REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE JUICIO LOS TEQUES
Los Teques, 31 de Marzo de 2004
193º y 145º
ACTUACION NRO. 3M736-04
JUEZ: JACQUELINE TARAZONA VELASQUEZ.
SECRETARIA: CAROLINA VENTO GARCIA.
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
FISCAL: Dra. YOSELINA FERNANDEZ, Fiscal Segundo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en los Teques.
VICTIMA: LORENZO RIO MARIO VICTOR.
ACUSADO: SALAZAR RODRIGUEZ LEONEL, de Nacionalidad: Venezolana, fecha de nacimiento 19-08-1968, 34 años de edad, profesión u oficio taxista, estado civil casado, nombre de sus padres MARIA RODRGUEZ DE SALAZAR (V) y DOMINGO SALAZAR (V), lugar de residencia Urbanización La Suiza, Calle El Curtidor, El Madrigal, casa Nro. 01, San Antonio de Los Altos, Estado Miranda, V- 6.313.792.
DEFENSA: Dra. ELENA LUIS FERNANDEZ, Defensora Pública Penal, adscrita a la Unidad de Defensa Pública, del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en la ciudad de los Teques.
Vista la excusa presentada por la ciudadana ANA JOSEFINA FERNANDEZ LIMA, Titular de la Cédula de Identidad Nro. 293.419, quien fue seleccionada para participar como Escabino, en el presente Juicio Oral y Público, seguido en contra del acusado SALAZAR RODRIGUEZ LEONEL, este Tribunal para decidir observa:
La ciudadana ANA JOSEFINA FERNANDEZ LIMA, Titular de la Cédula de Identidad Nro. 293.419, fundamenta la excusa para no asistir a la Constitución del Tribunal Mixto, en su condición de ESCABINO, en las siguientes razones:
“…me excuso ante su digno Tribunal, en virtud de que soy una persona mayor de setenta (70) años y me encuentro algo quebrantada de salud y se me hace difícil salir de mi residencia es por lo cual me excuso de participar como ESCABINO en dicha causa...”.-
Ahora bien, analizado el fundamento de la excusa presentada por la ciudadana ANA JOSEFINA FERNANDEZ LIMA, Titular de la Cédula de Identidad Nro. 293.419, y visto el escrito, de fecha 24-03-2004, inserto al folio 219, del presente expediente, mediante el cual se deja constancia que la ciudadana ANA JOSEFINA FERNANDEZ LIMA: “ se excuso ante este Tribunal, en virtud de que es una persona mayor de setenta (70) años y se encuentra algo quebrantada de salud y se le hace difícil salir de su residencia es por lo cual se excusa de participar como ESCABINO en la presente causa…”, este Tribunal considera necesario realizar las siguientes consideraciones:
Todo ciudadano tiene el derecho de participar como escabino en el ejercicio de la administración de justicia y el deber de concurrir y ejercer la función para el cual ha sido seleccionado, siempre que no sea profesional del derecho, de conformidad con lo establecido en el artículo 253 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en relación con lo dispuesto en el artículo 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo previsto en el artículo 149 ejusdem.
Es menester destacar que ese derecho y deber de participar como escabino, está condicionado al cumplimiento de los requisitos establecidos taxativamente por el legislador en el artículo 151 de la Norma Adjetiva Penal Vigente, el cual entre otras cosas dispone lo siguiente:
“Requisitos. Son requisitos para participar como escabino, los siguientes:
1. Ser venezolano, mayor de veinticinco años;
2. Estar en el pleno ejercicio de sus derechos civiles y políticos;
3. Ser, por lo menos, bachiller;
4. Estar domiciliado en el territorio de la circunscripción judicial donde se realiza el proceso;
5. No estar sometido a proceso penal ni haber sido condenado;
6. No haber sido objeto de sentencia de un organismo disciplinario profesional que comprometa su conducta;
7. No estar afectado por discapacidad física o psíquica que impida el desempeño de la función o demuestre en las oportunidades establecidas en este Código que carece de la aptitud suficiente para ejercerla.” (Negrillas del Tribunal).
Además, el legislador exigió que no sea una de las personas que tienen prohibición expresa de participar en un juicio oral y público con esa función, conforme a lo dispuesto en el artículo 152 de la norma in comento y que no esté incurso en cualquiera de las causales de inhibición o recusación, conforme a lo previsto en el artículo 86 y 153, ejusdem.
Sin embargo, puede presentarse el caso que, reuniendo todos los requisitos y condiciones necesarias para ejercer la función de escabino en el juicio oral y público, se excuse de ejercer dicha función conforme al contenido de lo establecido en el artículo 154 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual contempla lo siguiente:
“…Podrán excusarse para actuar como escabino:
1. Los que hayan desempeñado estas funciones dentro de los tres años precedentes al día de la nueva designación;
2. Los que realicen trabajos de relevante interés general, cuya sustitución originaría importantes perjuicios;
3. Los que aleguen y acrediten suficientemente cualquier otra causa que les dificulte de forma grave el desempeño de la función;
4. Quienes sean mayores de 70 años.
En tal sentido, resulta evidente considerar que la ciudadana ANA JOSEFINA FERNANDEZ LIMA, quien Constituye el Tribunal Mixto en la presente causa, se encuentra evidentemente incapacitada para ejercer dicha función. Así las cosas, y analizando el contenido del artículo 151 del Código Orgánico Procesal Penal, anteriormente trascrito y vista igualmente la excusa presentada por la ciudadana ANA JOSEFINA FERNANDEZ LIMA, Titular de la Cédula de Identidad Nro. 293.419, quien fue seleccionada como escabino, en el sorteo Nro. 00813, de fecha 17-03-2004, manifestando que se excusa, en virtud de que es una persona mayor de setenta (70) años y se encuentra quebrantada de salud, por lo que se le hace imposible salir de su residencia, en tal sentido resulta evidente que la referida ciudadana es mayor de setenta (70) años de edad y por el estado actual de su salud, se encuentra incapacitada o imposibilitada de forma grave en el desempeño de la función de escabino.
En consecuencia este Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en la ciudad de los Teques, considera que lo procedente y ajustado a derecho es DECLARAR CON LUGAR LA EXCUSA, presentada por la ciudadana ANA JOSEFINA FERNANDEZ LIMA, Titular de la Cédula de Identidad Nro. 293.419, quien fue seleccionada como escabino, para Constituir el Tribunal Mixto, por considerarla ajustada a derecho, debido a que es una persona mayor de setenta (70) años de edad, lo que se le hace imposible desempeñar la función de escabino, de conformidad con lo establecido en el numeral 4 del artículo 154 del Código Orgánico Procesal Penal. ASI SE DECLARA.-
PARTE DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda con sede en la ciudad de los Teques, Administrando la Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: DECLARAR CON LUGAR LA EXCUSA, presentada por la ciudadana ANA JOSEFINA FERNANDEZ LIMA, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 293.419, quien fue seleccionada como escabino, para Constituir el Tribunal Mixto, por considerarla ajustada a derecho, debido a que es una persona mayor de 70 años de edad, lo que se le hace imposible desempeñar la función de escabino, de conformidad con lo establecido en el numeral 4 del artículo 154 del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, notifíquese y déjese constancia en el libro diario de la presente decisión.
LA JUEZ,
DRA. JACQUELINE TARAZONA VELÁSQUEZ.
LA SECRETARIA,
CAROLINA VENTO GARCIA.
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado
LA SECRETARIA,
CAROLINA VENTO GARCIA.
ACT. Nº 3M736-04
JJTV/ CVG /cf.*