REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE JUICIO LOS TEQUES
LOS TEQUES, 18 DE MARZO DE 2004
193º y 144º
CAUSA NRO. 3M 712-03
JUEZ PROFESIONAL: ABG. JACQUELINE TARAZONA VELASQUEZ.
SECRETARIA: ABG. CAROLINA VENTO GARCIA
ESCABINOS: TITULAR 1 CHAVEZ CASTRO ELIO JOSE, TITULAR 2 REY FERREIRA CARMEN CATALINA SUPLENTE SULBARAN RAUL AQUILES.
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
FISCAL: ABG. YOSELINA FERNANDEZ, Fiscal Segunda Del Ministerio Publico Del Estado Miranda con sede en Los Teques.
VICTIMAS: HIDALGO HERNANDEZ JOSE ANDRES (OCCISO), HIDALGO HERNANDEZ CARLOS ALBERTO Y GAETANO MANZIONE.
ACUSADO: DOMINGO ANTONIO GOMEZ ESPINOZA, de Nacionalidad: Venezolana, fecha de nacimiento 23-03-1981, de 21 años de edad, profesión u oficio chofer, estado civil soltero, residenciado Lagunetica, Calle Principal, Quinta el Páramo, sector El Tigrito, Los Teques, Estado Miranda, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 15.151.135, RODRIGUEZ VELANDRIA GABRIEL ANDRES, de Nacionalidad: Venezolana, fecha de nacimiento 14/08/1980, de 23 años de edad, profesión u oficio Estudiante Universitario, estado civil soltero, residenciado Lagunetica, calle Nueva Esparta, casa s/n, sector Matarica, Los Teques, Estado Miranda, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 14.481.508, Y FELIX JOSE AGUILERA NAVAS, de Nacionalidad: Venezolana, fecha de nacimiento 18/03/1982, de 21 años de edad, profesión u oficio comerciante, estado civil soltero, residenciado Calle principal de Lagunetica, Kilómetro 7, a 100 metros de la alcabala, casa s/n, Los Teques, Estado Miranda, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 15.151.135.
DEFENSA: DRES. ADRIANA RODRIGUEZ PIMENTEL, MONICA AMBELLA CHAVEZ, PAUL GERARDO MILANES Y RIGOBERTO GOMEZ, Inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 32.732, 70.910, 24.936 y 22904, respectivamente.
Revisada como ha sido la presente causa, se observó que en fecha 12-02-2004, se DECLARO CONSTITUIDO DEFINITIVAMENTE EL TRIBUNAL MIXTO de conformidad con lo establecido en el artículo 161 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo dispuesto en el artículo 164 ejusdem, quedando conformado por el Juez Presidente DRA. JACQUELINE TARAZONA VELASQUEZ y los Escabinos: TITULAR 1 CHAVEZ CASTRO ELIO JOSE, TITULAR 2 REY FERREIRA CARMEN CATALINA, SUPLENTE SULBARAN RAUL AQUILES.
Seguidamente en fecha 15-03-2004, se dio apertura a la celebración del JUICIO ORAL Y PÚBLICO, de conformidad con lo establecido en el encabezamiento del artículo 344 del Código Orgánico Procesal Penal, en la presente causa seguida en contra de los acusados DOMINGO ANTONIO GOMEZ ESPINOZA, RODRIGUEZ VELANDRIA GABRIEL ANDRES y FELIX JOSE AGUILERA NAVAS; y se recibieron las testimoniales de los ciudadanos de Medico Forense II JEMMY GREGORIO IRAZABAL, Experto DR. BORIS JOSE BOSSIO BARCELO ambos adscritos a la Medicatura Forense, Experto NILROD DAVID SILVA CASTILLO, JOSE GARCIA PADILLA Adscrito a la Sub-Delegación Los Teques, SANDI CAROLINA PIMENTEL adscrito a la División de Balística, PATRICIA RIVERO CAMEJO, todos adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas; GONZALEZ GUTIERREZ JULIO CESAR Oficial de Policía, ADRIAN ALEXANDER GUILLEN BRAVO, ARELIS DEL CARMEN GONZALEZ URDANETA y el Funcionario VALMORE LEON JOSE todos adscritos del Instituto Autónomo de Policía de Carrizal; los testigos HIDALGO HERNANDEZ CARLOS ALBERTO Militar activo, MANZIONE SANTORO GAETANO, sin embargo por decisión de esa misma fecha este Tribunal acordó APLAZAR LA CONTINUACIÓN DEL JUICIO ORAL Y PÚBLICO, de conformidad con el artículo 336 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud que por lo avanzado de la hora se dificultó recibir las declaraciones que los funcionarios y testigos que se encontraban en la sala adyacente, los cuales se consideraban indispensables para el esclarecimiento de los hechos.
Así las cosas, en fecha 16-03-2004, tuvo lugar la continuación del Debate Oral y Público, de conformidad con lo establecido en el artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal, y se recibieron las testimoniales de los ciudadanos PIÑA CLEMENTE DOUGLAS ALEXIS HIDALGO HERNANDEZ MERY GRISELDA Y BERMAN SANABRIA ELIAS ROMAN, Experto MARIA DEL CARMEN GARRIDO GRANDE, adscrita a la Medicatura Forense, Funcionaria LUISA RIVERO DIAZ; Funcionario OMAR JOSE MAGALLANES todos adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas; los Funcionarios MARIÑO BOTIA JUAN ALCIDES, GARCIA RADA FREDDY EUSTORGIO y COLONNA ADRIAN VÍCTOR JOSE, todos adscritos a la Policía Municipal de Carrizal, no obstante se ACORDÓ SUSPENDER LA CONTINUACIÓN DEL DEBATE, de conformidad con el artículo 335 numeral 2 en relación con los artículo 336 y 337 del Código Orgánico Procesal Penal, para el día Lunes veintidós (22) de Marzo de dos mil cuatro (2004), a las nueve horas (09:00 a.m.), en virtud que faltaban los testimonios que se consideran indispensables para la continuación del presente juicio, como lo son los testimonios de los ciudadanos DURAN ROBERT MANUEL, PEREZ OSWALDO JOSE, FLORES SALAZAR LUIS YOANDER, MAH POLO ALONSO, SANZ RIERA MARCO ANTONIO, los expertos MANUEL PATEIRO Y JULIO CONTRERAS, adscritos a la División de Balística del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas.
Ahora bien, visto que en el desarrollo del juicio oral y durante la recepción de los medios de pruebas ofrecidos por las partes, los cuales se encuentran debidamente admitidos por el Tribunal de Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, se han observado algunas contradicciones en las declaraciones de los testigos, Expertos y Funcionarios policiales, lo que ha traído como consecuencia dudas e incertidumbre con relación a los hechos objeto del proceso, y en virtud que es importante e indispensable para quien aquí decide, el esclarecimiento de los mismos, en tal sentido se procede a realizar el siguiente análisis:
Con respecto a la circunstancia anteriormente señalada, este Tribunal con el objeto de esclarecer los hechos, para lo cual se toma en consideración, que constituye la finalidad del proceso, el establecer la verdad de los hechos y aclarar todas las dudas que se han presentado (verdad procesal o verdad material) por las vías jurídicas y la justicia en la aplicación del derecho, principio éste al cual deberá atenerse el Tribunal en la oportunidad de llegar a una conclusión razonada, para dictar el pronunciamiento correspondiente, de conformidad con lo establecido en el artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal, del cual se colige que la justicia se tiene que realizar de acuerdo con la búsqueda de la verdad, de conformidad con los parámetros del Estado Democrático y Social de Derecho y de Justicia (artículo 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela), respetando los formalismos o procedimientos que la ley ha previsto para la investigación y juzgamiento, es decir, los medios, mecanismos y formas establecidos por el legislador, para tal fin, entendiéndose en tal sentido el Debido Proceso, como principio rector del procedimiento penal.
En tal sentido, el artículo 359 del Código Orgánico Procesal Penal, es del tenor lo siguiente:
“…Excepcionalmente, el tribunal podrá ordenar, de oficio o a petición de parte, la recepción de cualquier prueba, si en el curso de la audiencia surgen hechos o circunstancias nuevos, que requieren su esclarecimiento, El tribunal cuidará de no reemplazar por este medio la actuación propia de las partes…” (Subrayado y Negrillas subrayados del tribunal)
De la norma anteriormente transcrita, se colige que el Juez Presidente del Tribunal Mixto, puede de oficio o a petición de parte ordenar la practica de una prueba u ordenar la recepción de la misma, cuando en el curso del debate oral y público surgen circunstancias nuevas, que requieran su esclarecimiento para dictar el fallo correspondiente, siendo necesario en el presente juicio la practica de un Levantamiento Planimétrico y Trayectoria Balística, para demostrar o acreditar la verdad o certeza de los acontecimientos que se presentaron en el Debate, la cual es realizada por personas denominadas peritos o expertos.
Para mayor abundamiento, en el Diccionario ENCICLOPEDIA JURIDICA OPUS, se define la Naturaleza de la Prueba, como: “… producir un estado de certidumbre en la mente de una o varias personas respecto de la existencia o inexistencia de un hecho, o de la verdad o falsedad de una proposición. También puede decirse que probar es evidenciar algo, esto es, lograr que nuestra mente lo perciba con la misma claridad con que los ojos ven las cosas materiales. Aunque los términos probar y demostrar son sinónimos, con más frecuencia se usa la palabra demostrar para referirse a la actividad que tiene como término la falsedad o verdad de una proposición. La prueba de los hechos concierne principalmente a las ciencias experiméntale, mientras que la demostración predomina en la ciencias deductivas y en la Filosofía…”
En consecuencia, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en la ciudad de los Teques, considera que lo procedente y ajustado a derecho es ACORDAR de oficio practicar un LEVANTAMIENTO PLANIMETRICO Y TRAYECTORIA BALISTICA, en el CENTRO COMERCIAL EL COLISEO, ESPECÍFICAMENTE EN EL RESTAURANTE MANZIONE CAFÉ, UBICADO EN SAN ANTONIO, LA ROSALEDA, ESTADO MIRANDA, el día Lunes veintidós (22) de Marzo del año dos mil cuatro (2004), a la una hora de la tarde (01:00 p.m.), en la presente causa seguida en contra de los acusados RODRIGUEZ VELANDRIA GABRIEL ANDRES, por ser presunto autor de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES, previsto y sancionado en el artículo 408 ordinal 1° del Código Penal, en perjuicio del occiso HIDALGO HERNANDEZ JOSE ANDRES, por HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el artículo 408 ordinal 1° del Código Penal, en relación con lo dispuesto en el artículo 80 eiusdem, en perjuicio de los ciudadanos HIDALGO HERNANDEZ CARLOS ALBERTO Y GAETANO MANZIONE, el de PORTE ILICITO DE ARMA previsto y sancionado en el artículo 278 del Código Penal, y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previsto y sancionado en el artículo 219 ibídem; asimismo al acusado FELIX JOSE AGUILERA NAVAS, por el delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES EN GRADO DE COMPLICIDAD, previsto y sancionado en el artículo 408 ordinal 1° del Código Penal en relación con lo dispuesto en el artículo 84 ejusdem, en perjuicio del hoy occiso HIDALGO HERNANDEZ JOSE ANDRES, HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES EN GRADO DE FRUSTRACION, tipificado y penado en el artículo 408 ordinal 1° en concordancia con lo establecido segundo aparte del artículo 80 ejusdem y articulo 84 ibídem, en perjuicio de los ciudadanos HIDALGO HERNANDEZ CARLOS ALBERTO Y GAETANO MANZIONE; y DOMINGO ANTONIO GOMEZ ESPINOZA, por el delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES EN GRADO DE COMPLICIDAD, previsto y sancionado en el artículo 408 ordinal 1° del Código Penal en relación con lo dispuesto en el artículo 84 ejusdem, en perjuicio del hoy occiso HIDALGO HERNANDEZ JOSE ANDRES, HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el artículo 408 ordinal 1° en concordancia con lo establecido segundo aparte del artículo 80 ejusdem y articulo 84 ibídem, en perjuicio de los ciudadanos HIDALGO HERNANDEZ CARLOS ALBERTO Y GAETANO MANZIONE, de conformidad con lo establecido en el artículo 359 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo dispuesto en el artículo 13 ejusdem, se acuerda librar oficio al Jefe de la División de Planimetría del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, a los fines de que designen una comisión para que practique dicha prueba, al Jefe de la Oficina de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda con Sede en la Ciudad de Los Teques, a los fines que asiste funcionarios adscrito a este Despacho para que asistan a dicho levantamiento; al Jefe de la División de Balística para remitirle Boleta de Citación a nombre del Experto Omar Magallanes y Boletas de Notificación a las partes. Y ASI SE DECLARA. -
PARTE DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda con sede en los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA de oficio practicar un LEVANTAMIENTO PLANIMETRICO (Trayectoria Balística), en el CENTRO COMERCIAL EL COLISEO, ESPECÍFICAMENTE EN EL RESTAURANTE MANZIONE CAFÉ, UBICADO EN SAN ANTONIO, LA ROSALEDA, ESTADO MIRANDA, el día Lunes veintidós (22) de Marzo del año dos mil cuatro (2004), a la una hora de la tarde (01:00 p.m.), en la presente causa seguida en contra de los acusados RODRIGUEZ VELANDRIA GABRIEL ANDRES, de Nacionalidad: Venezolana, fecha de nacimiento 14/08/1980, de 23 años de edad, profesión u oficio Estudiante Universitario, estado civil soltero, residenciado Lagunetica, calle Nueva Esparta, casa s/n, sector Matarica, Los Teques, Estado Miranda, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 14.481.508, por ser presunto autor de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES, previsto y sancionado en el artículo 408 ordinal 1° del Código Penal, en perjuicio del occiso HIDALGO HERNANDEZ JOSE ANDRES, por HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el artículo 408 ordinal 1° del Código Penal, en relación con lo dispuesto en el artículo 80 eiusdem, en perjuicio de los ciudadanos HIDALGO HERNANDEZ CARLOS ALBERTO Y GAETANO MANZIONE, el de PORTE ILICITO DE ARMA previsto y sancionado en el artículo 278 del Código Penal, y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previsto y sancionado en el artículo 219 ibídem; asimismo al acusado FELIX JOSE AGUILERA NAVAS, de Nacionalidad: Venezolana, fecha de nacimiento 18/03/1982, de 21 años de edad, profesión u oficio comerciante, estado civil soltero, residenciado Calle principal de Lagunetica, Kilómetro 7, a 100 metros de la alcabala, casa s/n, Los Teques, Estado Miranda, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 15.151.135, por el delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES EN GRADO DE COMPLICIDAD, previsto y sancionado en el artículo 408 ordinal 1° del Código Penal en relación con lo dispuesto en el artículo 84 ejusdem, en perjuicio del hoy occiso HIDALGO HERNANDEZ JOSE ANDRES, HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES EN GRADO DE FRUSTRACION, tipificado y penado en el artículo 408 ordinal 1° en concordancia con lo establecido segundo aparte del artículo 80 ejusdem y articulo 84 ibídem, en perjuicio de los ciudadanos HIDALGO HERNANDEZ CARLOS ALBERTO Y GAETANO MANZIONE; y DOMINGO ANTONIO GOMEZ ESPINOZA, de Nacionalidad: Venezolana, fecha de nacimiento 23-03-1981, de 21 años de edad, profesión u oficio chofer, estado civil soltero, residenciado Lagunetica, Calle Principal, Quinta el Páramo, sector El Tigrito, Los Teques, Estado Miranda, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 15.151.135, RODRIGUEZ VELANDRIA GABRIEL ANDRES, por el delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES EN GRADO DE COMPLICIDAD, previsto y sancionado en el artículo 408 ordinal 1° del Código Penal en relación con lo dispuesto en el artículo 84 ejusdem, en perjuicio del hoy occiso HIDALGO HERNANDEZ JOSE ANDRES, HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el artículo 408 ordinal 1° en concordancia con lo establecido segundo aparte del artículo 80 ejusdem y articulo 84 ibídem, en perjuicio de los ciudadanos HIDALGO HERNANDEZ CARLOS ALBERTO Y GAETANO MANZIONE, de conformidad con lo establecido en el artículo 359 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo dispuesto en el artículo 13 ejusdem.
Publíquese, regístrese y déjese constancia en el Libro Diario del presente pronunciamiento.
LA JUEZ,
ABG. JACQUELINE TARAZONA VELASQUEZ
LA SECRETARIA,
CAROLINA VENTO GARCIA
En la misma fecha conforme a lo ordenado, se publicó y registró el anterior auto fundado, se libro oficios Nros. 152-2004, 153-2004 y 154-2004.
LA SECRETARIA,
CAROLINA VENTO GARCIA
ACT. Nro. 3M712-03
JJTV/CVG/cf.*