REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE JUICIO LOS TEQUES
LOS TEQUES, 12 DE MARZO DE 2004
193º y 144º
CAUSA NRO. 3M 685-03
JUEZ PROFESIONAL: DRA. JACQUELINE TARAZONA VELASQUEZ.
ESCABINOS: TITULAR 1: BUSTAMANTE MARIA DEL CARMEN, TITULAR 2: GOMEZ BAEZ EDGLA LISETH DEL CARMEN, Y SUPLENTE 1 GONZALEZ DE MORALES LEIDA JOSEFINA.
SECRETARIA: ABG. CAROLINA VENTO GARCIA
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
FISCAL: Dr. DAMIANO DÁNGELO BUCASFFUSHI, Fiscal Tercero Del Ministerio Publico Del Estado Miranda con sede en Los Teques.
VICTIMA: SALA REBOLLEDO HECTOR ENRIQUE, BELTRAN GONZALEZ JESUS Y CEDRES HERNANDEZ HECTOR JOSE.
ACUSADOS: ALCALA NOLVERTO JOSE, de nacionalidad venezolana, natural de Maturín, de 43 años de edad, profesión u oficio: del Tapicero, estado civil soltero, residenciado en la Calle Ezequiel Zamora, La Matica, casa Nro. 12, Los Teques, Estado Miranda, hijo de MARIA CARMEN ALCALA (V) y JUAN FRANCISCO MONTERO (V), titular de la Cédula de Identidad Nro. 8.450.958; ORTIZ PARRA MIGUEL ANGEL, de nacionalidad venezolana, natural de Caracas, de 26 años de edad, de profesión u oficio: carpintero, estado civil soltero, residenciado en La Calle Ezequiel Zamora, La Matica, casa Nro. 94, Los Teques, Estado Miranda, hijo de MAXIMA PARRA DE ORTIZ (V) y CELIO RAFAEL DE ORTIZ (V), titular de la Cédula de Identidad Nro. 13.128.046 y HUERTAS VERENZUELA JESUS RAMON, de nacionalidad venezolana, natural de Caracas, de 29 años de edad, de profesión u oficio: taxista, estado civil soltero, residenciado en La Juan Vicente Tovar, escalera arriba, después del Dispensario “Divino Niño”, casa s/n, El Cabotaje, Los Teques, Estado Miranda, hijo de EPIFANIA VERENZUELA (F) y JUAN HUERTAS (f), titular de la Cédula de Identidad Nro. 12.731.582.
DEFENSA PÚBLICA PENAL: DRA. RAQUEL MORILLO, adscrita a la Unidad de Defensa Pública Penal, del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en Los Teques.
Siendo la oportunidad legal correspondiente a los fines que tenga lugar la continuación del Juicio Oral y Público, en la presente causa seguida en contra de los acusados ALCALA NOLVERTO JOSE, HUERTAS VERENZUELA JESUS RAMON y ORTIZ PARRA MIGUEL ANGEL, de conformidad con lo establecido en el artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal observa:
Se procedió a verificar la presencia de las partes, constatándose que se encontraban presentes la Dr. DAMIANO D’ANGELO BUCCAFUSCHI, Fiscal Tercero del Ministerio Público del Estado Miranda, la DRA RAQUEL MORILLO LINARES, en su carácter de Defensora Pública de los acusados: ALCALA NOLVERTO JOSE y ORTIZ PARRA MIGUEL ANGEL, adscrita a la Unidad de Defensa Pública Penal, del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda el DR. JOSE ALEXIS MARTINEZ ZAPATA, en su carácter de Defensor Privado del ciudadano HUERTAS VERENZUELA JESUS, así mismo se encuentran presentes los acusados ALCALA NOLVERTO JOSE Y ORTIZ PARRA MIGUEL ANGEL, previo traslado del Internado Judicial de Los Teques, el acusado HUERTAS VERENZUELA JESUS, y el ciudadano BELTRAN GONZALEZ JESUS ENRIQUE y CEDRES HERNANDEZ HECTOR JOSE, en su carácter de víctimas, con sede en Los Teques, así también como los Escabinos TITULAR 2: GOMEZ BAEZ EDGLA LISETH DEL CARMEN Y SUPLENTE GONZALEZ DE MORALES LEIDA JOSEFINA, en consecuencia se DECLARO ABIERTO LA CONTINUACIÓN DEL DEBATE ORAL Y PÚBLICO, cumpliendo con las formalidades de Ley.
Se procedió a realizar un resumen breve de los actos cumplidos, en fecha 09-03-2004, cuando se dio apertura al Juicio Oral y Público, de conformidad con lo establecido en el encabezamiento del artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal.
El Tribunal procedió a DECLARAR ABIERTA LA RECEPCIÓN DE LAS PRUEBAS, y se recibieron conforme a los Principios del Debido Proceso, Oralidad, Publicidad, Inmediación, Concentración y Contradicción, establecidos en los artículos 1, 14, 15, 16, 17 y 18, todos de la Norma Adjetiva Penal Vigente, los siguientes medios de prueba: Testimoniales de JOSE LUIS BLANCO TORRES, Experto JOSE NAZARET GARCIA PADILLA, PEDRO RAFAEL MONTAÑA OVIEDO y la Experto OLGA GINETTE MIERES, todos adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, los Funcionarios ADRIAN ALEXANDER GUILLEN BRAVO, adscrito al Instituto Autónomo de Policía Municipal de Carrizal y el ciudadano CEDRES HERNANDEZ HECTOR JOSE quienes fueron preguntados por el Fiscal del Ministerio Público y repreguntados por la Defensa, y el acusado en su derecho a agregar lo que considerara pertinente después de recibir cada medio de prueba, manifestó no querer agregar nada.
Ahora bien, visto que no compareció el ciudadano SALAS REBOLLEDO HECTOR ENRIQUE y Oficio Nro. 20801011NV-045/2004, procedente de la Dirección General de los Servicios de Inteligencia y Prevención, mediante el cual, se remite Actuación Policial correspondiente a Boleta de Citación emitida al ciudadano SALAS REBOLLEDO HECTOR ENRIQUE, a tales efectos se informa a este Tribunal que el ciudadano no pudo ser localizado, por cuanto no reside en la dirección aportada, sin embargo visto el compromiso asumido por el DR. DAMIANO D’ANGELO BUCCAFUSCHI, en su carácter de Fiscal Tercero del Ministerio Público, quien se compromete a localizar al ciudadano SALAS REBOLLEDO HECTOR ENRIQUE, a los fines de que éste comparezca ante este Tribunal a rendir su testimonio, y con fundamento a los establecido en el artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal, que consagra la FINALIDAD DEL PROCESO, la cual es establecer la verdad de los hechos por las vías jurídicas y la justicia en la aplicación del derecho.
En tal sentido, el artículo 335 del Código Orgánico Procesal Penal, establece la excepción al Principio de Concentración, establecido en el artículo 17 de la norma in comento, disponiendo:
“…El tribunal realizará el debate en un solo día. Si ello no fuere posible, el debate continuará durante los días consecutivos que fueren necesarios hasta su conclusión. Se podrá suspender por un plazo máximo de diez días, computados continuamente, solo en los casos siguientes:
1. Para resolver una cuestión incidental o practicar algún acto fuera de la sala de audiencia, siempre que no sea posible resolverla o practicarlo en el intervalo entre dos sesiones;
2. Cuando no comparezcan testigos, expertos o interpretes, cuya intervención sea indispensable, salvo que pueda continuarse con la recepción de otras pruebas hasta que el ausente sea conducido por la fuerza pública;
3. Cuando algún Juez, el imputado su defensor o el Fiscal del Ministerio Público, se enfermen a tal extremo que no puedan continuar interviniendo en el debate, a menos que los dos últimos puedan ser remplazados inmediatamente, o el tribunal se haya constituido, desde la iniciación del debate, con un número superior de jueces que el requerido para su integración de manera que los jueces suplentes integren el tribunal y permitan la continuación la regla regirá también en caso de muerte de un Juez, fiscal o defensor;
4. Si el Ministerio Público lo requiere para ampliar la acusación o el defensor lo solicite en razón de la ampliación de la acusación, siempre que, por las características del caso, no se pueda continuar inmediatamente…” (Subrayado y Negrillas subrayados del tribunal)
La norma anteriormente transcrita, establece las causales taxativas por las cuales se puede suspender el DEBATE ORAL Y PUBLICO, observando este Despacho, que el numeral 2, se adapta al caso concreto, debido a que la intervención y testimonio de los testigos, expertos y funcionarios que no comparecieron, son indispensables para lograr el esclarecimiento de los hechos objeto del proceso, siendo ésta la finalidad del juicio, de conformidad con lo establecido en el artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal.
En consecuencia, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en la ciudad de los Teques, considera que lo procedente y ajustado a derecho es SUSPENDER LA CONTINUACIÓN DEL JUICIO ORAL Y PÚBLICO, seguida en contra de los acusados ALCALA NOLVERTO JOSE y HUERTAS VERENZUELA JESUS RAMON, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal y al acusado ORTIZ PARRA MIGUEL ANGEL, se atribuye el delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COMPLICE tipificado y penado en el artículo 460 del Código Penal, en concordancia con lo establecido en el artículo 84 numeral 3 de la norma sustantiva penal vigente, de conformidad con el artículo 335 numeral 2 en relación con los artículo 336 y 337 del Código Orgánico Procesal Penal, para el día Viernes diecinueve (19) de Marzo de 2004, a las nueve y media horas de la mañana horas (09:30 ), quedan notificadas las partes presentes y se acuerda librar Boleta de Traslado a nombre de los acusados. Y ASI SE DECLARA. -
PARTE DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda con sede en los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA SUSPENDER LA CONTINUACIÓN DEL JUICIO ORAL Y PÚBLICO, en la presente causa seguida en contra del acusado ALCALA NOLVERTO JOSE, de nacionalidad venezolana, natural de Maturín, de 43 años de edad, profesión u oficio: del Tapicero, estado civil soltero, residenciado en la Calle Ezequiel Zamora, La Matica, casa Nro. 12, Los Teques, Estado Miranda, hijo de MARIA CARMEN ALCALA (V) y JUAN FRANCISCO MONTERO (V), titular de la Cédula de Identidad Nro. 8.450.958; por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal, ORTIZ PARRA MIGUEL ANGEL, de nacionalidad venezolana, natural de Caracas, de 26 años de edad, de profesión u oficio: carpintero, estado civil soltero, residenciado en La Calle Ezequiel Zamora, La Matica, casa Nro. 94, Los Teques, Estado Miranda, hijo de MAXIMA PARRA DE ORTIZ (V) y CELIO RAFAEL DE ORTIZ (V), titular de la Cédula de Identidad Nro. 13.128.046 se le atribuye el delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COMPLICE tipificado y penado en el artículo 460 del Código Penal, en concordancia con lo establecido en el artículo 84 numeral 3 de la norma sustantiva penal vigente y HUERTAS VERENZUELA JESUS RAMON, de nacionalidad venezolana, natural de Caracas, de 29 años de edad, de profesión u oficio: taxista, estado civil soltero, residenciado en La Juan Vicente Tovar, escalera arriba, después del Dispensario “Divino Niño”, casa s/n, El Cabotaje, Los Teques, Estado Miranda, hijo de EPIFANIA VERENZUELA (F) y JUAN HUERTAS (f), titular de la Cédula de Identidad Nro. 12.731.582, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal, para el día Viernes diecinueve (19) de Marzo de 2004, a las nueve y media horas de la mañana horas (09:30 ), de conformidad con el artículo 335 numeral 2 en relación con los artículo 336 y 337 del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, regístrese y déjese constancia en el Libro Diario del presente pronunciamiento.
LA JUEZ,
DRA. JACQUELINE TARAZONA VELASQUEZ
LA SECRETARIA,
CAROLINA VENTO GARCIA.
En la misma fecha conforme a lo ordenado, se publicó y registró el anterior auto fundado, se libró Boleta de Traslado Nro. 039, dirigida al Internado Judicial de Los Teques, a nombre de los acusados.
LA SECRETARIA,
CAROLINA VENTO GARCIA
ACT. Nro. 3M685-03
JJTV/CVG/cf.*