REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE JUICIO LOS TEQUES

Los Teques, 04 de Marzo de 2004
193° Y 144°

CAUSA N° 2U733-04



Vista la decisión emanada del Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Penal la cual DECLARA COMPETENTE AL TRIBUNAL DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA”... Correspondiéndole por Distribución a este Tribunal de Juicio N° 2 conocer de la presente causa.
Presentado el anterior escrito de Estimación e Intimación de Honorarios Profesionales, por abogado GUILLERMO ANTONIO SANTELIZ SÁNCHEZ, inscrito en el Inpre-abogado bajo el N° 26.833, en su carácter de autos, mediante el cual estima sus HONORARIOS PROFESIONALES por interposición de una querella Penal, en fecha 17 de septiembre de 2001 en contra de la ciudadana YULEIMA JOSEFINA YANEZ OROPEZA, venezolana, mayor de edad, identificada con cédula de Identidad N° V- 15.618.322, en la suma de UN MILLON CINCUENTA MIL BOLIVARES ( Bs. 1050.000,00), el Tribunal la admite cuanto ha lugar en derecho y ordena la intimación del ciudadano JOSÉ LEONIDAS CHICA TORO, colombiano, mayor de edad, identificado con Cédula de Identidad N° E- 81.171.702, a fin de que comparezca ante este Tribunal dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a la constancia en autos de haberse practicado su Intimación, con la finalidad de que pague o acredite haber pagado al abogado antes mencionado la suma estimada como honorarios profesionales, la cantidad de UN MILLON CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs.1050.000,00), o formule oposición a la misma, haciéndole del conocimiento al demandado el derecho que le asiste a la retasa, de acuerdo al primer aparte de la Ley de Abogados en su artículo 22, y en caso de formular oposición a la cantidad intimada, se entenderá abierta una articulación probatoria de ocho (08) días de conformidad con lo establecido en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil. Librese Boleta de Intimación, y adjúntesele copia certificada del escrito de Estimación e Intimación de Honorarios Profesionales y del presente auto, entréguese a la Oficina de Alguacilazgo, encargado de practicar las citaciones. Las certificaciones se hacen de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 1° de la Ley de Sellos. Librese Boleta, expídanse por Secretaria las copias certificadas señaladas y déjese constancia de lo actuado.
LA JUEZ,

DEYANIRA JIMÉNEZ LINARES

LA SECRETARIA,

VALENTINA ZABALA











DJJL/VZ/rjr
2U-733-04