REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE JUICIO LOS TEQUES
Los Teques, 19 de Marzo de 2004
193° Y 144°
CAUSA N° 2M – 626-02
Juez : Dra. Herminia Bravo de Freites
Secretaria: ABG. Valentina Zabala
Fiscal 1° del Ministerio Público: Eddi Gilberto Rosales Sannazzaro
Querellante: José Alvaro Valero Reinosa
Acusado: Rebolledo Amado Benjamín
Defensa Privada: Dra. Adriana Rodríguez Pimentel
En fecha 02 de Marzo del 2004, se lleva a cabo la continuación del juicio oral y público, en la causa seguida al ciudadano REBOLLEDO AMADO BENJAMÍN, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO Y HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 408 ordinal 1° del Código Penal; a tales efectos se constituyó el Tribunal Segundo de Juicio en la Sala de Audiencias, presidido por la Dra. DEYANIRA JIMENEZ LINARES, quien solicitó a la secretaria verificar la presencia de las partes y ésta le informó que se encuentran presentes: La Escabino Titular I MORENO PERDOMO NAYIBE, la Titular II MEDINA YRALIS, la Defensora Privada Dra. ADRIANA RODRÍGUEZ PIMENTEL, el querellante Dr. JOSÉ ÁLVARO VALERO REINOSA, Asimismo se verificó que no se encuentran presentes: El Fiscal del Ministerio Público, ni el acusado REBOLLEDO AMADO BENJAMIN, en virtud de que no se realizó el traslado del Internado Judicial de Los Teques. En consecuencia se acuerda diferir el acto para el día 16-03-04 a las 11:00 horas de la mañana.
En fecha 09 de marzo de 2004, la Dra. Deyanira Jiménez Linares hace entrega del Tribunal a la Dra. Herminia Bravo de Freites, designada Juez Temporal por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia en virtud del Traslado de la Dra. Wendi Sáez, por lo que al entrar a conocer de la causa una nueva Juez se considera que se ha roto el principio de la inmediación.
En fecha 16 de marzo no hubo despacho en virtud de que la Juez se encontraba en el Tribunal Supremo de Justicia.
En tal sentido, el Código Adjetivo Penal en su artículo 16 señala lo siguiente: “Los jueces que han de pronunciar la sentencia deben presenciar, ininterrumpidamente, el debate y la incorporación de las pruebas de las cuales obtienen su conocimiento”.
Asimismo el artículo 335 ejusdem expresa:
El Tribunal realizará el debate en un solo día. Si ello no fuera posible, el debate continuará durante los días consecutivos que fueren necesarios hasta su conclusión. Se podrá suspender por un plazo máximo de diez días computados continuamente…
Igualmente el artículo 337 ejusdem, dispone: “Si el debate no se reanuda a más tardar al undécimo día después de la suspensión, se considerará interrumpido y deberá ser realizado de nuevo desde su inicio”.
Por lo que, en razón de las normas antes trascritas se desprende que el hecho de que el debate penal, que conforma la etapa de plenario del proceso acusatorio, se desarrolle en forma oral, determina necesariamente la existencia del principio de la inmediación, ya que por una parte el juzgador recibe directamente el resultado de los actos procesales que se desarrollan en su presencia y por otra parte los jueces llamados a decidir la causa, tienen que ser , so pena de nulidad , los mismos que han presenciado y presidido el juicio oral desde su inicio.
Ahora bien, siendo que con la designación de una nueva Juez para presidir este Tribunal, se ha quebrantado el principio de la inmediación entre las partes así como el principio de Concentración y Continuidad, en virtud que desde el día 02 -3-04 hasta el día 16-3-04, han transcurrido 14 días continuos, quedando evidentemente ininterrumpido el debate en consecuencia lo procedente y ajustado a derecho es reponer el juicio al estado inicial de conformidad con lo previsto en el artículo 337 del Código Orgánico Procesal Penal,Y así se declara.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos que anteceden, este JUZGADO SEGUNDO EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA, CON SEDE EN LOS TEQUES, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: De conformidad con lo dispuesto en el artículo 337 del Código Orgánico Procesal Penal Acuerda reponer el juicio oral y público en la causa seguida al ciudadano REBOLLEDO AMADO BENJAMÍN, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO Y HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 408 ordinal 1° del Código Penal SEGUNDO:
Notifíquense a las partes conforme al contenido del último aparte del artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese, publíquese, diarícese y déjese copia. Cúmplase.
LA JUEZ
HERMINIA BRAVO DE FREITES
LA SECRETARIA
VALENTINA ZABALA
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado. Y así lo certifico.
LA SECRETARIA
VALENTINA ZABALA