REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE JUICIO LOS TEQUES

LOS TEQUES, 16 DE MARZO DE 2004
193º y 144º


CAUSA NRO. 3M 712-03

JUEZ PROFESIONAL: ABG. JACQUELINE TARAZONA VELASQUEZ.

SECRETARIA: ABG. CAROLINA VENTO GARCIA

ESCABINOS: TITULAR 1 CHAVEZ CASTRO ELIO JOSE, TITULAR 2 REY FERREIRA CARMEN CATALINA SUPLENTE SULBARAN RAUL AQUILES.

IDENTIFICACION DE LAS PARTES


FISCAL: ABG. YOSELINA FERNANDEZ, Fiscal Segunda Del Ministerio Publico Del Estado Miranda con sede en Los Teques.


VICTIMAS: HIDALGO HERNANDEZ JOSE ANDRES (OCCISO), HIDALGO HERNANDEZ CARLOS ALBERTO Y GAETANO MANZIONE.

ACUSADO: DOMINGO ANTONIO GOMEZ ESPINOZA, de Nacionalidad: Venezolana, fecha de nacimiento 23-03-1981, de 21 años de edad, profesión u oficio chofer, estado civil soltero, residenciado Lagunetica, Calle Principal, Quinta el Páramo, sector El Tigrito, Los Teques, Estado Miranda, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 15.151.135, RODRIGUEZ VELANDRIA GABRIEL ANDRES, de Nacionalidad: Venezolana, fecha de nacimiento 14/08/1980, de 23 años de edad, profesión u oficio Estudiante Universitario, estado civil soltero, residenciado Lagunetica, calle Nueva Esparta, casa s/n, sector Matarica, Los Teques, Estado Miranda, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 14.481.508, Y FELIX JOSE AGUILERA NAVAS, de Nacionalidad: Venezolana, fecha de nacimiento 18/03/1982, de 21 años de edad, profesión u oficio comerciante, estado civil soltero, residenciado Calle principal de Lagunetica, Kilómetro 7, a 100 metros de la alcabala, casa s/n, Los Teques, Estado Miranda, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 15.151.135.

DEFENSA: DRES. ADRIANA RODRIGUEZ PIMENTEL, MONICA AMBELLA CHAVEZ, PAUL GERARDO MILANES Y RIGOBERTO GOMEZ, Inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 32.732, 70.910, 24.936 y 22904, respectivamente.


Siendo la oportunidad legal correspondiente a los fines que tenga lugar la continuación del Juicio Oral y Público, en la presente causa seguida en contra de los acusados DOMINGO ANTONIO GOMEZ ESPINOZA, RODRIGUEZ VELANDRIA GABRIEL ANDRES y FELIX JOSE AGUILERA NAVAS, de conformidad con lo establecido en el artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal observa:

Se procedió a verificar la presencia de las partes, constatándose que se encontraban presentes la Dra. YOSELINA FERNANDEZ LOPEZ, Fiscal Segundo del Ministerio Público del Estado Miranda, el ciudadano HIDALGO BRICEÑO ANDRES RAMON, en su carácter de víctima, el DR. PAUL GERARDO MILANES OLIVEROS, en su carácter de Defensor Privado del acusado RODRIGUEZ BELANDRIA GABRIEL ANDRES, las DRAS. ADRIANA RODRIGUEZ PIMENTEL y MONICA MARBELLA CHAVEZ, en sus caracteres de Defensoras Privadas del acusado AGUILERA NAVAS FELIX JOSE, el DR. RIGOBERTO GOMEZ ESPINOZA, en su carácter de Defensor Privado del acusado GOMEZ ESPINOZA DOMINGO ANTONIO, los acusados RODRIGUEZ BELANDRA GABRIEL ANDRES, AGUILERA NAVAS FELIX JOSE Y GOMEZ ESPINOZA DOMINGO ANTONIO, previo traslado del Internado Judicial de Los Teques, así como el TITULAR 1 CHAVEZ CASTRO ELIO JOSE, TITULAR 2 REY FERREIRA CARMEN CATALINA, en consecuencia se DECLARO ABIERTO LA CONTINUACIÓN DEL DEBATE ORAL Y PÚBLICO, cumpliendo con las formalidades de Ley.

Seguidamente se realizó un resumen breve de los actos cumplidos, en fecha 15-03-2004, cuando se dio apertura al Juicio Oral y Público, de conformidad con lo establecido en el encabezamiento del artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal.

A tal efecto el Tribunal DECLARÓ ABIERTA LA CONTINUACION DE LA RECEPCIÓN DE LAS PRUEBAS, y se recibieron conforme a los Principios del Debido Proceso, Oralidad, Publicidad, Inmediación, Concentración y Contradicción, establecidos en los artículos 1, 14, 15, 16, 17 y 18, todos de la Norma Adjetiva Penal Vigente, los siguientes medios de prueba: Testimoniales de los ciudadanos PIÑA CLEMENTE DOUGLAS ALEXIS HIDALGO HERNANDEZ MERY GRISELDA Y BERMAN SANABRIA ELIAS ROMAN, Experto MARIA DEL CARMEN GARRIDO GRANDE, adscrita a la Medicatura Forense, Funcionaria LUISA RIVERO DIAZ; Funcionario OMAR JOSE MAGALLANES todos adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas; los Funcionarios MARIÑO BOTIA JUAN ALCIDES, GARCIA RADA FREDDY EUSTORGIO y COLONNA ADRIAN VÍCTOR JOSE, todos adscritos a la Policía Municipal de Carrizal; quienes fueron preguntados por el Fiscal del Ministerio Público y repreguntados por la Defensa, y los acusados en su derecho a agregar lo que considerara pertinente después de recibir cada medio de prueba, manifestaron no querer agregar nada.


Ahora bien, visto que no comparecieron DURAN ROBERT MANUEL, PEREZ OSWALDO JOSE, FLORES SALAZAR LUIS YOANDER, MAH POLO ALONSO, SANZ RIERA MARCO ANTONIO, los expertos MANUEL PATEIRO Y JULIO CONTRERAS, adscritos a la División de Balística del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, cuyos testimonios son indispensables para el esclarecimiento de los hechos

En tal sentido, el artículo 335 del Código Orgánico Procesal Penal, establece la excepción al Principio de Concentración, establecido en el artículo 17 de la norma in comento, disponiendo:

“…El tribunal realizará el debate en un solo día. Si ello no fuere posible, el debate continuará durante los días consecutivos que fueren necesarios hasta su conclusión. Se podrá suspender por un plazo máximo de diez días, computados continuamente, solo en los casos siguientes:
1. Para resolver una cuestión incidental o practicar algún acto fuera de la sala de audiencia, siempre que no sea posible resolverla o practicarlo en el intervalo entre dos sesiones;
2. Cuando no comparezcan testigos, expertos o interpretes, cuya intervención sea indispensable, salvo que pueda continuarse con la recepción de otras pruebas hasta que el ausente sea conducido por la fuerza pública;
3. Cuando algún Juez, el imputado su defensor o el Fiscal del Ministerio Público, se enfermen a tal extremo que no puedan continuar interviniendo en el debate, a menos que los dos últimos puedan ser remplazados inmediatamente, o el tribunal se haya constituido, desde la iniciación del debate, con un número superior de jueces que el requerido para su integración de manera que los jueces suplentes integren el tribunal y permitan la continuación la regla regirá también en caso de muerte de un Juez, fiscal o defensor;
4. Si el Ministerio Público lo requiere para ampliar la acusación o el defensor lo solicite en razón de la ampliación de la acusación, siempre que, por las características del caso, no se pueda continuar inmediatamente…” (Subrayado y Negrillas subrayados del tribunal)

La norma anteriormente transcrita, establece las causales taxativas por las cuales se puede suspender el DEBATE ORAL Y PUBLICO, observando este Despacho, que el numeral 2, se adapta al caso concreto, debido a que la intervención y testimonio de los testigos, expertos y funcionarios que no comparecieron, son indispensables para lograr el esclarecimiento de los hechos objeto del proceso, siendo ésta la finalidad del juicio, de conformidad con lo establecido en el artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal.

En consecuencia, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en la ciudad de los Teques, considera que lo procedente y ajustado a derecho es SUSPENDER LA CONTINUACIÓN DEL JUICIO ORAL Y PÚBLICO, en la presente causa seguida en contra de los acusados RODRIGUEZ VELANDRIA GABRIEL ANDRES, por ser presunto autor de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES, previsto y sancionado en el artículo 408 ordinal 1° del Código Penal, en perjuicio del occiso HIDALGO HERNANDEZ JOSE ANDRES, por HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el artículo 408 ordinal 1° del Código Penal, en relación con lo dispuesto en el artículo 80 eiusdem, en perjuicio de los ciudadanos HIDALGO HERNANDEZ CARLOS ALBERTO Y GAETANO MANZIONE, el de PORTE ILICITO DE ARMA previsto y sancionado en el artículo 278 del Código Penal, y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previsto y sancionado en el artículo 219 ibídem; asimismo al acusado FELIX JOSE AGUILERA NAVAS, por el delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES EN GRADO DE COMPLICIDAD, previsto y sancionado en el artículo 408 ordinal 1° del Código Penal en relación con lo dispuesto en el artículo 84 ejusdem, en perjuicio del hoy occiso HIDALGO HERNANDEZ JOSE ANDRES, HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES EN GRADO DE FRUSTRACION, tipificado y penado en el artículo 408 ordinal 1° en concordancia con lo establecido segundo aparte del artículo 80 ejusdem y articulo 84 ibídem, en perjuicio de los ciudadanos HIDALGO HERNANDEZ CARLOS ALBERTO Y GAETANO MANZIONE; y DOMINGO ANTONIO GOMEZ ESPINOZA, por el delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES EN GRADO DE COMPLICIDAD, previsto y sancionado en el artículo 408 ordinal 1° del Código Penal en relación con lo dispuesto en el artículo 84 ejusdem, en perjuicio del hoy occiso HIDALGO HERNANDEZ JOSE ANDRES, HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el artículo 408 ordinal 1° en concordancia con lo establecido segundo aparte del artículo 80 ejusdem y articulo 84 ibídem, en perjuicio de los ciudadanos HIDALGO HERNANDEZ CARLOS ALBERTO Y GAETANO MANZIONE, de conformidad con el artículo 335 numeral 2 en relación con los artículo 336 y 337 del Código Orgánico Procesal Penal, para el día Lunes veintidós (22) de Marzo de dos mil cuatro (2004), a las nueve horas (09:00 a.m.) quedan notificadas las partes presentes de la suspensión y se acuerda librar Boletas de Citación y Notificación a los ausentes, así como a los testigos, expertos, que fueron promovidos y admitidos en su oportunidad legal por el Juez de Control en la Audiencia Preliminar; que no asistieron con oficio dirigidos a sus superiores jerárquicos de conformidad con lo establecido en el artículo 188 del Código Orgánico Procesal Penal y Boleta de Traslado a nombre de los acusados dirigida al Internado Judicial de Los Teques, se deja constancia que se procedió a verificar en las actas que conforman el presente expediente, a los fines de constatar si los funcionarios adscritos a la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, hicieron efectivas las Boletas de Citaciones, libradas por este Tribunal, y se constató de acuerdo a las actas levantadas por los mismos que: 1.- En cuanto al ciudadano DURAN ROBERT MANUEL, ya no labora en el centro comercial el Coliseo, específicamente en el Restaurante Mansiones Café, ubicado en San Antonio, Estado Miranda y que reside en la ciudad de Valencia, Estado Carabobo, 2.- y el ciudadano PEREZ OSWALDO JOSE, no labora ya para la empresa de vigilancia SERPICA, destacado en el centro comercial el coliseo, y en cuanto a los ciudadanos MAH POLO ALONSO, SANZ RIERA MARCO ANTONIO se hace el señalamiento que la Fiscalía debe coadyuvar en la localización. Y ASI SE DECLARA. -

PARTE DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda con sede en los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA SUSPENDER LA CONTINUACIÓN DEL JUICIO ORAL Y PÚBLICO, en la presente causa seguida en contra de los acusados RODRIGUEZ VELANDRIA GABRIEL ANDRES, de Nacionalidad: Venezolana, fecha de nacimiento 14/08/1980, de 23 años de edad, profesión u oficio Estudiante Universitario, estado civil soltero, residenciado Lagunetica, calle Nueva Esparta, casa s/n, sector Matarica, Los Teques, Estado Miranda, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 14.481.508, por ser presunto autor de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES, previsto y sancionado en el artículo 408 ordinal 1° del Código Penal, en perjuicio del occiso HIDALGO HERNANDEZ JOSE ANDRES, por HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el artículo 408 ordinal 1° del Código Penal, en relación con lo dispuesto en el artículo 80 eiusdem, en perjuicio de los ciudadanos HIDALGO HERNANDEZ CARLOS ALBERTO Y GAETANO MANZIONE, el de PORTE ILICITO DE ARMA previsto y sancionado en el artículo 278 del Código Penal, y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previsto y sancionado en el artículo 219 ibídem; asimismo al acusado FELIX JOSE AGUILERA NAVAS, de Nacionalidad: Venezolana, fecha de nacimiento 18/03/1982, de 21 años de edad, profesión u oficio comerciante, estado civil soltero, residenciado Calle principal de Lagunetica, Kilómetro 7, a 100 metros de la alcabala, casa s/n, Los Teques, Estado Miranda, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 15.151.135, por el delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES EN GRADO DE COMPLICIDAD, previsto y sancionado en el artículo 408 ordinal 1° del Código Penal en relación con lo dispuesto en el artículo 84 ejusdem, en perjuicio del hoy occiso HIDALGO HERNANDEZ JOSE ANDRES, HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES EN GRADO DE FRUSTRACION, tipificado y penado en el artículo 408 ordinal 1° en concordancia con lo establecido segundo aparte del artículo 80 ejusdem y articulo 84 ibídem, en perjuicio de los ciudadanos HIDALGO HERNANDEZ CARLOS ALBERTO Y GAETANO MANZIONE; y DOMINGO ANTONIO GOMEZ ESPINOZA, de Nacionalidad: Venezolana, fecha de nacimiento 23-03-1981, de 21 años de edad, profesión u oficio chofer, estado civil soltero, residenciado Lagunetica, Calle Principal, Quinta el Páramo, sector El Tigrito, Los Teques, Estado Miranda, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 15.151.135, RODRIGUEZ VELANDRIA GABRIEL ANDRES, por el delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES EN GRADO DE COMPLICIDAD, previsto y sancionado en el artículo 408 ordinal 1° del Código Penal en relación con lo dispuesto en el artículo 84 ejusdem, en perjuicio del hoy occiso HIDALGO HERNANDEZ JOSE ANDRES, HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el artículo 408 ordinal 1° en concordancia con lo establecido segundo aparte del artículo 80 ejusdem y articulo 84 ibídem, en perjuicio de los ciudadanos HIDALGO HERNANDEZ CARLOS ALBERTO Y GAETANO MANZIONE, para el día Lunes veintidós (22) de Marzo de dos mil cuatro (2004), a las nueve horas (09:00 a.m.), de conformidad con el artículo 335 numeral 2 en relación con los artículo 336 y 337 del Código Orgánico Procesal Penal.

Publíquese, regístrese y déjese constancia en el Libro Diario del presente pronunciamiento.
LA JUEZ,

DRA. JACQUELINE TARAZONA VELASQUEZ
LA SECRETARIA,

CAROLINA VENTO GARCIA
En la misma fecha conforme a lo ordenado, se publicó y registró el anterior auto fundado, oficios Nros. 146-2004, Boletas de Citación a los ausentes, y Boleta de Traslado Nro. 042.

LA SECRETARIA,

CAROLINA VENTO GARCIA

ACT. Nro. 3M712-03
JJTV/CVG/cf.*