REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE JUICIO LOS TEQUES

Los Teques, 18 de Marzo de 2004
193° Y 144°



CAUSA N° 2M – 726-04

Juez : Dra. Herminia bravo de Freites

Secretaria: ABG. Valentina Zabala

Fiscal 1° del Ministerio Público: Eddi Gilberto Rosales Sannazzaro

Acusado: Morantes Carlos Manuel

Defensa Privada: Dr. Miguel Aníbal Zambrano Arbornos


Visto el escrito interpuesto por la ciudadana Soto Morantes Carmen Sofía , actuando en representación del ciudadano Carlos Manuel Morantes, mediante el cual solicita a este Tribunal a tenor de lo establecido en el artículo 311 del Código Adjetivo Penal, devolución
de un vehículo, propiedad de su representado cuyas características son las siguientes: Clase: AUTOMÓVIL, Marca: DAEWOO, Tipo: SEDAN, Modelo: CIELO BX SINCRÓNICO, Año: 2000, Color: BLANCO, Serial del Motor: G15 MF800919B, Serial
de Carrocería: KLATF19YB264186, Placas, CG108T, Destinado al Uso , TAXI.

A los fines de decidir , este Tribunal Observa:

En fecha 08 de marzo del año en curso, la representación fiscal, mediante oficio N° 15F1- 0455-2004, da respuesta a la solicitud de la ciudadana Soto Morantes Carmen Sofía, de fecha 04-3-04 en los términos siguientes:

…quien suscribe (…) atendiendo al resultado obtenido una vez practicada la experticia respectiva, ha considerado improcedente la entrega del bien en cuestión ( automóvil), ya que el mismo se encuentra involucrado en el DELITO DE TRANSPORTE DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES …razón en cuya virtud dicho bien es imprescindible para la investigación.

Asimismo, advierte este Tribunal que el Código Adjetivo Penal es claro cuando en su artículo 311 encabezamiento, dispone:

El Ministerio Público devolverá lo antes posible los objetos recogidos o que se incautaron y que no son imprescindibles para la investigación. No obstante, en caso de retraso injustificado del Ministerio Público, las partes o los terceros interesados podrán acudir ante el juez de control solicitando su devolución…( Negrillas Nuestras)

Por lo que, de lo antes trascrito se evidencia que es el Juez de Control en la fase respectiva, quien está facultado, ante la negativa de la Representación Fiscal de devolver los objetos incautados o recogidos , para hacer entrega de aquellos objetos que pudieran encontrarse en poder del imputado o terceras personas por efecto de un delito que atente contra la propiedad, dichos objetos una vez identificados y reseñados, deben ser devueltos a sus respectivos dueños con la obligación de presentarlos o exhibirlos si fuere necesario a los efectos del proceso, el cual no es el caso que nos ocupa por cuanto que el objeto reclamado ( automóvil), no es de los señalados en la norma antes mencionada y por cuanto que la causa está en la fase de juicio , y siendo que aún no se ha realizado el juicio oral y público, este juzgado no puede pronunciarse con respecto a la restitución de los objetos afectados al presente proceso tal y como lo dispone el Código adjetivo penal en sus artículos 366 y 367, en consecuencia se hace IMPROCEDENTE tal requerimiento. Y así se declara.

DISPOSITIVA


Por los razonamientos antes expuestos, este JUZGADO SEGUNDO EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA CON SEDE EN LOS TEQUES, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara IMPROCEDENTE , la solicitud interpuesta por la ciudadana Soto Morantes Carmen Sofía , actuando en representación del ciudadano Carlos Manuel Morantes, de conformidad con lo establecido en los artículos 365 y 366 del Código Orgánico Procesal Penal.

Notifíquese a las partes conforme al contenido del último aparte del artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese, publíquese, diarícese y déjese copia. Cúmplase.

LA JUEZ SEGUNDO DE JUICIO



DRA. HERMINIA BRAVO DE FREITES


LA SECRETARIA


ABG. VALENTINA ZABALA

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado. Y así lo certifico


LA SECRETARIA



ABG. VALENTINA ZABALA