REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE JUICIO LOS TEQUES

Los Teques, 03 de Marzo de 2004
193º y 144º


ACTUACION NRO. 3M718-03
JUEZ: JACQUELINE TARAZONA VELASQUEZ.
SECRETARIA: CAROLINA VENTO GARCIA.


IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
FISCAL: DR. DAMIANO DÁNGELO BUSCCAFUSCHI, FISCAL TERCERO DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, CON SEDE EN LOS TEQUES.
VICTIMA: CLARA SALA ADIVEISY CEMALY.
ACUSADO: MARTINEZ JONATHAN, de Nacionalidad: Venezolana, fecha de nacimiento 10-10-1982, de 21 años de edad, profesión u oficio Construcción, estado civil soltero, nombre de sus padres YOLANDA MARTINEZ (V) y PADRE DESCONOCIDO, lugar de residencia Redoma de la Matica, cerca de la Escuela de Policía, en el callejón que está al lado, casa s/n, Los Teques, Estado Miranda, V- 17.980.459.
DEFENSA: DRA. EUCARIS FLORIDO, DEFENSORA PÚBLICO PENAL, ADSCRITA A LA UNIDAD DE DEFENSA PÚBLICA, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA, CON SEDE EN LA CIUDAD DE LOS TEQUES.

Vista la excusa presentada por la ciudadana GONZALEZ GUTIERREZ LAURA CANDELARIA, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V-11.037.947, quien fue seleccionada para participar como Escabino, en el presente Juicio Oral y Público, seguido en contra del acusado MARTINEZ JONATHAN, este Tribunal para decidir observa::

La ciudadana GONZALEZ GUTIERREZ LAURA CANDELARIA, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V-11.037.947, fundamenta la excusa para no asistir a la Constitución del Tribunal Mixto, en su condición de ESCABINO, en las siguientes razones:

“…fui convocada para participar como escabino en la causa 3M718-03 del tribunal a su cargo, por medio de la presente le informo que mi residencia actual es en caracas, calle Guaire, Qta. Tina, Urb. Lomas de Bello Monte, Municipio Baruta; como consta en la constancia de Residencia expedida por la prefectura de Baruta la cual entrego hoy a este Tribunal en original y copia, certificando así que no habito en esta jurisdicción por lo que incumplo uno de los requisitos básicos para ejercer como escabino ante este Tribunal anexo un folio útil ...”.-

Ahora bien, analizado el fundamento de la excusa presentada por la ciudadana GONZALEZ GUTIERREZ LAURA CANDELARIA, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V-11.037.947, y vista la Constancia de Residencia, inserta al folio 40, de la segunda pieza, mediante el cual se deja constancia que la ciudadana LAURA GONZALEZ: “La Suscrita Prefecto del Municipio Autónomo Baruta, del Estado Miranda hace constar por medio de la presente, que según testimonios presentados ante este Despacho por los ciudadanos PULIDO DE OROZCO ISABEL, de Nacionalidad: Venezolano, Titular de la Cédula de Identidad N° V-1.587.163 y EREZ DUERTO JULIA ALEJANDRA, de Nacionalidad: Venezolano, Titular de la Cédula de Identidad N° V-17.423.496, Mayores de edad y de este Municipio dan fe que el ciudadano (sic): GONZALEZ GUTIERREZ LAURA CANDELARIA, De nacionalidad: Venezolano, Titular de la Cédula de Identidad N° V-11.037.947, tiene su residencia en: Urb. Colinas de Bello Monte, calle Guaire entre calle Orinoco y Suapure Qta. Lina, Baruta. Constancia que se expide a solicitud de parte interesada…, este Tribunal considera necesario realizar las siguientes consideraciones:

Todo ciudadano tiene el derecho de participar como escabino en el ejercicio de la administración de justicia y el deber de concurrir y ejercer la función para el cual ha sido seleccionado, siempre que no sea profesional del derecho, de conformidad con lo establecido en el artículo 253 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en relación con lo dispuesto en el artículo 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo previsto en el artículo 149 ejusdem.

Es menester destacar que ese derecho y deber de participar como escabino, está condicionado al cumplimiento de los requisitos establecidos taxativamente por el legislador en el artículo 151 de la Norma Adjetiva Penal Vigente, el cual entre otras cosas dispone lo siguiente:

“Requisitos. Son requisitos para participar como escabino, los siguientes:
1. Ser venezolano, mayor de veinticinco años;
2. Estar en el pleno ejercicio de sus derechos civiles y políticos;
3. Ser, por lo menos, bachiller;
4. Estar domiciliado en el territorio de la circunscripción judicial donde se realiza el proceso;
5. No estar sometido a proceso penal ni haber sido condenado;
6. No haber sido objeto de sentencia de un organismo disciplinario profesional que comprometa su conducta;
7. No estar afectado por discapacidad física o psíquica que impida el desempeño de la función o demuestre en las oportunidades establecidas en este Código que carece de la aptitud suficiente para ejercerla.”


Además, el legislador exigió que no sea una de las personas que tienen prohibición expresa de participar en un juicio oral y público con esa función, conforme a lo dispuesto en el artículo 152 de la norma in comento y que no esté incurso en cualquiera de las causales de inhibición o recusación, conforme a lo previsto en el artículo 86 y 153, ejusdem.

Sin embargo, puede presentarse el caso que, reuniendo todos los requisitos y condiciones necesarias para ejercer la función de escabino en el juicio oral y público, se excuse de ejercer dicha función conforme al contenido de lo establecido en el artículo 154 del Código Orgánico Procesal Penal.

Así las cosas, y analizando el contenido del artículo 151 del Código Orgánico Procesal Penal, anteriormente trascrito y vista igualmente la excusa presentada por la ciudadana GONZALEZ GUTIERREZ LAURA CANDELARIA, quien manifestó que su residencia actual es en el Distrito Capital, Caracas, Calle Guaire, Quinta. Tina, Urbanización Lomas de Bello Monte, Municipio Baruta, tal y como se evidencia en la Constancia de Residencia, expedida por la Prefecto DRA. GEORAYSE LIMONGE LAREZ, del Municipio Autónomo de Baruta, lo que evidencia que no reúne los requisitos establecidos por el Legislador para desempeñar la función de escabino, el cual entre otros elementos exige que el escabino seleccionado debe residir en el territorio de la circunscripción judicial donde se realizará el juicio oral y público, en consecuencia este Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en la ciudad de los Teques, considera que lo procedente y ajustado a derecho es DECLARAR CON LUGAR LA EXCUSA, presentada por la ciudadana GONZALEZ GUTIERREZ LAURA CANDELARIA, por no reunir los requisitos exigidos por el Legislador para desempeñar la función de escabino, en la presente causa seguida en contra del acusado MARTINEZ JONATHAN, de conformidad con lo establecido en el numeral 4 del artículo 151 del Código Orgánico Procesal Penal. ASI SE DECLARA.-

PARTE DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda con sede en la ciudad de los Teques, Administrando la Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: DECLARA CON LUGAR LA EXCUSA, presentada por la ciudadana GONZALEZ GUTIERREZ LAURA CANDELARIA, Titular de la Cédula de Identidad N° V- 11.037.947, por no reunir los requisitos exigidos por el Legislador para desempeñar la función de escabino, en la presente causa seguida en contra del acusado MARTINEZ JONATHAN, de conformidad con lo establecido en el numeral 4 del artículo 151 del Código Orgánico Procesal Penal.

Publíquese, notifíquese y déjese constancia en el libro diario de la presente decisión.
LA JUEZ,

DRA. JACQUELINE TARAZONA VELÁSQUEZ.
LA SECRETARIA,

CAROLINA VENTO GARCIA.
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado, Librese las correspondientes Boleta de Notificación a las partes.-
LA SECRETARIA,

CAROLINA VENTO GARCIA.
ACT. Nº 3M718-03
JTV/ cvg /cf.*