REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE JUICIO LOS TEQUES
LOS TEQUES, 25 DE MARZO DE 2004
193º y 145º
CAUSA NRO. 3M 736-03
JUEZ PROFESIONAL: ABG. JACQUELINE TARAZONA VELASQUEZ.
SECRETARIA: ABG. CAROLINA VENTO GARCIA
ESCABINOS: TITULAR 1 BRAVO NANCY JOSEFINA PATIÑO TITULAR 2 GRAFE ADAIRA DELMAR.
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
FISCAL: ABG. YOSELINA FERNANDEZ, Fiscal Segunda Del Ministerio Publico Del Estado Miranda con sede en Los Teques.
VICTIMA: LORENZO RIO MARIO VICTOR.
ACUSADO: SALAZAR RODRIGUEZ LEONEL, de Nacionalidad: Venezolana, fecha de nacimiento 12-08-1968, de 34 años de edad, profesión u oficio desempleado, estado civil casado, hijo de MARIA MAGDALENA RODRIGUEZ DE SALAZAR (V) Y DOMINGO SALAZAR (V) residenciado Urbanización La Suiza, calle El Curtidor, Quinta Madrigal, San Antonio de Los Altos, Estado Miranda, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 6.313.792.
DEFENSA: DRA. ELENA LUIS FERNANDEZ, adscrita a la Unidad de Defensoría Pública Penal.
Siendo la oportunidad legal correspondiente a los fines que tenga lugar la celebración del Constitución del Tribunal Mixto, de conformidad con lo establecido en el artículo 164 del Código Orgánico Procesal Penal, en la presente causa seguida en contra del acusado SALAZAR RODRIGUEZ LEONEL, se declaró CONSTITUIDO DEFINITIVAMENTE EL TRIBUNAL MIXTO, de conformidad con lo establecido en el artículo 164 del Código Orgánico Procesal Penal, conformado por el Juez Presidente: DRA. JACQUELINE TARAZONA VELASQUEZ, y los Escabinos: TITULAR 1 BRAVO NANCY JOSEFINA PATIÑO TITULAR 2 GRAFE ADAIRA DELMAR.
En tal sentido, se procedió a verificar la presencia de las partes, constatándose que se encontraban presentes la Dra. YOSELINA FERNANDEZ LOPEZ, Fiscal Segundo del Ministerio Público del Estado Miranda, la Profesional del Derecho DRA. ELENA LUIS FERNANDEZ, en su carácter de Defensora Pública del acusado SALAZAR RODRIGUEZ LEONEL, el acusado SALAZAR RODRIGUEZ LEONEL, así como los escabinos ciudadanos: BRAVO NANCY JOSEFINA, Titular de la Cédula de Identidad Nro. 3.987.268, PATIÑO GRAFE ADAIRA DELMAR, Titular de la Cedula de Identidad Nro. 11.039.415, en consecuencia se dio inicio a la audiencia de Constitución del Tribunal Mixto, y a los efectos de proceder a la depuración de los seleccionados como escabinos, se dio lectura a las siguientes disposiciones del Código Orgánico Procesal Penal: artículo 149, relativo a los deberes y derechos que tienen al participar como escabinos en el ejercicio de la administración de la justicia penal. Indicándoles que el ciudadano participará como escabino en la constitución del Tribunal Mixto y no deberá ser abogado, que una vez son seleccionados conforme a lo previsto en este Código, tienen el deber de concurrir y ejercer la función para la cual han sido convocados, informándoles que el estado está en la obligación de proteger y garantizar la integridad física del mismo, a tal efecto el Tribunal adoptara las medidas necesarias para garantizarlo; artículo 150, que señala las Obligaciones de los escabinos, artículo 151 expresamente señala los Requisitos, el artículo 152: que especifica cuales son las personas que tienen Prohibición de desempeñar esta función, el artículo 153 de los Impedimentos, del artículo 86, referido a las causales de Recusación o Inhibición y por último del artículo 154 que dispone las Causales de Excusa, cumpliendo con ésta formalidad, se interrogó a cada uno de los escabinos sobre sus datos personales.
Con el objeto de iniciar el procedimiento para realizar la depuración de los Escabinos seleccionados, se les exigió su identificación, así como todos aquellos datos que sirvan para determinar, si cumplen con los requisitos exigidos por el legislador y seguidamente se concedió el derecho de palabra al Representante del Ministerio Público Dra. YOSELINA FERNANDEZ, quien luego de realizar las preguntas pertinentes, manifestó no objetar a ninguno de los escabinos seleccionados.
Haciendo uso de su derecho el DRA. ELENA LUIS FERNANDEZ, en su carácter de Defensora Pública Penal del ciudadano SALAZAR RODRÍGUEZ LEONEL, quien manifestó que no objeta a la ciudadana GRAFE ADAIRA DELMAR, pero en relación a la ciudadana NANCY JOSEFINA BRAVO, indicó que el grado de instrucción que posee es de segundo grado de bachillerato; quien considero que no cumple el requisito establecido por la ley, que señala que para ser escabino se debe ser al menos bachiller, sin embargo deja a consideración del Tribunal aceptarla o no.
De igual forma, el Tribunal le requirió a los escabinos seleccionados que informaran si tenían alguna excusa para participar como escabino, sin embargo ninguno de las ciudadanas TITULAR 1 BRAVO NANCY JOSEFINA PATIÑO TITULAR 2 GRAFE ADAIRA DELMAR, quienes fueron seleccionados como escabinos, manifestaron excusarse en la presente causa.
Así las cosas, este Tribunal considera necesario destacar que ese derecho y deber de participar como escabino, está condicionado al cumplimiento de los requisitos establecidos taxativamente por el legislador en el artículo 151 de la Norma Adjetiva Penal Vigente, el cual entre otras cosas dispone lo siguiente:
“Requisitos. Son requisitos para participar como escabino, los siguientes:
1. Ser venezolano, mayor de veinticinco años;
2. Estar en el pleno ejercicio de sus derechos civiles y políticos;
3. Ser, por lo menos, bachiller;
4. Estar domiciliado en el territorio de la circunscripción judicial donde se realiza el proceso;
5. No estar sometido a proceso penal ni haber sido condenado;
6. No haber sido objeto de sentencia de un organismo disciplinario profesional que comprometa su conducta;
7. No estar afectado por discapacidad física o psíquica que impida el desempeño de la función o demuestre en las oportunidades establecidas en este Código que carece de la aptitud suficiente para ejercerla.”
Además, el legislador exigió que no sea una de las personas que tienen prohibición expresa de participar en un juicio oral y público con esa función, conforme a lo dispuesto en el artículo 152 de la norma in comento y que no esté incurso en cualquiera de las causales de inhibición o recusación, conforme a lo previsto en el artículo 86 y 153, ejusdem.
Por otra parte, puede presentarse el caso que, reuniendo todos los requisitos y condiciones necesarias para ejercer la función de escabino en el juicio oral y público, se excuse de ejercer dicha función conforme al contenido de lo establecido en el artículo 154 del Código Orgánico Procesal Penal, que no es el caso de marras, ya que ninguno de los seleccionados manifestó excusarse.
Sin embargo, el artículo 156 en su primer aparte del Código Orgánico Procesal Penal, establece lo siguiente:
“…Revisada la lista del sorteo a que se refiere el artículo anterior, el juez presidente del circuito judicial procederá a solicitar los datos técnicos que permitan depurar la lista de candidatos por incumplimiento de los requisitos exigidos en el artículo 151.
En caso de no lograrse la depuración con base en el requisito exigido en el ordinal 3º del artículo 151, podrán quedar en dicha lista los ciudadanos que no cumpliendo con tal exigencia, sepan leer y escribir, y ejerzan un arte, profesión u oficio que los califique para entender la función a cumplir como escabino.
En esta misma oportunidad y antes del 15 de diciembre los ciudadanos escogidos harán valer ante el juez presidente del circuito, los impedimentos, excusas o prohibiciones que les impiden ejercer las funciones de escabinos…”. (Negrillas y subrayados del tribunal)
Ahora bien, vista la objeción presentada por la DRA. ELENA LUIS FERNANDEZ, actuando en su carácter de Defensora Pública Penal del acusado SALAZAR RODRIGUEZ LEONEL, este Tribunal considera necesario señalar que el Legislador estableció expresamente en el primer aparte del artículo 156 del Código Orgánico Procesal Penal, la posibilidad de que los escabinos seleccionados que no llenen el requisito establecido en el numeral 3 del artículo 151, pero que sepan leer y escribir, y ejerzan un arte, profesión u oficio que los califique para entender la función que cumplirán, podrán desempeñar la misma, en consecuencia, SE DECLARA SIN LUGAR, la objeción alegada por la DRA. ELENA LUIS FERNANDEZ, con relación a la escabino BRAVO NANCY JOSEFINA, quien aun y cuando manifestó que no era bachiller, sin embargo curso estudios hasta segundo año, lo cual la hace elegible para desempeñar, la función de escabino en la presente causa. Y ASI SE DECLARA.
Así las cosas, el artículo 161 del Código Orgánico Procesal Penal, establece la forma en que se integrará el Tribunal Mixto, disponiendo:
“…El tribunal mixto se compondrá de un Juez profesional, quien actuará como Juez Presidente, y de dos escabinos. Si por la naturaleza o complejidad del caso, se estima que el juicio se prolongará extraordinariamente, se designará junto con los titulares a un suplente, siguiendo el orden de la lista y aplicando las reglas previstas para el titular.
El suplente asistirá al juicio desde su inicio…”. (Negrillas y subrayados del tribunal)
De igual forma el artículo 164 ejusdem, dispone:
“…Constitución del tribunal. Dentro de los tres días siguientes a las notificaciones hechas a los ciudadanos que actuarán como escabinos, el presiente del tribunal fijará una audiencia pública para que concurran los escabinos y las partes, se resuelva sobre las inhibiciones, recusaciones y excusas, y constituya definitivamente el tribunal mixto.
Realizadas efectivamente cinco convocatorias, sin que se hubiere constituido el tribunal mixto por inasistencia o excusa de los escabinos, el acusado podrá ser juzgado, según su elección, por el Juez profesional que hubiere presidido el tribunal mixto…” (Subrayado y Negrillas subrayados del tribunal)
Las normas anteriormente transcritas, establecen como deberá estar conformado el Tribunal Mixto, para constituirlo definitivamente, disponiendo que realizada la audiencia pública de constitución, y resueltas las inhibiciones, recusaciones, impedimentos y excusas que pudieran presentarse, el Tribunal Mixto deberá estar integrado por un Juez Profesional, quien actuará como Juez Presidente y dos escabinos, adicionándole un suplente cuando por la naturaleza o complejidad del caso se amerite, observando este Tribunal que al analizar la causa que esta siendo sometida a su conocimiento, considera que por la naturaleza y la complejidad, es necesario el escabino suplente.
En consecuencia, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en la ciudad de los Teques, considera que al haberse resuelto sobre las inhibiciones, recusaciones o impedimentos en la que pudiera estar incurso el Juez Profesional quien actuará como Juez Presidente, lo procedente y ajustado a derecho es DECLARAR CONSTITUIDO DEFINITIVAMENTE EL TRIBUNAL MIXTO, en la presente causa seguida en contra del acusado: SALAZAR RODRIGUEZ LEONEL, de Nacionalidad: Venezolana, fecha de nacimiento 12-08-1968, de 34 años de edad, profesión u oficio desempleado, estado civil casado, hijo de MARIA MAGDALENA RODRIGUEZ DE SALAZAR (V) Y DOMINGO SALAZAR (V) residenciado Urbanización La Suiza, calle El Curtidor, Quinta Madrigal, San Antonio de Los Altos, Estado Miranda, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 6.313.792, por ser presunto autor del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano LORENZO RIO MARIO VICTOR, quedando conformado de la siguiente manera: Juez Presidente: JACQUELINE TARAZONA VELASQUEZ; Escabinos: TITULAR 1 BRAVO NANCY JOSEFINA PATIÑO TITULAR 2 GRAFE ADAIRA DELMAR, de conformidad con lo establecido en el artículo 161 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo dispuesto en el artículo 164 ejusdem, quedando conformado de la siguiente manera: Juez Presidente: JACQUELINE TARAZONA VELASQUEZ; Escabinos: TITULAR 1 BRAVO NANCY JOSEFINA PATIÑO TITULAR 2 GRAFE ADAIRA DELMAR, de conformidad con lo establecido en el artículo 161 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo dispuesto en el artículo 164 ejusdem. Y ASI SE DECLARA. –
En consecuencia se acuerda fijar la celebración del JUICIO ORAL Y PÚBLICO, para el día MIÉRCOLES CINCO (05) DE MAYO DEL AÑO DOS MIL CUATRO (2004), A LAS NUEVE HORAS Y TREINTA MINUTOS DE LA MAÑANA (09:30 A. M.). Quedan notificados los presentes del deber que tienen de comparecer ante el Tribunal la fecha y hora señaladas. Cítese a los testigos y expertos que hayan sido admitidos en su oportunidad legal por el Tribunal de Control y a los superiores jerárquicos de conformidad con lo establecido en el artículo 188 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECLARA.-
PARTE DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda con sede en los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA:
PRIMERO: DECLARAR CONSTITUIDO DEFINITIVAMENTE EL TRIBUNAL MIXTO, en la presente causa seguida en contra de los acusados: SALAZAR RODRIGUEZ LEONEL, de Nacionalidad: Venezolana, fecha de nacimiento 12-08-1968, de 34 años de edad, profesión u oficio desempleado, estado civil casado, hijo de MARIA MAGDALENA RODRIGUEZ DE SALAZAR (V) Y DOMINGO SALAZAR (V) residenciado Urbanización La Suiza, calle El Curtidor, Quinta Madrigal, San Antonio de Los Altos, Estado Miranda, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 6.313.792, por ser presunto autor del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano LORENZO RIO MARIO VICTOR, quedando conformado de la siguiente manera: Juez Presidente: JACQUELINE TARAZONA VELASQUEZ; Escabinos: TITULAR 1 BRAVO NANCY JOSEFINA PATIÑO TITULAR 2 GRAFE ADAIRA DELMAR, de conformidad con lo establecido en el artículo 161 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo dispuesto en el artículo 164 ejusdem.
SEGUNDO: Se acuerda fijar la celebración del JUICIO ORAL Y PÚBLICO, para el día MIÉRCOLES CINCO (05) DE MAYO DEL AÑO DOS MIL CUATRO (2004), A LAS NUEVE HORAS Y TREINTA MINUTOS DE LA MAÑANA (09:30 A. M.). Quedan notificados los presentes del deber que tienen de comparecer ante el Tribunal la fecha y hora señaladas. Cítese a los testigos y expertos que hayan sido admitidos en su oportunidad legal por el Tribunal de Control y a los superiores jerárquicos de conformidad con lo establecido en el artículo 188 del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, regístrese y déjese constancia en el Libro Diario del presente pronunciamiento.
LA JUEZ,
DRA. JACQUELINE TARAZONA VELASQUEZ
LA SECRETARIA,
CAROLINA VENTO GARCIA.
En la misma fecha conforme a lo ordenado, se publicó y registró el anterior auto fundado Cítense a los testigos y expertos que hayan sido admitidos en su oportunidad legal por el Tribunal de Control, se libro oficio Nro. 165-2004.
LA SECRETARIA,
CAROLINA VENTO GARCIA
ACT. Nro. 3M736-04
JJTV/CVG/cf.*