posible apercibido. **************************************************************

En fecha 13 de octubre de 2003, se verificó la notificación del abogado ALFREDO RAMPHIS JIMÉNEZ. En fecha 14 de octubre de 2003, el prenombrado abogado presentó ante este Tribunal, escrito de contestación, conforme con lo dispuesto en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil; el cual corre inserto a los folios 25 y 26 de la Segunda Pieza; procediendo posteriormente en fecha 23 de octubre de 2003, a presentar, como en efecto presentó, escrito de promoción de pruebas, conforme con lo dispuesto en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil; el cual corre inserto a los folios 27 y 28 de la Segunda Pieza; las cuales fueron admitidas por este tribunal, por ser pertinentes y no ser contrarias a derecho ni al orden público. ***********************************************************************

Ahora bien; dispone el artículo 102 del Código Orgánico Procesal Penal lo siguiente: ***********************************************************************

“…Las partes deben litigar con buena fe, evitando los planteamientos dilatorios, meramente formales y cualquier abuso de las facultades que este Código les concede. Se evitará, en forma especial, solicitar la privación preventiva de libertad del imputado cuando ella no sea absolutamente necesaria para asegurar las finalidades del proceso…”. (Negrillas y subrayado del tribunal).



Por su parte el artículo 103 ejusdem, establece lo siguiente: *******************

“…Cuando el tribunal estime la mala fe o la temeridad en alguno de los litigantes, podrá sancionarlo con multa del equivalente en bolívares de veinte a cien unidades tributarias en el caso de falta grave o reiterada; y, en los demás casos, con el equivalente en bolívares de hasta veinte unidades tributarias o apercibimiento. Antes de imponer cualquier sanción procesal se oirá al afectado. En los casos en que exista instancia pendiente las sanciones previstas en este artículo son apelables…”. (Negrillas del Tribunal).


De las normas transcritas ut supra, se desprende que nuestro legislador patrio previó los supuestos en los cuales deben las partes evitar incurrir para considerar que actúan de mala fe; es decir, prevé el artículo 102 del Código Orgánico Procesal Penal, que las partes deben litigar de buena fe, evitando los planteamientos dilatorios, meramente formales y cualquier abuso de las facultades que este Código les concede. (Negrillas y subrayado del Tribunal). Igualmente previó en el artículo 103, las sanciones a imponerse en caso que el Tribunal estime la mala fe o temeridad en alguno de los litigantes; señalando como sanción, multa o apercibimiento. *******************

Así las cosas; del análisis anterior, en caso de marras, se desprende que si bien es cierto que el abogado ALFREDO RAMPHIS JIMÉNEZ, llegó después de la hora fijada el día 21 de abril de 2003, fecha en la cual se celebró la audiencia de continuación del juicio oral; no es menos cierto que la misma no dejó de celebrarse, es decir; no fue pospuesta o diferida; sino que por el contrario efectivamente se llevó a cabo; aplazándose la continuación del Juicio Oral y Público para el día 28 de abril de 2003, a las 09:30 horas de la mañana; oportunidad en la cual no asistió el referido defensor privado; por cuanto según el mismo, ese mismo día aproximadamente a las 08:30 de la mañana, recibió llamada telefónica de uno de sus defendidos; el cual le manifestó su estado de salud; lo cual impediría su traslado al Tribunal; razón por la cual el defensor, consideró no asistir a la sede del Tribunal; promoviendo y consignando como prueba de ello, sendas copias de los informes médicos forenses de sus defendidos; pruebas estas con las cuales no prueba sus alegatos; por cuanto fue realizado efectivamente el traslado de los acusados a la sede del Tribunal; por lo que hubo la necesidad de aplazar la continuación del Juicio Oral y Público, para el día 29 de abril del 2003; a las 09:30 de la mañana; por inasistencia del tantas veces nombrado defensor privado. Si bien es cierto que la excusa expuesta por el abogado defensor, no es suficiente para justificar su inasistencia en la oportunidad señalada anteriormente; no es menos cierto, que de la misma no se desprende, a juicio de este Juzgado, mala fe o temeridad por parte del defensor; además, ello no constituyó planteamiento dilatorio alguno. Igualmente, el defensor privado ALFREDO RAMPHIS JIMÉNEZ, promovió y consignó Copia Certificada del Acta de Audiencia Constitucional, celebrada por el Juzgado Superior Civil, Mercantil, Tránsito y Menores, en fecha 29 de abril de 2003; en la cual participó el abogado ALFREDO RAMPHIS JIMÉNEZ, como apoderado de la parte quejosa; con lo cual justifica el retraso en el que incurrió para acudir al tribunal Segundo de Juicio, para la continuación del Juicio Oral y Público; audiencia esta que se llevó a cabo una vez concurrió el mismo a la sede del Tribunal; lo que a criterio de quien aquí decide, tampoco produjo retraso sustancial o dilación en el referido Juicio Oral y Público; ya que el mismo se llevó a término en el plazo establecido en el Código Orgánico Procesal Penal. **************************************************************************


Por las consideraciones antes expuestas; es por lo que estima este Juzgador; que de las actuaciones del defensor privado ALFREDO RAMPHIS JIMÉNEZ, no se desprende mala fe ni temeridad alguna; que haga procedente la imposición de cualquiera de las sanciones previstas en el artículo 103 del Código Orgánico Procesal Penal; es decir, no habiendo actuado el mismo con mala fe o con temeridad, no hay lugar a sanción alguna por su actuación en el Juicio llevado a cabo ante el Tribunal Segundo de Juicio de este Circuito Judicial Penal y sede; en la cauca 2M-607-02; razón por la cual quien aquí decide; estima que lo procedente y ajustado a derecho es declarar la que NO HAY LUAGR A APERCIBIMIENTO ALGUNO contra el profesional del derecho ALFREDO RAMPHIS JIMÉNEZ, por su actuación en el Juicio Oral y Público celebrado en el Juzgado Segundo de Juicio de este Circuito Judicial Penal y sede, en la causa 2M-607-02, por no haber obrado éste con mala fe o con temeridad durante el desarrollo del mismo. Y ASÍ SE DECIDE. ****************




DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos expuestos, es por lo que este Juzgado Primero de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en Los Teques; administrado Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara que NO HAY LUAGR A APERCIBIMIENTO ALGUNO contra el profesional del derecho ALFREDO RAMPHIS JIMÉNEZ, abogado en ejercicio, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Número: 31.696, por su actuación en el Juicio Oral y Público celebrado en el Juzgado Segundo de Juicio de este Circuito Judicial Penal y sede, en la causa 2M-607-02, por no haber obrado éste con mala fe o con temeridad durante el desarrollo del mismo. Todo conforme con lo previsto en los artículos 102, 103 del Código Orgánico Procesal Penal y 607 del Código de Procedimiento Civil. ********************************************

Regístrese, diarícese, publíquese, notifíquese a las partes conforme con lo dispuesto en el único aparte del artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Cúmplase. **********************************************************************
EL JUEZ PRIMERO DE JUICIO

JOEL ANTONIO ASTUDILLO SOSA

EL SECRETARIO

Abg. JOSÉ LUIS CHAPARRO

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.

EL SECRETARIO

Abg. JOSÉ LUIS CHAPARRO