REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE JUICIO LOS TEQUES


Los Teques, 24de Marzo de 2004
193° Y 144°



CAUSA N° 2M – 716 -03

Juez Presidente: Dra. Herminia Bravo de Freites

Secretaria: ABG. Valentina Zabala

Fiscal 1° del Ministerio Público: Dr. Eddi Rosales Sannazzaro

Defensa Privada: Héctor Rafael Pérez Pérez

Acusado: Jhonny Jesús Torrealba

Delito: Homicidio Calificado y Uso indebido de arma de fuego


Vista la solicitud del abogado Héctor Rafael Pérez Pérez, defensor privado del ciudadano Jhonny Jesús Torrealba en el sentido de que le sea revisada la medida cautelar sustitutiva de libertad que le fuera impuesta a su defendido por el Tribunal Primero en funciones de Juicio del Estado Cojedes, en virtud de que tiene prohibición de salida de dicho Estado, a los fines de que pueda dar cumplimiento a los actos fijados por este Tribunal.

A los fines de decidir, previamente este Tribunal observa:


En fecha 03 de Diciembre del 2002 el Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Cojedes luego de realizar audiencia de Presentación del Imputado, decretó la Privación Judicial Preventiva de Libertad del imputado Jhonny Jesús Torrealba ; por la presunta comisión del delito de Homicidio Calificado en grado de complicidad correspectiva; previsto y sancionado en el artículo 408, ordinal 1°, en relación con el artículo 77, ordinales 8°,11 y 12, todos del Código Penal.

En fecha 21 de Noviembre de 2003 el Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Cojedes acuerda las medidas cautelares siguientes: 1° Presentación Periódica cada cinco (05) días, por ante el Comandante General de la Policía del Estado Cojedes, quien deberá enviar mensualmente el record de presentaciones de este ciudadano a este Tribunal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 256 ordinal 3° en concordancia con el artículo 264 ambos del Código Orgánico Procesal Penal. 2° Prohibición de acercarse a las víctimas. 3° Prohibición de salir del Estado Cojedes .

En fecha 25 de Noviembre de 2003 el ciudadano Jhonny Jesús Torrealba fue impuesto de las medidas cautelares sustitutivas, antes mencionadas, en su contra.

En atención a todo lo anteriormente expresado este Tribunal considera necesario revisar la medidas cautelares sustitutivas contenidas en el artículo 256 ordinales 3° ,4° impuestas al ciudadano ut supra mencionado de conformidad con lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal y en tal sentido acuerda Autorizar al ciudadano Jhonny Jesús Torrealba , salir de los limites del Estado Cojedes sólo en los casos en que su presencia le sea requerida por este Tribunal ; asimismo oficiar a la Comandancia General del Estado Cojedes, a los fines de que envíen el registro de presentaciones realizadas por el ciudadano Jhonny Jesús Torrealba , medida acordada por Juzgado Primero de Juicio de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Cojedes; igualmente el ciudadano ut supra identificado deberá actualizar los reconocimientos médicos realizados ante una institución pública, a los fines de que este Tribunal pueda evaluar su estado de salud. Y ASÍ SE DECIDE.


DECISIÓN


Por los razonamientos antes expuestos, este JUZGADO SEGUNDO EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA, CON SEDE EN LOS TEQUES, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: Acuerda PRIMERO: Autorizar al ciudadano Jhonny Jesús Torrealba, salir de los limites del Estado Cojedes sólo en los casos en que su presencia le sea requerida por este Tribunal. SEGUNDO: Oficiar a la Comandancia General del Estado Cojedes, a los fines de que envíen el registro de presentaciones realizadas por el ciudadano Jhonny Jesús Torrealba , medida acordada por el Juzgado Primero de Juicio del Estado Cojedes; TERCERO: Solicitar al ciudadano Jhonny Jesús Torrealba actualizar los reconocimientos médicos realizados ante una institución pública, a los fines de que este Tribunal pueda evaluar su estado de salud, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal.

Notifíquense a las partes conforme al contenido del último aparte del artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese, publíquese, diarícese y déjese copia. Cúmplase.
LA JUEZ


HERMINIA BRAVO DE FREITES
LA SECRETARIA


VALENTINA ZABALA


En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado. Y así lo certifico.


LA SECRETARIA


VALENTINA ZABALA


Causa Nº 2M716/03
HBdeF/vzv.-