REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN LOS TEQUES
Los Teques, 01 de marzo de 2004.
193° y 144°
CAUSA: 1E-1076-99
JUEZ: JOSÉ AUGUSTO RONDÓN
SECRETARIO: HÉCTOR PÉREZ ARIAS
PENADOS: ARAUJO FERRER CARLOS JULIO y BLANCO TIRADO GILBERTO JESÚS.
FISCAL: Fiscal Décimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.
DEFENSA: Dres. MIRIAN MERLO GONZÁLEZ y LUIS LUGO CORDERO, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos. 15.788 y 27.389, respectivamente.
VÍCTIMA: Procuraduría General del Estado Miranda (La Nación)
Visto el escrito presentado en fecha 14 de enero de 2004, por la ciudadana LUISA AMANDA GARCÍA, titular de la cédula de identidad No. V-8.749.457, asistida por el abogado ENRIQUE GRATEROL, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 32.423, quien solicita se autorice su ingreso al estacionamiento ESTIVENCA, ubicado en el sector Filas de Mariche del Estado Miranda, a fin de verificar el estado físico de los siguientes vehículos, de los cuales afirma ser propietaria en un 50%:
1) Vehículo Placas MAC38N, marca Chevrolet, clase camioneta, serial de carrocería SC1S6ZRV321563, serial de motor ZRV321563, modelo BLAZER 4*2, tipo SPORT-WAGON, año 1994, color Gris, uso Particular;
2) Vehículo Placas MAE59C, marca Ford, clase Camioneta, serial de carrocería AJU1SP-24476, serial de motor V-8CIL, modelo F-150 9ª9, tipo Pick-up, año 1.995, color Verde blanco, uso Particular.
Este Tribunal, a los fines de decidir, observa:
PRIMERO: En fecha 21 de noviembre de 1997, el Tribunal Superior de Salvaguarda del Patrimonio Público condenó a los ciudadanos GILBERTO JESÚS BLANCO TIRADO y CARLOS JULIO ARAUJO FERRER, titulares de las cédulas de identidad Nos. 4.583.340 y 4.526.674, respectivamente, a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, como autores responsables del delito de PECULADO DOLOSO PROPIO EN GRADO DE CONTINUIDAD, previsto y sancionado en el artículo 58, encabezamiento, de la Ley Orgánica de Salvaguarda del Patrimonio Público, en concordancia con el artículo 99 del Código Penal, en perjuicio de la PROCURADURÍA GENERAL DEL ESTADO MIRANDA. De igual manera, condenó al ciudadano GILBERTO BLANCO TIRADO, anteriormente identificado, a pagar la cantidad de CUATRO MILLONES SETECIENTOS OCHENTA Y DOS MIL CUATROCIENTOS SIETE BOLÍVARES CON SESENTA CÉNTIMOS (Bs. 4.782.407,60), por concepto de multa equivalente al 20% del valor del bien objeto del delito. Igualmente, condenó a los referidos ciudadanos a cumplir las PENAS ACCESORIAS previstas en el artículo 104 de la Ley Orgánica de Salvaguarda del Patrimonio Público. Asimismo, declaró con lugar la ACCIÓN CIVIL incoada en contra de los dos referidos ciudadanos, condenándolos a pagar solidariamente la cantidad de TREINTA Y DOS MILLONES SEISCIENTOS VEINTITRÉS MIL TREINTA Y OCHO BOLÍVARES (Bs. 32.623.038,00), más los intereses moratorios, ordenando aplicar la INDEXACIÓN o CORRECIÓN MONETARIA. Finalmente, los condenó al pago de las costas y costos procesales, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 95 y 100 de la Ley Orgánica de Salvaguarda del Patrimonio Público.
SEGUNDO: En fecha 17 de diciembre de 1997, el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda ordenó la ejecución del referido fallo.
TERCERO: En fecha 17 de noviembre de 1998, el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, acordó comisionar amplia y suficientemente a un Juzgado Civil a los fines de que en su carácter de Tribunal comisionado procediera al respectivo remate judicial de los bienes propiedad del ciudadano GILBERTO JESÚS BLANCO TIRADO, remitiéndose la comisión al Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Los Teques, para su distribución.
CUARTO: En fecha 17 de noviembre de 1998, la ciudadana LUISA AMANDA GARCÍA DE BLANCO, asistida por las abogadas YANINA FIGUEROA y FLOR COLMENARES, solicitó al Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal y de Salvaguarda del Patrimonio Público del Estado Miranda, entre otras cosas, que ordenara una experticia contable, que ordenara un nuevo avalúo de los bienes sujetos a medidas preventivas y que limitara la ejecución de la sentencia al 50% de tales bienes.
QUINTO: En fecha 19 de noviembre de 1998, el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, dictó el siguiente pronunciamiento:
“Visto el escrito presentado por la ciudadana: LUISA AMANDA GARCÍA DE BLANCO, debidamente asistida por las Abogs. YANINA FIGUEROA y FLOR COLMENARES inpreabogado Nos. 59.130 y 26.258 respectivamente, mediante el cual entre otras cosas solicita del Tribunal la restitución del Cincuenta por ciento (50%) del dinero que resulte del remate de los bienes de su conyuge, procesado en el presente caso, ciudadano: GILBERTO JESUS BLANCO TIRADO, por ser estos según su dicho adquiridos dentro de la comunidad conyugal., este Tribunal niega por improcedente tal solicitud en virtud de corresponder tales acciones a los Tribunales Civiles. Asi mismo, queda entendido que resulta improcedente cualquier solicitud que opongan las Partes o un tercero en un juicio que se encuentra en fase de ejecución de una sentencia definitivamente firme, el cual es el caso que nos ocupa, criterio este que se encuentra confirmado por nuestra Legislación Penal Vigente y su doctrina”
SEXTO: En fecha 25 de noviembre de 1998, la ciudadana LUISA AMANDA GARCÍA DE BLANCO, debidamente asistida por las abogadas YANINA FIGUEROA y FLOR COLMENARES, presentó ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, escrito mediante el cual, entre otras cosas: 1) ejerció recurso de apelación contra el auto anteriormente referido, así como contra el auto de fecha 17/11/98, mediante el cual el mencionado Tribunal acordó comisionar a un Juzgado Civil a los fines de que procediera al remate judicial de los bienes propiedad del ciudadano GILBERTO JESÚS BLANCO TIRADO; 2) ejerció oposición formal contra la ejecución de la sentencia y 3) ejerció demanda de tercería contra el ciudadano GILBERTO JESÚS BLANCO TIRADO y contra los Fiscales del Ministerio Público Dres. ALICIA GÓMEZ DE MENDOZA y DOMINGO ALFREDO HERNÁNDEZ HERNÁNDEZ, solicitando al referido Tribunal ordenara la suspensión de la ejecución de la sentencia.
SÉPTIMO: En fecha 27 de noviembre de 1998, el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal dictó la siguiente decisión:
“Visto el escrito presentado por la ciudadana: LUISA AMANDA GARCÍA DE BLANCO, debidamente asistida por las Abogados YANINA FIGUEROA y FLOR COLMENARES inscritas en el Inpreabogado bajo el No. 59.130 y 26.258 respectivamente, inserto a los folios 32 al 35 de la presente pieza de este expediente, esta Instancia observa:
Se reitera que resulta improcedente cualquier solicitud que opongan las partes o un tercero en un juicio que se encuentra en fase de ejecución de una sentencia definitivamente firme.
Asi mismo, queda entendido que la solicitante antes mencionada no figura como parte del presente juicio, por lo tanto es improcedente la Oposición a la ejecución de la sentencia que nos ocupa y su Apelación de los autos dictados por este Tribunal insertos a los folios 23, 24 y 31 de la presente pieza del expediente, más aún cuando estos autos mencionados son de mera sustanciación conforme a lo previsto en el art. 53 del Código de Enjuiciamiento Criminal no siendo apelables mi (sic) siquiera por las partes del juicio.
Por último en cuanto a la Demanda por Tercería interpuesta por la solicitante en el ya mencionado escrito por ante este Despacho, se niega toda vez que los Tribunales competentes para conocer tales demandas son los civiles y no los penales”
Ahora bien, la presente causa se desarrolló entre los ciudadanos ARAUJO FERRER CARLOS JULIO y BLANCO TIRADO GILBERTO JESÚS, anteriormente identificados (como parte acusada), y los Fiscales 2° del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda y 10° del Ministerio Público a Nivel Nacional con Competencia Plena, Dres. ALICIA GÓMEZ DE MENDOZA y DOMINGO ALFREDO HERNÁNDEZ, respectivamente (como parte acusadora).
En tal sentido, la solicitante, ciudadana LUISA AMANDA GARCÍA DE BLANCO, ex-cónyuge del penado BLANCO TIRADO GILBERTO JESÚS, no tiene la condición de parte en esta causa, por lo cual carece de legitimación activa para formular peticiones en la misma.
Así se dejó claramente establecido en los autos dictados en fechas 19/11/98 y 27/11/98, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, anteriormente transcritos.
En consecuencia, este Tribunal considera que lo procedente y ajustado a derecho es declarar INADMISIBLE la solicitud formulada en fecha 14 de enero de 2004, por la ciudadana LUISA AMANDA GARCÍA DE BLANCO, anteriormente identificada.
No obstante, este Tribunal, de oficio, acuerda solicitar información al representante del estacionamiento ESTIVENCA, en torno a si en dicho estacionamiento se encuentran depositados los vehículos: 1) Placas MAC38N, marca Chevrolet, clase camioneta, serial de carrocería SC1S6ZRV321563, serial de motor ZRV321563, modelo BLAZER 4*2, tipo SPORT-WAGON, año 1994, color Gris, uso Particular; y 2) Placas MAE59C, marca Ford, clase Camioneta, serial de carrocería AJU1SP-24476, serial de motor V-8CIL, modelo F-150 9A9, tipo Pick-up, año 1.995, color Verde blanco, uso Particular; y en caso afirmativo, se sirva informar estado actual de los mismos.
DECISIÓN
Por todos los razonamientos antes expuestos, es por lo que este Juzgado Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en Los Teques, administrado Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: 1) Declara INADMISIBLE la solicitud formulada en fecha 14 de enero de 2004, por la ciudadana LUISA AMANDA GARCÍA DE BLANCO, titular de la cédula de identidad No. V-8.749.457; y 2) Se acuerda solicitar información al representante del estacionamiento ESTIVENCA, en torno a si en dicho estacionamiento se encuentran depositados los vehículos: 1) Placas MAC38N, marca Chevrolet, clase camioneta, serial de carrocería SC1S6ZRV321563, serial de motor ZRV321563, modelo BLAZER 4*2, tipo SPORT-WAGON, año 1994, color Gris, uso Particular; y 2) Placas MAE59C, marca Ford, clase Camioneta, serial de carrocería AJU1SP-24476, serial de motor V-8CIL, modelo F-150 9A9, tipo Pick-up, año 1.995, color Verde blanco, uso Particular; y en caso afirmativo, se sirva informar estado actual de los mismos.
Regístrese, publíquese, notifíquese a las partes.
EL JUEZ PRIMERO DE EJECUCION
JOSÉ AUGUSTO RONDÓN
EL SECRETARIO
HÉCTOR PÉREZ ARIAS
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.
EL SECRETARIO
HÉCTOR PÉREZ ARIAS
JAR/hpa
Act N° 1E-1076-99