REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE JUICIO LOS TEQUES

Los Teques, 31 de Marzo de 2004
193° Y 144°



CAUSA N° 2M716-03


Visto el escrito presentado por el ciudadano JAIME ARDILA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 1.427.821 en su condición de padre de la ciudadana ARDILA CHACÓN CRISTINA, Titular de la Cédula de Identidad N° 6.843.238, de este domicilio quien fue designada para ejercer funciones de Escabino en la presente causa signada con el N° 2M716-03 , seguida en contra de los ciudadanos GARCÍA ANIBAL JOSÉ, PRIETO CIPRIANO, VELÁSQUEZ HERRERA JOSÉ GUSTAVO, GONZÁLEZ MONTOYA LUCIANO JOSÉ, JHONNY JESÚS TORREALBA, por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO Y USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO , mediante el cual presenta su excusa por ante este Despacho para ejercer su función de Escabino, este Tribunal a efectos de emitir su pronunciamiento, observa:


UNICO: Es recibido por ante este Juzgado, escrito contentivo de excusa para ejercer la función de Escabino, presentada por el ciudadano JAIME ARDILA, venezolano,.mayor de edad , titular de la Cédula de Identidad N° 1.427.821 en su condición de padre de la ciudadana ARDILA CHACÓN CRISTINA, Titular de la Cédula de Identidad N° 6.843.238, de este domicilio quien fue designada para ejercer funciones de Escabino en la presente causa signada con el N° 2M716-03, quien expone: …” le hago de su conocimiento que mi hija se encuentra en los EEUU hace 12 años.”



DEL DERECHO



En razón de lo alegado por el ciudadano JAIME ARDILA, venezolano,.mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 1.427.821 en su condición de padre de la ciudadana ARDILA CHACÓN CRISTINA, Titular de la Cédula de Identidad N° 6.843.238, de este domicilio quien fue designada para ejercer funciones de Escabino en la presente causa signada con el N° 2M716-03, considera esta juzgadora necesario transcribir el contenido del artículo 154 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal.

Artículo 154. Causales de excusa. Podrán excusarse para actuar como escabino:

3. Los que aleguen y acrediten suficientemente cualquier otra causa que les dificulte de forma grave el desempeño de la función;




MOTIVACIONES PARA DECIDIR


Ahora bien, una vez analizada la presente solicitud, este Tribunal, a los fines de dictar decisión hace la siguiente consideración:
En correspondencia con la norma antes trascrita, observa este Juzgado que lo aludido por el ciudadano JAIME ARDILA, venezolano,.mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 1.427.821 en su condición de padre de la ciudadana ARDILA CHACÓN CRISTINA, Titular de la Cédula de Identidad N° 6.843.238, quien fue designada para ejercer funciones de Escabino en la presente causa signada con el N° 2M716-03, a los fines de sustentar ante este Despacho la excusa de su hija para ejercer la función de Escabino en la presente causa, constituye causal de excusa para tal fin, específicamente la contenida en el numeral 3 del artículo 154 del Código Adjetivo Penal, por cuanto ha alegado …” le hago de su conocimiento que mi hija se encuentra en los EEUU hace 12 años”, por lo que a criterio de quien aquí decide, lo procedente y ajustado a derecho es ACEPTAR la solicitud de Excusa para ejercer funciones de escabino presentada por el ciudadano JAIME ARDILA, venezolano,.mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 1.427.821 en su condición de padre de la ciudadana ARDILA CHACÓN CRISTINA, Titular de la Cédula de Identidad N° 6.843.238, quien fue designada para ejercer funciones de Escabino en la presente causa . Y ASÍ SE DECIDE.
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DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de juicio, por mandato expreso de la Ley, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, emite el siguiente pronunciamiento: Se ACEPTA la solicitud de Excusa para ejercer funciones de Escabinos, presentada por el ciudadano JAIME ARDILA, venezolano,.mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 1.427.821 en su condición de padre de la ciudadana ARDILA CHACÓN CRISTINA, Titular de la Cédula de Identidad N° 6.843.238, quien fue designada para ejercer funciones de Escabino en la presente causa, de conformidad con el numeral 3 del artículo 154 del Código Orgánico Procesal Penal.


Publíquese, Regístrese, Déjese copia autorizada, Diarícese, Notifíquese al solicitante, Cúmplase.

LA JUEZ



Dra. HERMINIA BRAVO DE FREITES


Seguidamente se dio cumplimiento al auto que antecede y así lo certifico.


LA SECRETARIA