REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE JUICIO LOS TEQUES

LOS TEQUES, 09 DE MARZO DE 2004
193º y 144º

CAUSA NRO. 3M 685-03


JUEZ PROFESIONAL: DRA. JACQUELINE TARAZONA VELASQUEZ.

ESCABINOS: TITULAR 1: BUSTAMANTE MARIA DEL CARMEN, TITULAR 2: GOMEZ BAEZ EDGLA LISETH DEL CARMEN, Y SUPLENTE 1 GONZALEZ DE MORALES LEIDA JOSEFINA.

SECRETARIA: ABG. CAROLINA VENTO GARCIA


IDENTIFICACION DE LAS PARTES

FISCAL: Dr. DAMIANO DÁNGELO BUCASFFUSHI, Fiscal Tercero Del Ministerio Publico Del Estado Miranda con sede en Los Teques.

VICTIMA: SALA REBOLLEDO HECTOR ENRIQUE, BELTRAN GONZALEZ JESUS Y CEDRES HERNANDEZ HECTOR JOSE.

ACUSADOS: ALCALA NOLVERTO JOSE, de nacionalidad venezolana, natural de Maturín, de 43 años de edad, profesión u oficio: del Tapicero, estado civil soltero, residenciado en la Calle Ezequiel Zamora, La Matica, casa Nro. 12, Los Teques, Estado Miranda, hijo de MARIA CARMEN ALCALA (V) y JUAN FRANCISCO MONTERO (V), titular de la Cédula de Identidad Nro. 8.450.958; ORTIZ PARRA MIGUEL ANGEL, de nacionalidad venezolana, natural de Caracas, de 26 años de edad, de profesión u oficio: carpintero, estado civil soltero, residenciado en La Calle Ezequiel Zamora, La Matica, casa Nro. 94, Los Teques, Estado Miranda, hijo de MAXIMA PARRA DE ORTIZ (V) y CELIO RAFAEL DE ORTIZ (V), titular de la Cédula de Identidad Nro. 13.128.046 y HUERTAS VERENZUELA JESUS RAMON, de nacionalidad venezolana, natural de Caracas, de 29 años de edad, de profesión u oficio: taxista, estado civil soltero, residenciado en La Juan Vicente Tovar, escalera arriba, después del Dispensario “Divino Niño”, casa s/n, El Cabotaje, Los Teques, Estado Miranda, hijo de EPIFANIA VERENZUELA (F) y JUAN HUERTAS (f), titular de la Cédula de Identidad Nro. 12.731.582.


DEFENSA PÚBLICA PENAL: DRA. RAQUEL MORILLO, adscrita a la Unidad de Defensa Pública Penal, del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en Los Teques.

Siendo la oportunidad legal correspondiente a los fines que tenga lugar la celebración del Juicio Oral y Público, en la presente causa seguida en contra de los acusados ALCALA NOLVERTO JOSE, HUERTAS VERENZUELA JESUS RAMON y ORTIZ PARRA MIGUEL ANGEL, de conformidad con lo establecido en el artículo 344 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal observa:

Se procedió a verificar la presencia de las partes, constatándose que se encontraban presentes la Dr. DAMIANO D’ANGELO BUCCAFUSCHI, Fiscal Tercero del Ministerio Público del Estado Miranda, la DRA RAQUEL MORILLO LINARES, en su carácter de Defensora Pública de los acusados: ALCALA NOLVERTO JOSE y ORTIZ PARRA MIGUEL ANGEL, adscrita a la Unidad de Defensa Pública Penal, del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda el DR. JOSE ALEXIS MARTINEZ ZAPATA, en su carácter de Defensor Privado del ciudadano HUERTAS VERENZUELA JESUS, así mismo se encuentran presentes los acusados ALCALA NOLVERTO JOSE Y ORTIZ PARRA MIGUEL ANGEL, previo traslado del Internado Judicial de Los Teques, el acusado HUERTAS VERENZUELA JESUS, y el ciudadano BELTRAN GONZALEZ JESUS ENRIQUE, en sus carácter de víctima, con sede en Los Teques, así también como los Escabinos TITULAR 2: GOMEZ BAEZ EDGLA LISETH DEL CARMEN Y SUPLENTE GONZALEZ DE MORALES LEIDA JOSEFINA, en consecuencia se DECLARO ABIERTO EL DEBATE ORAL Y PÚBLICO, cumpliendo con las formalidades de Ley.

Se le concedió el derecho de palabra al Representante del Ministerio Público Dr. DAMIANO DÁNGELO BUSCCAFUSCHI, quien en forma breve expuso lo siguiente:

“En fecha 22 de febrero de 2003, siendo aproximadamente las 9:10 de la noche, se encontraban las víctimas HECTOR ENRIQUE SALAS REBOLLEDO y JESUS ENRIQUE BELTRAN GONZALEZ, laborando en las taquillas del Centro Comercial Los Altos ubicado en la Avenida Principal de San Antonio de los Altos, haciéndoles compañía el testigo HECTOR JOSE CEDRES HERNANDEZ, cuando de pronto se presentan dos personas, manifestando que se tiraran al suelo que era un atraco, amenazándolos de muerte, para que el imputado JESUS RAMON HUERTAS VERENZUELA, pudiera sacar el dinero de las dos taquillas del estacionamiento que era producto de lo cobrado a los vehículos que se habían estacionado durante el día, optando el acusado NOLVERTO JOSE ALCALA a quitarle el dinero al testigo HECTOR JOSE CEDRES HERNANDEZ, luego huyeron a pie, montándose en el vehículo donde escaparon, siendo notificado de lo sucedido la policía municipal de carrizal, recibiendo el llamado el detective SOLORZANO VÍCTOR, en compañía del oficial GUILLEN ADRIAN, adscritos a la División de Patrullaje Vehicular del la Policía Autónoma de Carrizal, quienes procedieron a dar voz de alto al vehículo donde se desplazaban los acusados, haciendo caso omiso, por lo que procedieron a la persecución de los mismos, efectuando una llamada radio fónica a la central de transmisiones solicitando que les enviaran apoyo, apersonándose los oficiales MORALES LUIS Y LOPEZ RAFAEL, logrando interceptarlos y aprehenderlos frente al Local Comercial Filipinas, donde le incautan al acusado ALCALA NOLVERTO JOSE, un cartucho de 12 Maritza Materan, sin percutir en el bolsillo derecho de la chaqueta de color negro que vestía para el momento, seguidamente le realizan la inspección al vehículo que conducía MIGUEL ANGEL ORTIZ PARRA, localizando en el asiento del copiloto un arma de fuego tipo Escopetin, marca MAIOLA, calibre 410, serial 18045, con un cartucho 12 Maritza Materan, en la recamara sin percutir, arma requerida por la Comisaría del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Delegación de Ocumare del Tuy. El hecho imputado por este Representante del Ministerio Público, a los acusados NOLVERTO JOSE ALCALA, JESUS RAMON HUERTAS VERENZUELA Y MIGUEL ANGEL ORTIZ PARRA, se basa en los siguientes elementos 1.- Con acta policial de fecha 22-02-2003, suscrita por los funcionarios Detective VÍCTOR SOLORZANO y Oficiales ADRIAN GUILLEN, LUIS MORALES Y RAFAEL LOPEZ. 2.- Con acta de entrevista de la víctima HECTOR ENRIQUE SALAS REBOLEDO. 3.- Con acta de entrevista de la víctima BELTRAN GONZALEZ JESUS ENRIQUE. 4.- Con acta de entrevista del testigo presencial CEDRES HERNANDEZ HECTOR JOSE. 5.- Con Inspección Ocular efectuada por los expertos JOSE BLANCO Y ALI LOPEZ, adscritos al Departamento de Técnica Policial del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas. 6.- Con experticia de reconocimiento Legal efectuada por el funcionario JOSE GARCIA PADILLA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas. 7.- Con experticia de reconocimiento técnico efectuada por los funcionarios OLGA GINETTE MIERES Y FREDDY BRUCEÑO, adscritos a la División de Balística del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas. 8.- Con inspección ocular efectuada por los expertos PEDRO MONTAÑA Y ALI LOPEZ, adscritos al Departamento de Técnica Policial del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas. La acción desplegada por los acusados ALCALA NOLVERTO JOSE y HUERTAS VERENZUELA JESUS RAMON, constituye el delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal y al acusado ORTIZ PARRA MIGUEL ANGEL, se atribuye el delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COMPLICE previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal en concordancia con lo establecido en el artículo 84 numeral 3 de la norma sustantiva penal vigente. Ofrezco los siguientes medios de prueba: 1.- Testimonio de los funcionarios Detective SOLORZANO VÍCTOR y Oficiales ADRIAN GUILLEN, LUIS MORALES Y RAFAEL LOPEZ. 2.- Testimonio de la víctima HECTOR ENRIQUE SALAS REBOLLEDO. 3.- Testimonio de la víctima BELTRAN GONZALEZ JESUS ENRIQUE. 4.- Testimonio del ciudadano CEDRES HERNANDEZ HECTOR JOSE. 5.- Testimonio de los expertos JOSE BLANCO Y ALI LOPEZ, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas. 6.- Testimonio del funcionario JOSE GARCIA PADILLA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas. 7.- Testimonio de los funcionarios OLGA GINETTE MIERES Y FREDDY BRICEÑO, adscritos a la División de Balística del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas. 8.- Testimonio de los expertos PEDRO MONTAÑA Y ALI LOPEZ, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas. Por todos los fundamentos expuestos, este Representante del Ministerio Público solicita el enjuiciamiento de los acusados ALCALA NOLVERTO JOSE Y HUERTAS VERENZUELA JESUS RAMON, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal y el enjuiciamiento del acusado ORTIZ PARRA MIGUEL ANGEL, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COMPLICE previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal en concordancia con lo establecido en el artículo 84 numeral 3 de la norma sustantiva penal vigente., es todo”.

Haciendo uso de su derecho la Dra. RAQUEL MORILLO, actuando en su carácter de abogada defensora de los acusados ALCALA NOLVERTO JOSE Y ORTIZ PARRA MIGUEL ANGEL, manifestó:

“…La defensa demostrara que mis defendidos no son responsables del hecho que les atribuye el Fiscal del Ministerio Público, a lo largo del debate veremos como ellos no cometieron el hecho imputado y demostraremos la inocencia de los mismos, es todo…”.

Por otra parte uso de su derecho el Dr. DR. JOSE ALEXIS MARTINEZ ZAPATA, Defensor Privado del acusado HUERTAS VERENZUELA JESUS RAMON, manifestó:

“…Una vez escuchados los argumentos presentados por el Representante del Ministerio Público, esta defensa del ciudadano JESUS HUERTA VERENZUELA rechaza los argumentos presentados por el Fiscal del Ministerio Público en cuanto a la participación de mi defendido en la comisión del delito de robo agravado en grado de complicidad, mi defendido es un joven taxista, trabajador quien para el día 22 de febrero de 2003, se encontraba en sus labores rutinarias, hizo el traslado de un cliente a la localidad de San Antonio de los Altos, de regreso, mi cliente a la altura de la Redoma de San Antonio, dos ciudadanos solicitaron los servicios de mi defendido, quien inocente de cualquier hecho, tomo la determinación de hacerles la carrera hacia la ciudad de Los Teques, a la altura del Centro Comercial la Cascada, fue interceptado el vehículo por una comisión adscrita a la Policía Municipal de Carrizal, quienes practicaron la aprehensión de mi defendido y de los ciudadanos presentes en esta sala, discrepo de la declaración que manifiesta que hubo una persecución, una vez que la Policía le da la voz de alto, mi cliente se estaciona y los funcionarios al ver que los ciudadanos presuntamente estaban incursos en la comisión de un hecho punible, los detuvieron, mi defendido sólo estuvo en el lugar y momento equivocado, el taxista ignora quienes son los clientes que se suben a su carro, es todo …”.


Seguidamente y luego de imponer a los acusados ALCALA NOLVERTO JOSE Y ORTIZ PARRA MIGUEL ANGEL, de las formalidades de ley, quienes se acogieron al Precepto Constitucional, establecido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Y por último se impuso al acusado HUERTAS VERENZUELA JESUS RAMON, de las formalidades de ley, quien seguidamente manifestó:

“…Esa noche me encontraba en la calle Independencia, hice una Carrera a San Antonio, al Centro Comercial OPS, eran aproximadamente las nueve de la noche, deje los clientes, di la vuelta en el elevado, un señor me paró solicitando una carrera al centro de Los Teques, cuando me pare se acercó el otro señor, me estacioné frente al Centro Comercial la Cascada, por el semáforo, se acercó una patrulla, nos bajaron del vehículo sin solicitar ningún tipo de identificación, revisaron el vehículo y nos llevaron detenidos, no nos dijeron que sucedía, posteriormente nos informaron que se había cometido un delito y que el vehículo solicitado tenía las características del mío, es todo…”.


El Tribunal procedió a DECLARAR ABIERTA LA RECEPCIÓN DE LAS PRUEBAS, y se recibieron conforme a los Principios del Debido Proceso, Oralidad, Publicidad, Inmediación, Concentración y Contradicción, establecidos en los artículos 1, 14, 15, 16, 17 y 18, todos de la Norma Adjetiva Penal Vigente, los siguientes medios de prueba: Testimoniales de LOPEZ COLMENARES ALI RICARDO, Funcionarios adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas y JESUS ENRIQUE BELTRAN GONZALEZ, quienes fueron preguntados por el Fiscal del Ministerio Público y repreguntados por la Defensa, y los acusados en su derecho a agregar lo que consideraran pertinente después de recibir cada medio de prueba, manifestaron no querer agregar nada.

Seguidamente y de conformidad con lo establecido en el artículo 358 del Código Orgánico Procesal Penal, se incorporaron por medio de su lectura: 1.- ACTA POLICIAL de fecha 22-02-2003, suscrita por los funcionarios Detective VÍCTOR SOLORZANO y Oficiales ADRIAN GUILLEN, LUIS MORALES Y RAFAEL LOPEZ; 2.- ACTA DE ENTREVISTA de la víctima HECTOR ENRIQUE SALAS REBOLEDO; 3.- ACTA DE ENTREVISTA de la víctima BELTRAN GONZALEZ JESUS ENRIQUE; 4.- ACTA DE ENTREVISTA del testigo presencial CEDRES HERNANDEZ HECTOR JOSE; 5.- INSPECCIÓN OCULAR efectuada por los expertos JOSE BLANCO Y ALI LOPEZ, adscritos al Departamento de Técnica Policial del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas; 6.- EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL efectuada por el funcionario JOSE GARCIA PADILLA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas; 7.- EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TÉCNICO efectuada por los funcionarios OLGA GINETTE MIERES Y FREDDY BRICEÑO, adscritos a la División de Balística del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas. 8.- INSPECCIÓN OCULAR efectuada por los expertos PEDRO MONTAÑA Y ALI LOPEZ, adscritos al Departamento de Técnica Policial del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas.-

Ahora bien, analizando el auto de apertura a juicio, así como el escrito de acusación presentado por el Representante del Ministerio Público y el escrito de contestación de la defensa, se observa que aún faltan por recibir las testimoniales de: CEDRES HERNANDEZ HECTOR JOSE, HECTOR ENRIQUE SALA REBOLLEDO, en su carácter de víctimas, los Funcionarios JOSE BLANCO, JOSE GARCIA PADILLA, PEDRO MONTAÑA, OLGA GINETTE MIERES, Y FREDDY BRICEÑO, todos adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas; así como también del Funcionarios OFICIAL ADRIAN GUILLEN, adscrito al Instituto Autónomo de Policía de Carrizal, quienes fueron promovidos por la Fiscal del Ministerio Público, así mismo se deja constancia que los Funcionarios VICTOR SOLORZANO, LUIS MORALES Y RAFAEL LOPEZ, adscrito Instituto Autónomo de Policía de Carrizal, según se evidencia en oficio Nro. PMC/127-04, suscrito por JULIO CESAR QUINTERO, Comisario General, Director de esa Institución Policial, quien informo que referidos funcionarios ya no laboran en esa Institución, por los que este Juzgado se hace le imposible su localización, este Tribunal a los fines de resolver procede a realizar las siguientes consideraciones:

En tal sentido, el artículo 335 del Código Orgánico Procesal Penal, establece la excepción al Principio de Concentración, establecido en el artículo 17 de la norma in comento, disponiendo:

“…El tribunal realizará el debate en un solo día. Si ello no fuere posible, el debate continuará durante los días consecutivos que fueren necesarios hasta su conclusión. Se podrá suspender por un plazo máximo de diez días, computados continuamente, solo en los casos siguientes:
1. Para resolver una cuestión incidental o practicar algún acto fuera de la sala de audiencia, siempre que no sea posible resolverla o practicarlo en el intervalo entre dos sesiones;
2. Cuando no comparezcan testigos, expertos o interpretes, cuya intervención sea indispensable, salvo que pueda continuarse con la recepción de otras pruebas hasta que el ausente sea conducido por la fuerza pública;
3. Cuando algún Juez, el imputado su defensor o el Fiscal del Ministerio Público, se enfermen a tal extremo que no puedan continuar interviniendo en el debate, a menos que los dos últimos puedan ser remplazados inmediatamente, o el tribunal se haya constituido, desde la iniciación del debate, con un número superior de jueces que el requerido para su integración de manera que los jueces suplentes integren el tribunal y permitan la continuación la regla regirá también en caso de muerte de un Juez, fiscal o defensor;
4. Si el Ministerio Público lo requiere para ampliar la acusación o el defensor lo solicite en razón de la ampliación de la acusación, siempre que, por las características del caso, no se pueda continuar inmediatamente…” (Subrayado y Negrillas subrayados del tribunal)

La norma anteriormente transcrita, establece las causales taxativas por las cuales se puede suspender el DEBATE ORAL Y PUBLICO, observando este Despacho, que el numeral 2, se adapta al caso concreto, debido a que la intervención y testimonio de los testigos, expertos y funcionarios que no comparecieron, son indispensables para lograr el esclarecimiento de los hechos objeto del proceso, siendo ésta la finalidad del juicio, de conformidad con lo establecido en el artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal.

En consecuencia, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en la ciudad de los Teques, considera que lo procedente y ajustado a derecho es SUSPENDER LA CONTINUACIÓN DEL JUICIO ORAL Y PÚBLICO, seguida en contra de los acusados ALCALA NOLVERTO JOSE y HUERTAS VERENZUELA JESUS RAMON, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal y al acusado ORTIZ PARRA MIGUEL ANGEL, se atribuye el delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COMPLICE tipificado y penado en el artículo 460 del Código Penal, en concordancia con lo establecido en el artículo 84 numeral 3 de la norma sustantiva penal vigente, de conformidad con el artículo 335 numeral 2 en relación con los artículo 336 y 337 del Código Orgánico Procesal Penal, para el día Viernes doce (12) de Marzo de 2004, a las nueve y media horas de la mañana horas (09:30 ) quedan notificadas las partes presentes y se acuerda librar Boletas de Citación y Notificación a los ausentes, así como a los testigos, expertos, que fueron promovidos y admitidos en su oportunidad legal por el Juez de Control en la Audiencia Preliminar; que no asistieron con oficio dirigidos a sus superiores jerárquicos de conformidad con lo establecido en el artículo 188 y 357 del Código Orgánico Procesal Penal y Boleta de Traslado a nombre de los acusados. Y ASI SE DECLARA. -

PARTE DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda con sede en los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA SUSPENDER LA CONTINUACIÓN DEL JUICIO ORAL Y PÚBLICO, en la presente causa seguida en contra del acusado ALCALA NOLVERTO JOSE, de nacionalidad venezolana, natural de Maturín, de 43 años de edad, profesión u oficio: del Tapicero, estado civil soltero, residenciado en la Calle Ezequiel Zamora, La Matica, casa Nro. 12, Los Teques, Estado Miranda, hijo de MARIA CARMEN ALCALA (V) y JUAN FRANCISCO MONTERO (V), titular de la Cédula de Identidad Nro. 8.450.958; por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal, ORTIZ PARRA MIGUEL ANGEL, de nacionalidad venezolana, natural de Caracas, de 26 años de edad, de profesión u oficio: carpintero, estado civil soltero, residenciado en La Calle Ezequiel Zamora, La Matica, casa Nro. 94, Los Teques, Estado Miranda, hijo de MAXIMA PARRA DE ORTIZ (V) y CELIO RAFAEL DE ORTIZ (V), titular de la Cédula de Identidad Nro. 13.128.046 se le atribuye el delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COMPLICE tipificado y penado en el artículo 460 del Código Penal, en concordancia con lo establecido en el artículo 84 numeral 3 de la norma sustantiva penal vigentey HUERTAS VERENZUELA JESUS RAMON, de nacionalidad venezolana, natural de Caracas, de 29 años de edad, de profesión u oficio: taxista, estado civil soltero, residenciado en La Juan Vicente Tovar, escalera arriba, después del Dispensario “Divino Niño”, casa s/n, El Cabotaje, Los Teques, Estado Miranda, hijo de EPIFANIA VERENZUELA (F) y JUAN HUERTAS (f), titular de la Cédula de Identidad Nro. 12.731.582, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal, para el día Viernes doce (12) de Marzo de 2004, a las nueve y media horas de la mañana horas (09:30 ), de conformidad con el artículo 335 numeral 2 en relación con los artículo 336 y 337 del Código Orgánico Procesal Penal.

Publíquese, regístrese y déjese constancia en el Libro Diario del presente pronunciamiento.
LA JUEZ,

DRA. JACQUELINE TARAZONA VELASQUEZ
LA SECRETARIA,

CAROLINA VENTO GARCIA.

En la misma fecha conforme a lo ordenado, se publicó y registró el anterior auto fundado, oficios Nros. 126-2004, 127-2004, 128-2004, 129-2004, 130-2004 Y 131-2004, Boletas de Citación y Notificación a los ausentes, así como a los testigos, expertos, que fueron promovidos y admitidos en su oportunidad legal por el Juez de Control en la Audiencia Preliminar que no asistieron y Boleta de Traslado Nro. 036.

LA SECRETARIA,

CAROLINA VENTO GARCIA

ACT. Nro. 3M685-03
JJTV/CVG/cf.*